REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010860
ASUNTO : VP11-P-2005-010860


RESOLUCIÓN No. 3C-266-06.-

Vista la solicitud presentada por la profesional del derecho ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO DORANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.013.991, en la cual manifiesta que su representando se dirigió a las Oficinas de la ONIDEX de Cabimas, a los fines de tramitar su pasaporte y que en la tarjeta asignada por dicha oficina le aparece una medida de prohibición de salida del país, por lo que requiere a este despacho se sirva dejar sin efecto la referida prohibición de salida del país.

Este Tribunal antes de resolver pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa del escrito presentado por la solicitante, que el ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO DORANTE, se encuentra incurso en causa penal signada bajo el N° 5579, llevada por el extinto Juzgado Tercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en virtud de averiguación aperturada en fecha 20/08/1980, por el Cuerpo Técnico de Policial Judicial de N° B-219-279. Por lo que este despacho acordó oficiar a la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circuito Judicial del Estado Zulia y al Coordinador del Archivo Judicial del este Circuito, a los fines de que informaran si en dichos despachos cursaba la causa signada con el N° 5579 y en caso positivo se solicitó la remisión del citado asunto, así mismo se acordó Oficiar a la Oficina de Nacional de Identificación y Extranjería de Cabimas y al Aeropuerto Internacional La Chinita, a fin de que informaran si el ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO DORANTE, poseía una medida de prohibición de salida del país.

Consta en actas Oficio N° RIIE-4-0328-697, de fecha 14/11/2005, emanado de la DIEX Cabimas, en el cual participan que el referido ciudadano tiene una prohibición de salida del país, pero que en su base de datos no aparece registrado en numero de oficio, fecha u otra información al respecto.

Cursa igualmente en actas, Oficio N° AJ-0205-05, de fecha 17/11/05, emanado del Coordinador del Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el cual informan que la causa N° 5579, no se encuentra depositada en dicho departamento.

Al folio (31) del asunto consta Oficio N° 2006-CJ-049, de fecha 06/02/06, emanado del Director General del Aeropuerto Internacional La Chinita, en el cual informan que de la revisión efectuada a sus archivos no aparece registro de medida de prohibición de salida del país en contra del ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO DORANTE.

Igualmente cursa Oficio N° 24FT-039-06, de fecha 10/02/2006, emanado de la Fiscal Especial de Transición del Ministerio Publico, Abog. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, en el cual participan que hasta la presente fecha no ha sido posible la localización y consiguiente ubicación de la causa 5579.

Ahora bien, del estudio y análisis efectuado a las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ciertamente pesa en contra del ciudadano una medida de prohibición de salida del país, pero tomando en cuenta que desde la fecha en que se aperturó la Causa N° 5579, por ante el extinto Juzgado Tercero de Instrucción, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de veinticinco (25) años, tiempo este superior a cualquiera de los supuestos de prescripción de la acción penal que contempla la ley penal sustantiva.

Teniendo en cuenta la garantía establecida del debido proceso, que impone la obligación de que una vez implementado el proceso penal, este llegue definitivamente a culminar, en los lapso o plazos establecidos por las leyes, así como la sociedad tiene derecho a perseguir y hacer castigar a los delincuentes, estos tienen el derecho de que tal persecución tenga un tiempo determinado, pasado el cual debe cesar, pues seria una verdadera injusticia para el que ha delinquido, el tener que pasar toda su vida con la mano fuerte de la justicia tras él, por lo que considera quien aquí decide que mantener la medida que limita y restringe el libre desenvolvimiento tanto Nacional como Internacional del ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO DORANTE, va en contravención con la norma permisiva contemplada en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece la garantía suprema del libre transito de los ciudadanos por el territorio nacional y la posibilidad de ausentarse de la Republica y la de ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Por lo que considera quien aquí decide, que en base al principio de seguridad jurídica, reconocido y garantizado por la normas procesales venezolanas y por los tratados y convenios internacionales suscritos por la nación, lo procedente en derecho es ordenar el cese inmediato de la medida de prohibición de salida del país que pesa en contra del ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO DORANTE. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010860
ASUNTO : VP11-P-2005-010860


RESOLUCIÓN No. 3C-266-06.-

Vista la solicitud presentada por la profesional del derecho ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO DORANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.013.991, en la cual manifiesta que su representando se dirigió a las Oficinas de la ONIDEX de Cabimas, a los fines de tramitar su pasaporte y que en la tarjeta asignada por dicha oficina le aparece una medida de prohibición de salida del país, por lo que requiere a este despacho se sirva dejar sin efecto la referida prohibición de salida del país.

Este Tribunal antes de resolver pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa del escrito presentado por la solicitante, que el ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO DORANTE, se encuentra incurso en causa penal signada bajo el N° 5579, llevada por el extinto Juzgado Tercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en virtud de averiguación aperturada en fecha 20/08/1980, por el Cuerpo Técnico de Policial Judicial de N° B-219-279. Por lo que este despacho acordó oficiar a la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circuito Judicial del Estado Zulia y al Coordinador del Archivo Judicial del este Circuito, a los fines de que informaran si en dichos despachos cursaba la causa signada con el N° 5579 y en caso positivo se solicitó la remisión del citado asunto, así mismo se acordó Oficiar a la Oficina de Nacional de Identificación y Extranjería de Cabimas y al Aeropuerto Internacional La Chinita, a fin de que informaran si el ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO DORANTE, poseía una medida de prohibición de salida del país.

Consta en actas Oficio N° RIIE-4-0328-697, de fecha 14/11/2005, emanado de la DIEX Cabimas, en el cual participan que el referido ciudadano tiene una prohibición de salida del país, pero que en su base de datos no aparece registrado en numero de oficio, fecha u otra información al respecto.

Cursa igualmente en actas, Oficio N° AJ-0205-05, de fecha 17/11/05, emanado del Coordinador del Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el cual informan que la causa N° 5579, no se encuentra depositada en dicho departamento.

Al folio (31) del asunto consta Oficio N° 2006-CJ-049, de fecha 06/02/06, emanado del Director General del Aeropuerto Internacional La Chinita, en el cual informan que de la revisión efectuada a sus archivos no aparece registro de medida de prohibición de salida del país en contra del ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO DORANTE.

Igualmente cursa Oficio N° 24FT-039-06, de fecha 10/02/2006, emanado de la Fiscal Especial de Transición del Ministerio Publico, Abog. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, en el cual participan que hasta la presente fecha no ha sido posible la localización y consiguiente ubicación de la causa 5579.

Ahora bien, del estudio y análisis efectuado a las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ciertamente pesa en contra del ciudadano una medida de prohibición de salida del país, pero tomando en cuenta que desde la fecha en que se aperturó la Causa N° 5579, por ante el extinto Juzgado Tercero de Instrucción, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de veinticinco (25) años, tiempo este superior a cualquiera de los supuestos de prescripción de la acción penal que contempla la ley penal sustantiva.

Teniendo en cuenta la garantía establecida del debido proceso, que impone la obligación de que una vez implementado el proceso penal, este llegue definitivamente a culminar, en los lapso o plazos establecidos por las leyes, así como la sociedad tiene derecho a perseguir y hacer castigar a los delincuentes, estos tienen el derecho de que tal persecución tenga un tiempo determinado, pasado el cual debe cesar, pues seria una verdadera injusticia para el que ha delinquido, el tener que pasar toda su vida con la mano fuerte de la justicia tras él, por lo que considera quien aquí decide que mantener la medida que limita y restringe el libre desenvolvimiento tanto Nacional como Internacional del ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO DORANTE, va en contravención con la norma permisiva contemplada en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece la garantía suprema del libre transito de los ciudadanos por el territorio nacional y la posibilidad de ausentarse de la Republica y la de ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Por lo que considera quien aquí decide, que en base al principio de seguridad jurídica, reconocido y garantizado por la normas procesales venezolanas y por los tratados y convenios internacionales suscritos por la nación, lo procedente en derecho es ordenar el cese inmediato de la medida de prohibición de salida del país que pesa en contra del ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO DORANTE. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: EL CESE INMEDIATO de la medida de prohibición de salida del país que pesa en contra del ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO DORANTE titular de la Cédula de Identidad N° 4.013.991. SEGUNDO: Oficiar a la Oficina de Nacional de Identificación y Extranjería de Cabimas participando lo aquí decidido. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

DRA. CAROLINA NAVA DÍAZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO T



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 3C-266-06.-


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA

CND/marymar.-