REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Abril de 2006.
196º y 147º
Decisión N° 134 – 2006. Causa N° CO1.396-.2001.-

Vencido como se encuentra el plazo de Sesenta (60) días fijado el día 15 de Febrero de 2006, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que concluya la investigación en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos JOHAN MANUEL MORALES, LUIS SALAS CARDOZO Y JHONNY JAVIER MORALES, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE ANIMALES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; sin que el Representante Fiscal haya presentado Acusación, solicitando el Sobreseimiento, como tampoco una Prorroga, este Juzgador, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el archivo de las actuaciones y por consiguiente, el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas a los ciudadanos JOHAN MANUEL MORALES, LUIS SALAS CARDOZO Y JHONNY JAVIER MORALES, en el acto de Audiencia de Presentación con Imputado celebrada el día 04 de Enero de 2001, y cuya investigación, solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa, así como también, el Cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas a los ciudadanos JOHAN MANUEL MORALES, LUIS SALAS CARDOZO Y JHONNY JAVIER MORALES, en el acto de Audiencia de Presentación con Imputado, cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,

Dra. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 134 y se notifico bajo Oficio N° 682.-
La Secretaria,

Dra. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.