REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 10 de Abril de 2006.-
195º y 147º
Decisión N° 124-2006 Causa Penal N° CO1.812.2002

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS AÑEZ PEREIRA, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO JUNIOR MUÑOZ y JORBIS JOSE DAVILA ROJAS, solicitado por la Dra. YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos en actas que comprueben que las lesiones por las cuales se dio inicio a la presente investigación efectivamente se hayan realizado, este Juzgador, entra a resolver sobre dicha solicitud y al efecto, observa:
Los hechos que dieron inicio a la presente investigación, según acta policial N° 098-02, sucedieron el día 09 de Septiembre de 2002, aproximadamente a las 4:45 de la tarde, cuando en la carretera Santa Bárbara, vía Las Delicias, frente a los potreros de la Hacienda El Mamón, Municipio Colón del Estado Zulia, se produjo una colisión entre vehículos, donde resultaron lesionados los ciudadanos ARTURO JUNIOR MUÑOZ y YORBIS JOSE DAVILA ROJAS, siendo detenido el ciudadano JOSE LUIS AÑEZ PEREIRA, por el referido hecho.
Ahora bien, el presente expediente, se encuentra conformado por las siguientes actuaciones:
1.) Escrito de fecha 10 de Septiembre de 2002, suscrito por el ciudadano AITOB LONGARAY VELASQUEZ, para ese entonces, Fiscal (A) Decimo Sexto del Ministerio Público, por medio del cual, y de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; presentó al ciudadano JOSE LUIS AÑEZ PEREIRA, por haber sido aprehendido por una comisión del Departamento de Auxilio Vial y Tránsito Terrestre, Santa Bárbara de Zulia.
2.) Carátula N° 24-F16-869-02.
3.) Oficio N° 182-002 de fecha 10 de Septiembre de 2002, dirigido por el Sargento 1° (TT) ANTONIO DAVID VELA CUEVAS, en su condición de comandante del Puesto de Vigilancia, al ciudadano AITOB LONGARAY.
4.) Planilla de Remisión de actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público.
5.) Acta Policial N° 098-02 de fecha 09 de septiembre de 2002, levantada por los funcionarios RAFAEL URBINA y ORANGEL RODRIGUEZ.
6.) Croquis de accidente de fecha 09-09-02 de fecha 10 de septiembre de 2002.
7.) Orden de inicio N° 24-F16-869-02 de fecha 10 de Septiembre de 20002.
8.) Planilla de distribución de causa implementada por el Departamento de alguacilazgo.
9.) Acta de Audiencia con Imputado, de fecha 10 de Septiembre de 2002, de la cual se evidencia que este despacho acordó la libertad del ciudadano JOSE LUIS AÑEZ FEREIRA, sin sujeción de medida cautelar sustitutiva de libertad, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.) Auto del Tribunal de fecha 12 de Septiembre de 2002, ordenando remitir la causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, a fin deque continúe con la investigación.
11.) Oficio N° 24-F16-03-3070 de fecha 13 de Septiembre de 2002, dirigido por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público al Comando de la Primera Compañía, Guardia Nacional, Santa Bárbara de Zulia, solicitándole practique Experticia Legal a una moto marca YAMAHA, color NEGRO, modelo JOG NETZONE, año, 2.001, serial de carrocería, 3K5024364.
12.) Escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS AÑEZ FEREIRA, asistido por la Abogada ROSIRIS MANJARRES CHOURIO, solicitando la entrega del vehículo marca FORD, modelo F-350, año 91, color ROJO Y BEIGE, clase CAMION, tipo ESTACA, uso Carga, serial de carrocería AJF37B30695, serial del motor 6 Cilindros.
13.) Oficio N° 9700-176-1651 de fecha 17 de Septiembre de 2002, dirigido por T.S.U ROSO RAMON MONCADA, Comisario Jefe Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional San Carlos de Zulia, al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, remitiéndole experticia practicada al vehículo: marca FORD, modelo F-350, clase Camión, tipo Estaca, uso CARGA, año 1981, color Blanco, placas 179-VBO, serial de chasis AJF37B30695, motor 6 Cilindro.
14.) Informe contentivo de Experticia de Reconocimiento y Avalúo practicado por el funcionario experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, a un vehículo MARCA: Ford, MODELO: F-350, USO: Carga, COLOR: Blanco, CLASE: Camión, TIPO: Estaca, AÑO: 1981, PLACA: 179-VBO.
15.) Copia fotostática simple de Documento otorgado al ciudadano JOSE LUIS AÑEZ FEREIRA, por ante el Notario Público de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 27 de Agosto de 2002, por medio del cual el prenombrado JOSE LUIS AÑEZ FEREIRA, declara que es propietario del vehículo Marca FORD, antes descrito y que el referido vehículo sufrió un volcamiento en fecha 29 de Abril de 1992.
16.) Copia fotostática simple de factura N° 0184 de fecha 05-05-92, emitida por el taller RHONALD, a nombre de JOSE LUIS AÑEZ FEREIRA, por un monto de 300.000,00 Bolívares.
17.) Copia fotostática simple de Certificado de repuesto de Vehículo N° AJF37B30695-2-1, a nombre AÑEZ FEREIRA, JOSE LUIS.
18.) Oficio N° 24-F16-02-3138, suscrito por AITOB LONGARAY, remitido al Jefe del Estacionamiento Santo Domingo – Santa Bárbara de Zulia.
19.) Escrito presentado por la Abogada ROSIRIS MANJARRES CHOURIO, por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, solicitando la remisión de la causa N° CO1.0812.2002, que cursa por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sea remitida a esa Fiscalia.
20.) Escrito presentado por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, por la Abogada ROSIRIS MANJARRES CHOURIO, solicitando se oficie al organismo competente para que realice Experticia Judicial a la moto antes descrita.
21.) Oficio N° CR3-DF32-SIP-121 de fecha 19 de Septiembre de 2002, dirigido al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, por el Teniente Coronel RAMON RODRIGUEZ NAVARRO, remitiendo experticia de reconocimiento, practicada a un vehículo tipo moto.
22.) Informe contentivo de Experticia de Reconocimiento practicada por los funcionarios RAMIRO RINCON y HERMOGENES GARCIA, al vehículo tipo moto antes descrito.
23.) Copia Fotostática de factura N° 0677 de fecha 30-06-2001, emitida a nombre de LEYDI JANET MOLINA, referente al VEHICULO: Moto, TIPO: Scootes, CAPACIDAD: 2 Puestos, STOCK: Usado, CAT: 1, MARCA: Yamaha, MODELO: Jog Artistic, PESO: 70 kgrs Aprox.
24.) Copia Fotostática de Cédula de Identidad cuyos datos son ilegibles.
25.) Oficio N° 24-F16-02-3249.
26.) Escrito presentado por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, por el ciudadano JOSE LUIS AÑEZ FEREIRA, mediante el cual solicita la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, solicitando se le tome declaración a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ANGARITA y RIGOBERTO CANQUIZ ZERPA.
27.) Oficio N° 24-F16-02-3472 de fecha 16 de Octubre de 2002, remitido por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, al ciudadano Jefe de la Inspectoria de Tránsito, San Carlos de Zulia, solicitándole reciba entrevista a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ANGARITA y RIGOBERTO CANQUIZ ZERPA.
28.) Escrito de solicitud de Sobreseimiento, suscrito por la Dra. YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimo Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del Análisis realizado a las actas que conforman el expediente contentivo de la presente causa, observa el Tribunal, si bien es cierto que del Acta Policial N° 098-02, de fecha 09 de Septiembre de 2002, se evidencia que en la fecha Up-supra referida, aproximadamente a las 4:45 de la tarde, en la carretera Santa Bárbara de Zulia, vía Las Delicias, se produjo una colisión entre un vehículo TIPO Camión, Ford F-350, año 1981, color Rojo y Beige, Tipo Estaca, Uso Carga, Serial de Carrocería N° AJF37830695, conducido por el ciudadano JOSE LUIS AÑEZ FEREIRA, y un vehículo tipo Moto, color Negra, Modelo Jog Netxzone, año 2001. Serial de Carrocería 5024364, propiedad de la ciudadana LEYDI JANNETH MOLINA, conducida por el ciudadano ARTURO JUNIOR MUÑOZ y como acompañante YORBIS JOSE DAVILA ROJAS, quienes según la referida Acta Policial resultaron lesionados; no Obstante, en el expediente no consta el respectivo reconocimiento Médico Legal de los ciudadanos ARTURO JUNIOR MUÑOZ y YORBIS JOSE DAVILA ROJAS, que según el Acta Policial N° 098-02º, resultaron lesionados. Por tanto, al no estar demostrado con el examen Médico Legal, que los ciudadanos ARTURO JUNIOR MUÑOZ y YORBIS JOSE DAVILA ROJAS, hayan resultados lesionados con ocasión al accidente de tránsito en el cual se vieron involucrados el día 09 de Septiembre de 2002, aproximadamente a las 4:45 de la tarde, cuando conducían un vehículo tipo Moto en la carretera Santa Bárbara de Zulia, vía Las Delicias, Municipio Colón del Estado Zulia, que colisionó con el vehículo tipo Camión conducido por el ciudadano JOSE LUIS AÑEZ FEREIRA, es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar como en efecto se declara el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE LUIS AÑEZ FEREIRA, solicitado por la Dra. YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, por cuanto no puede atribuírsele al imputado JOSE LUIS AÑEZ FEREIRA, el delito de LESIONES CULPOSAS, todo vez que no esta demostrado en actas con los exámenes Médico Legal, que los ciudadanos ARTURO JUNIOR MUÑOZ y YORBIS JOSE DAVILA ROJAS, hayan resultado lesionados en el referido accidente de tránsito (colisión de vehículos), sobreseimiento este que se declara, sin necesidad de convocar a las partes y, a la víctima a la audiencia oral, a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que aún cuando en fecha 10 de Septiembre de 2002, se ordenó el inicio de la investigación número 24-F16-869-2002, a las víctimas no se les tomó entrevistas, ni se le practico reconocimiento legal, al menos en actas, no consta lo contrario, por tales circunstancias, considera este Juzgador que para comprobar el motivo del sobreseimiento, no era necesario el debate. Y Así se Decide. Por todos los fundamentos de hechos y de derecho, antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ADMINISDTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE LUIS AÑEZ FEREIRA, seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO JUNIOR MUÑOZ y YORBIS JOSE DAVILA ROJAS, por cuanto el hecho objeto del presente proceso, no puede atribuírsele al imputado JOSE LUIS AÑEZ FEREIRA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
La Secretaria,

Dra. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado. Se asentó la presente decisión bajo el N° 124 y se ofició bajo el N° 0630-2006.-
La Secretaria,

Dra. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.

Causa Penal N° CO1.812.2002 24.F16.869.2002.-