REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Abril de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 131 -2006.- Causa N° C01-1065-2006.-

Siendo las Dos de la Tarde del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo solicitado por el Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01.1065-2006. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, Dra. JENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado de autos ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado en este acto por su Defensa Pública N° 03, Dr. SERGIO DAVID ARAMBULO, es todo. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la audiencia e instruye al imputado sobre el objeto de la presente Audiencia, cediéndole posteriormente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “ El Ministerio Público solicitó dentro del término legal y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una Prorroga para concluir la investigación y presentar acto conclusivo toda vez, que faltan resultas de actuaciones solicitadas, para presentar acto conclusivo para presentar el mismo, como son: Avaluó real y experticia, que se relacionan con el presente caso, considerando que son diligencias importantes para poder presentar acto conclusivo, se solicita al Tribunal un lapso de 15 días de prorroga para la presentación del acto conclusivo una vez terminada la investigación. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado si desea manifestar algo en este acto, manifestando este no querer hacerlo, y cederle la palabra a su Defensa, y se identifica de la siguiente manera: FRANYER JUNIOR INFANTE VILLASMIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido el 23-08-87, de 18 años de edad, titular de la C. I. N° V-21.223.955, estado civil soltero, profesión u Oficio Mecánico, hijo de OSMAIRO VILLASMIL y de DEISY INFANTE, y residenciado en El Barrio San Isidro, avenida 18, casa 7-64, a tres casa de la escuela Sucre por la parte de atrás, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Teléfono 555 20 76. es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la defensa del imputado, Dr. SERGIO ARAMBULO, quien expuso: “La Defensa no hace objeción alguna a la solicitud Fiscal de Prorroga, para la presentación del acto conclusivo, por estar la misma ajustada a derecho. Ahora bien, tomando en cuenta que nos encontramos todas las partes intervienes en la presente investigación, desde ya propongo al Ministerio Público, que estudie la posibilidad de un Principio de Oportunidad, de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta lo irrisorio del valor de lo hurtado, máxime cuando se trata de unos simples helados y como bien sabemos todos los aquí presentes, que mi representado tiene otra causa por este Juzgado donde ya fue acusado formalmente, por lo que dejo plasmado en este acto, la sugerencia hecha al Ministerio Público. Por último, pido se me expida copia simple del acta que recoge la presente audiencia oral. Es todo. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “ El Tribunal luego de haber escuchado a la Representante de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, como a la Defensa del Imputado, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por la Representación Fiscal, toda vez que la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo a sido solicitada en tiempo hábil, es decir, en el termino establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicha solicitud ha sido motivada en que la Representación del Ministerio Público, esta en la espera del resultado de las actuaciones solicitadas a los organismos policiales, así como, que el caso que se investiga es de un gran daño social y por la entidad del delito, en consecuencia se acuerda prorroga hasta por un máximo de 15 días, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así se Decide. Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA con lugar el pedimento realizado por el Ministerio Público, por lo que se acuerda Prorroga, hasta por un máximo de Quince (15) días, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa EFE, todo de conformidad con el cuarto y quinto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir las copias solicitadas, por la Defensa. Con la Lectura de la presenta acta quedan notificada las partes aquí presente, y siendo las Tres de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-


El Juez de Control,
Dr. José Luis Molina Moncada.-


La Fiscal,
Dra Yennys Diaz.

El Imputado,
Franyer Junior Infante


Defensa Pública N° 03,

Dr. Sergio Arambulo

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-








CO1.1065.2006.-