REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001024
ASUNTO : VP11-P-2006-001024


DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO ART. 250 DEL C.O.P.P.

RESOLUCION N° 3C-267-06

En el día de hoy, viernes siete (07) de abril del año dos mil seis ( 2.006), siendo las 11:30 minutos la mañana, día fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada, en la presente causa seguida en contra de los Imputados EDIXON OMAR SÁNCHEZ INFANTE, DANIEL CONTRERAS BURITICA y DELVIS JOSÉ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual se encuentra detenido desde el (13) de marzo del año 2006. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 44° del Ministerio Publico, Abog. CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, los imputados EDIXON OMAR SÁNCHEZ INFANTE, DANIEL CONTRERAS BURITICA Y DELVIS JOSÉ GARCÍA, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, quienes se encuentran acompañados de sus defensora Abog. ELIZABETH CHIRINOS, Defensora Publica 2°. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL para resolver sobre la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Publico, y se procede inmediatamente a imponer a al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, en fecha 13/03/06 esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal a los ciudadanos EDIXON OMAR SÁNCHEZ INFANTE, DANIEL CONTRERAS BURITICA Y DELVIS JOSÉ GARCÍA a quienes se les imputo la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando la aplicación de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual fue acordada, ahora bien, es el caso ciudadana Juez que hasta la fecha no se ha recibido el resultado de la totalidad de las diligencias necesarias para la decisión que debemos tomar en la presente causa, entre las diligencias faltantes se encuentran: Entrevista al presidente de la junta de vecinos del sector donde reside los imputados, entrevistas a los vecinos del sector donde fueran aprehendidos los ciudadanos imputados de autos, resultado de la intendencia a la cual pertenece los imputados, esto con la finalidad de garantizar el proceso, como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del Derecho, y en atención al cumplimiento de los principios de inmediación y de la verdad material tomando en consideración que falta poco tiempo para el vencimiento del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que acudo a los fines de solicitarle la PRORROGA para la conclusión de la investigación. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa quien expone: “ Ciudadana Juez me opongo a la solicitud de prorroga efectuada por la representante del Ministerio Publico, por cuanto mis defendidos han manifestado ser consumidores aunad a ello, el resultado de la experticia practicada a la sustancia incautada arrojó como resultado la muestra A: 1.9 gramos de cocaína base, la muestra B: 3 gramos de cocaína base y la muestra C: 3.1 gramos y la muestra D: una pipa, todo la cual encuadra en la conducta del consumidor de sustancias estupefacientes, y siendo consumidores deben ser tratados como tales por lo que conceder una prorroga a la representante del Ministerio Publico, representa una gravamen para mis patrocinados ya que siendo enfermos deben recibir otro tipo de trato, que se imposibilita con su reclusión. Igualmente ciudadana juez ratifico en esta audiencia gire las instrucciones pertinentes a fin de que los referidos ciudadanos sean trasladados oportunamente al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas de modo que le sean practicadas los exámenes toxicológicos a fin de determinar la condición de consumidores, ya que pese haber oficiado en distintas oportunidades este Tribunal, a la fecha aún no se les ha practicado efectivamente dichos exámenes, ya que siempre los traslados se efectúan tardíamente siendo esta diligencia necesaria urgente y pertinente para el ejercicio de la defensa que les asiste. Es todo”. De inmediato el Tribunal le cede la palabra al imputado EDIXON OMAR SANCHEZ INFANTE, Venezolano, natural de Mene Grande, de 30 años de edad, nací el 01-12-1976, casado, administrador de una gallera, hijo de Omar Ramón Sánchez y Olivia Antonia Infante, titular de la cédula de identidad No 17.342.445 con residencia en Sector Raya Abajo, calle cuatro, el acueducto, la calle donde esta el tanque del acueducto, Mene Grande del Estado Zulia, teléfono: 0416-2292873; quien expuso: “no deseo declarar”, posteriormente se le concede la palabra al ciudadano DANIEL CONTRERAS BURITICA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, nací el 14-04-1985, soltero, obrero, hijo de Giovanni Contreras y Nusdaris Buritica, titular de la cédula de identidad No 18.370.456 con residencia en Sector Pueblo Nuevo, al lado del Estadio de Béisbol, Mene Grande, Estado Zulia, teléfono: 0416-2292873; quien manifesto: “no deseo declarar, es todo” por ultimo se le conoce la palabra al imputado DELVIS JOSE GARCIA; Venezolano, natural de Carora, de 20 años de edad, nací el 05-07-1985, soltero, obrero, hijo de Reye García y Marcolina García, titular de la cédula de identidad No 18.793.990 con residencia en Sector Pueblo Nuevo, al frente de la Estación de Servicio en la entrada del pueblo, Mene Grande del Estado Zulia, teléfono: 0416-2292873, quien expuso: “no deseo declarar Es todo”. Verificadas como tan sido las intervenciones de las partes, este Tribunal considera que vista la exposición del Ministerio Público, en la cual señala que existen diligencias de investigación pendientes por practicar, así mismo tomando en consideración la solicitud efectuada por la defensa en la cual requiere la practicadas de los exámenes toxicológicos a fin de determinar la condición de consumidores de sus defendidos, diligencia necesaria a los fines del debido ejercicio de la defensa, así mismo teniendo en cuenta quien aquí decide que en fecha trece (13) de marzo del año 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreto la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y considerando que el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, considera que por cuanto la Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, dentro del lapso de ley, ha solicitado al Tribunal prórroga para presentar el acto conclusivo, y en esta audiencia señala el motivo de su prórroga, dirigido a practicar diligencias de investigación pendientes, este Juzgado teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende es recavar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar a los imputados, considera quien decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal del practicar las diligencias de investigación pendientes, y teniendo en cuenta la entidad del delito, lo expuesto por la defensa y la complejidad de la investigación, lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un máximo de quince días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la detención judicial en cada caso. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Conceder prórroga de quince (15 ) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó decretar la detención de los ciudadanos EDIXON OMAR SÁNCHEZ INFANTE, DANIEL CONTRERAS BURITICA Y DELVIS JOSÉ GARCÍA, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presente todas las partes quedan notificadas de la decisión dictada. Registrese.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA

En la misma fecha se registro bajo el N° 3C-267-06.
LA SECRETARIA