REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Abril de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL

DECISION N° 0118-2006.- C01-350-2000.-

Siendo las Nueve y Treinta minutos de la Mañana, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública N° 04 (S), Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, mediante la cual solicita a este Juzgado, fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-350-2000, seguida en contra del ciudadano imputado LEUDO DEL CARMEN URDANETA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS ISIDORA ALCANTARA URDANETA. Acto seguido el Juez de Control, insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, el imputado de autos LEUDO DEL CARMEN URDANETA, acompañado por la Defensa Pública N° 04 (S), Abogada MARY LUISA VARGAS, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, como es fijarle un Plazo al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Acto continuo cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace la siguiente exposición: “ En base al artículo 313 del COPP, este Ministerio Público, solicita en este acto sea fijado un Lapso Prudencial para la conclusión de la investigación, de Noventa (90) días, para la presentación del acto conclusivo respectivo, a fin de practicar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y poder determinar las responsabilidades que a bien diere lugar. Es todo”. Acto continuo, el Juez de Control preguntar al imputado si quiere manifestar o exponer algo en esta Audiencia, a lo que expuso: No. El Tribunal procede a requerirle su identificación personal y se identifica de la siguiente manera: Mi nombre es: LEUDO DEL CARMEN URDANETA PIRELA, de nacionalidad Venezolano, natural del Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-10-1966, de 39 años de edad, Casado, Obrero, titular de la de la C. I. N° V- 11.300.276, hijo de RAMON DEL CARMEN URDANETA (D) y de NELSA PIRELA DE URDANETA, residenciado en la Fundación Juan de dios González, Av. 9 Bis, casa N° 10-71, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “ Ciudadano Juez, esta Defensa esta de acuerdo con el lapso solicitado por el Representante del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: El Tribunal luego de oír al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, así como a la Defensa del Imputado, fija como Plazo Prudencial para que el Ministerio Público concluya la Investigación, Noventa (90) días, cuyo plazo se fija tomando en cuenta que los delitos imputados al prenombrado LEUDO DEL CARMNE URDANETA, son de menor entidad, toda vez que se trata de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde no existe complejidad en la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, para que el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra el ciudadano imputado LEUDO DEL CARMEN URDANETA PIRELA, de nacionalidad Venezolano, natural del Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-10-1966, de 39 años de edad, Casado, Obrero, titular de la de la C. I. N° V- 11.300.276, hijo de RAMON DEL CARMEN URDANETA (D) y de NELSA PIRELA DE URDANETA, residenciado en la Fundación Juan de dios González, Av. 9 Bis, casa N° 10-71, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS ISIDORA ALCANTARA URDANETA, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Diez de la Mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-

El Fiscal,

Abg. José Angel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Leudo del Carmen Urdaneta.


La Defensa,
Abg. Mary Luisa Vargas
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-






CO1.350.2000.-