REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Abril de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 126 -2006.- C01-643-2001.-
Siendo la Una y Treinta minutos de la Tarde del día de hoy, encontrándose pautada Audiencia Oral, para fijarle al Ministerio Público plazo prudencial, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo en la causa de autos, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ HERNANDEZ, Defensora Pública N° 04 (S), mediante la cual solicita a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-712-2002, seguida en contra del ciudadano imputado ANGEL RAMON CARLY TORRES, por el delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la menor ALIX CAROLINA SILVA FERRER. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos ANGEL RAMON CARLY TORRES, acompañado de la Abogada MARY LUISARGAS MORAN, en su condición de Defensora Pública N° 04 (S), es todo”. Seguidamente el Juez de Control, declaró abierta la audiencia dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: El Ministerio Público, vista la solicitud de fijación de plazo prudencial realizada al Tribunal por la Defensa del ciudadano ANGEL RAMON CARLY TORRES, solicita al Juzgado, fije un plazo al Ministerio Publico, para concluir la investigación de Noventa (90) días, es todo. Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANGEL RAMON CARLY TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-05-1968, de 38 años edad, soltero, obrero, titular de la C. I. N° V-7.900.513, hijo de ANGEL RAMON CARLY y de VIRGINIA TORRES, residenciado en el Barrio Altos de Santa Bárbara, avenida principal, casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: No tengo nada que decir, cedo la palabra a mi defensa. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta Defensa esta de acuerdo, se adhiere al plazo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: El Tribunal, luego de haber escuchado al representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, y a la Defensa del prenombrado ANGEL ANTONIO CARLY TORRES, fija Plazo Prudencial de 90 días, para que la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público concluya la investigación en la causa iniciada el día 05-11-2001, en contra del prenombrado imputado ANGEL ANTONIO CARLY TORRES, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho imputado, donde aparece como víctima ALIX CAROLINA SILVA FERRER, cuyo plazo se fija tomando en cuenta que el delito imputado, es de mediana entidad, no existiendo complejidad en la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación seguida contra del ciudadano ANGEL RAMON CARLY TORRES, plenamente identificado en actas, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho imputado, donde aparece como víctima ALIX CAROLINA SILVA FERRER, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la Una y Cuarenta y Cinco minutos de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal (A),
Abg. José Angel Camacho Reyes-
El Imputado,
Angel Ramón Carly Torres
La Defensa N° 04 (S),
Abg. Mary Luisa Vargas Moran
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
CO1.643.2001.-
|