REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Abril de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL

DECISION N° 0119-2006.- C01-029-2005.-

Siendo las Once de la Mañana, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública N° 02, Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, mediante la cual solicita a este Juzgado, fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-350-2000, seguida en contra de la ciudadana imputada INDIRA ROSA VILLALOBOS PEREA, por la comisión del delito de DETENTACION Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez de Control, insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, la imputada de autos ciudadana INDIRA ROSA VILLALOBOS, acompañada por la Defensa Pública N° 02 (S), Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, como es fijarle un Plazo al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Acto continuo cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace la siguiente exposición: “ El Ministerio público, vista la solicitud presentada por la Defensa de la ciudadana INDIRA ROSA VILLALOBOS, a través de la cual pide al Tribunal le fije plazo prudencial al Ministerio Público para la culminación de la investigación y presentación de acto conclusivo, solicita al Tribunal, sea otorgado un lapso de Noventa y Cinco (95) días, para concluir la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo, lapso este que se pide por cuanto faltan diligencias que practicar, que la acción penal no se encuentra prescrita, y en razón de las múltiples peticiones de lapsos prudenciales que vienen siendo solicitados. Es todo”. Acto continuo, el Juez de Control preguntar a la imputada si quiere manifestar o exponer algo en esta Audiencia, a lo que expuso: No. El Tribunal procede a requerirle su identificación personal y se identifica de la siguiente manera: Mi nombre es: INDIRA ROSA VILLALOBOS, Venezolana, natural del Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-11-66, de 39 años de edad, soltera, de profesión Técnico Superior en Administración de Empresa, titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.899.097, Alfabeta, hija de LUIS VILLALOBOS y de EULALIA DE VILLALOBOS (D), residenciada en la calle 6, antes Independencia, Casa S/N, Licorería ALEIDI, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414 0747880. Es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “ La defensa solicita respetuosamente al Juez de Control, fije un plazo de Treinta (30) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo que corresponda y poner fin a la investigación en la cual aún se encuentra mi defendida, todo de conformidad con lo establecido 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: El Tribunal luego de haber escuchado a la Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, así como a la Defensa del Imputado, fija como Plazo Prudencial Noventa (90) días, para que la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público concluya la investigación seguida a la prenombrada INDIRA ROSA VILLALOBOS, por el delito de DETENTACION Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyo plazo se fija tomando en cuenta que el delito imputado, es de mediana entidad, no existiendo complejidad en la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación seguida contra de la ciudadana INDIRA ROSA VILLALOBOS PEREA, plenamente identificada en actas, por el delito de DETENTACION Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-

La Fiscal,

Abg. Yennys Díaz Martinez-
La Imputada,
Indira Rosa Villalobos Perea


La Defensa N° 02 (S),
Abg. Wendy Marina Hernández

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-



CO1.029.2005.-