REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-000516
ASUNTO : VP11-S-2003-000516

AUDIENCIA DE FIJACION DE LAPSO PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

JUEZ: JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
FISCAL: ABG. GLORIA RAMÍREZ, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO (A).
DEFENSORA PÚBLICA No. 8: ABOG, ELIETH MATA GARCÍA
IMPUTADOS: LUIS ANTONIO IBARRA y JOSUE DANIEL CHIRINOS IBARRA,
DELITO: HURTO GENERICO

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la fijación del lapso para presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO IBARRA y JOSUE DANIEL CHIRINOS IBARRA, por la comisión del delito de HURTO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal actualmente reformado, en perjuicio de la ciudadana AURA ROSA POLANCO DE MEDINA, en la sede del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta Alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Profesional el Dr. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL y como secretario la Abog. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes procesales, dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: los Imputados LUIS ANTONIO IBARRA y JOSUE DANIEL CHIRINOS IBARRA, acompañados de la Defensora Pública No. 8, Abogada ELIETH MATA GARCÍA, quien asume la Defensa del citado Ciudadano Imputado en virtud de la reasignación de las causas que conocía la Defensoría Séptima, y presente igualmente el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico Abog. Gloria Ramírez. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de Sesenta (60) días continuos a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, y debido a la gran cantidad de trabajo que existe en el Despacho Fiscal, es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso al Imputado del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se la amparan en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado, expone: “Ciudadano Juez no tengo nada que exponer. Le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, por cuanto han transcurrido mas de seis meses desde la individualización de mi defendido solicito se fije un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Es todo. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir, escuchadas la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa este Tribunal observa que en fecha Diecisiete (17) de Junio del año dos mil tres (2003), fueron presentados ante este Despacho los Ciudadanos LUIS ANTONIO IBARRA y JOSUE DANIEL CHIRINOS IBARRA, acordándoseles en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, diez (10) meses y nueve (09) días desde la individualización de los Imputados, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, este Juzgador de conformidad con las funciones controladoras previstas en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa y Acuerda Fijar un el tiempo prudencial de Sesenta Días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara con lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa de los Imputados LUIS ANTONIO IBARRA y JOSUE DANIEL CHIRINOS IBARRA y en consecuencia, ACUERDA: Fijar un Plazo de Sesenta (60) días continuos, al Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que culmine la investigación seguida en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO IBARRA y JOSUE DANIEL CHIRINOS IBARRA, por la comisión del delito de HURTO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal actualmente reformado, en perjuicio de la ciudadana AURA ROSA POLANCO DE MEDINA, y manifieste la convicción generada del cúmulo de Actos investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30xa.m.). Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL

EL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 08
LOS IMPUTADOS





LA SECRETARIA DE SALA No 03,

ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la decisión bajo el No 4C-345-06.-

LA SECRETARIA DE SALA No 03,

ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA