REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Abril de 2006.-
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 136 -2006.- C01-710-2002.-
Siendo las Nueve y Treinta minutos de la Mañana del día de hoy, encontrándose pautada Audiencia Oral, para fijarle a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, plazo prudencial para la conclusión de la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública N° 04 (S), mediante la cual solicita a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-710-2002, seguida en contra de los ciudadanos imputados OSMAIRO VILLASMIL RINCON, JOSE GREGORIO LUZARDO Y LUIS ALBERTO VEGA CHAVEZ, por el delito de HURTO CALIFICDO, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO DE JESUS CORTEZ MARQUEZ. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado de autos LUIS ALBERTO VEGA CHAVEZ, acompañado de la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, en su condición de Defensora Pública N° 04 (S), no así los ciudadanos OSMAIRO VILLASMIL RINCON y JOSE GREGORIO LUZARDO, quienes según exposiciones realizadas por el Alguacil REINALDO GONZALEZ, al dorso de sus Boletas, se encuentran cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Sabaneta, es todo”. Acto continuo el Juez de Control expone: Escuchada la exposición realizada por la Secretaria de este Despacho, quien manifiesta que se encuentran presentes la Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado de autos LUIS ALBERTO VEGA CHAVEZ, acompañado de la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, en su condición de Defensora Pública N° 04 (S), no así los ciudadanos OSMAIRO VILLASMIL RINCON y JOSE GREGORIO LUZARDO, por cuanto según exposiciones realizadas por el Alguacil REINALDO GONZALEZ, se encuentran cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Sabaneta, se acuerda llevar a efecto la Audiencia Oral solo en lo que respecta al ciudadano LUIS ALBERTO VEGA CHAVEZ, y en relación a los ciudadanos OSMAIRO VILLASMIL RINCON y JOSE GREGORIO LUZARDO, se llevará a efecto, una vez se tenga la correspondiente información de la Cárcel Nacional de Sabaneta, ordenándose la separación de la causa, de conformidad con el artículo 74, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “ Vista la solicitud de plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO VEGA CHAVEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO DE JESUS CORTEZ MARQUEZ, el Ministerio Público solicita, respetuosamente al Tribunal, se le conceda el lapso de (90) días, para culminar la investigación, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ALBERTO VEGA CHAVEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 26-06-1979, de 26 años edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la C. I. N° V-15.435.986, hijo de EUFRACIO MANUEL VEGA, y de ESMERITA ROSA CHAVEZ, y residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, calle principal, casa S/N, cerca de la casa de la YUNGA, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: No tengo nada que decir, cedo la palabra a mi defensa. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “ Ciudadano Juez, me adhiero a la solicitud hecha por la Representante de la Fiscalía Decimosexta, estoy de acuerdo con el plazo solicitado. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: El Tribunal, luego de haber escuchado a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien solicita 90 días para concluir la investigación, así como a la Defensa del imputado, quien se adhiere al pedimento Fiscal, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por la Representante Fiscal y por la Defensa del prenombrado imputado, LUIS ALBERTO VEGA CHAVEZ , en consecuencia se fija plazo de 90 días a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, plazo este que se fija tomando en cuenta, que el delito materia del proceso es de mediana entidad, toda vez que se refiere al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO DE JESUS CORTEZ MARQUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación seguida contra del ciudadano LUIS ALBERTO VEGA CHAVEZ, plenamente identificado en acta, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO DE JESUS CORTEZ MARQUEZ, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Diez de la Mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez-
El Imputado,
Luis Alberto Chávez Vega
La Defensa N° 04 (S),
Abg. Mary Luisa Vargas Moran
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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