REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Abril de 2006.-
195º y 147º
DECISION N° 0127-2006.-

Vista la solicitud de Aprehensión Judicial del ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ, presentada por la ciudadana Abogada YENNY DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, fundamentada en que de las actuaciones practicadas por el órgano policial, surgen fundados y suficientes elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el descrito delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la participación del imputado VICTOR JOSE MENDEZ, como partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, pues de las actuaciones practicadas por el órgano investigador Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, se evidencia la participación directa del ciudadano imputado VICTOR JOSE MENDEZ, en este hecho punible, cometido en perjuicio del hoy Occiso OLIVER ANTONIO FUENTE MENCO. Que considera esa Representación Fiscal, existe una presunción de fuga, por parte del ciudadano imputado VICTOR JOSE MENDEZ, para someterse al proceso, de conformidad con el artículo 281, parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y aunado a la entidad del daño social causado; en virtud de lo cual, esa Representación Fiscal solicita la Aprehensión Judicial, a fin de imponerlo del hecho en su contra, y le sea aplicada una Medida de Coerción Personal que asegure la finalidad del proceso. El Tribunal, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ, toda vez que del análisis realizado a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible de acción pública, ocurrido el día Cuatro (04) de Agosto del 2001, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, en la Agropecuaria El Encanto, sector Gato Viejo, Madre Vieja, Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de las cuales surgen fundados elementos de convicción para estimar que el prenombrado VICTOR JOSE MENDEZ, es autor o partícipe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, hoy previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, antes artículo 407, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de OLIVER ANTONIO FUENTE MENCO. Que por la magnitud del daño causado, toda vez que, se trata de la destrucción de una vida humana, bien jurídico tutelado por excelencia, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación, por lo que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la aprehensión judicial del ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ. Y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Ordena La Aprehensión Judicial del ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 01-05-69, titular de la C. I. N° V-8.509.202, comerciante, hijo de Felipe Tridente y Dalia Mendez, residenciado en la Urbanización San Miguel, calle 61, casa N° 96-68, Maracaibo Estado Zulia, en la Urbanización la Coromoto, Av. 61, casa N° 61-68, Maracaibo Estado Zulia y Finca San José, sector Gato Raspao, Madre Vieja, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia y conducido ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes, una vez se materialice su aprehensión. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de Policía de Investigación, a fin de que activen a Nivel Nacional la Captura del referido ciudadano. Cúmplase.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0127-2006, y se ofició bajo los N° 0650, 0651 y 0652-2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
CAUSA N° C0.1-1102-2006.-