REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000572
ASUNTO : VP11-P-2004-000572
Resolución No. 3C- 265-06
De la Revisión en el presente Asunto este Tribunal Tercero de Control, y de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que entre otras cosas dice: “ Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare Acusación ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el JUEZ DECRETARA EL ARCHIVO LAS ACTUACIONES …”en el presente Asunto aparece como imputado el Ciudadano: GILMER NICOLAS CASTELLANO, plenamente identificados en actas. Ahora bien, que en fecha 04-08-04 le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 Ord 3°, del C.O.P.P.
La Abogada ELIZABETH CHIRINOS DE CASTILLO Defensor Público solicita el 07-11-05 se fije un plazo Prudencial al Representante del Ministerio Público para que se pronuncie sobre el Acto Conclusivo conforme el art 313 ejusdem y el 12-01-06 se realiza la Audiencia Oral de Fijación de lapso para presentar Acto Conclusivo ,acordando CUARENTA Y CINCO (45) dias continuos a la Fiscalía Séptima.
Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES previamente hace las siguientes consideraciones:
El 04 de AGOSTO del 2004 fué presentado ante este Tribunal el Ciudadano GILMER NICOLAS CASTELLANO por encontrase incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artculo 277 delCódigo Penal, a quien se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en de articulo 256 Ord 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 07-11-05 Solicita la Defensa que el Ministerio Público se pronuncie sobre un Acto Conclusivo.
Este Tribunal el 12-01-2006 realiza la Audiencia Oral conforme lo establecido en el art 313 del Copp ,en la cual se acordó fijar CUARENTA Y CINCO(45) días continuos como lapso Prudencial al Representante del Ministerio Público para que presente Acto Conclusivo, transcurrido ese lapso , o el vencimiento del mismo ,el Ministerio Público no se pronunció sobre un Acto conclusivo, a saber Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento de la misma. ,observa ésta Juzgadora que el lapso fijado ha fenecido, no solicitó la prorroga ni tampoco presentó un Acto Conclusivo, es por lo que se decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES ,pues tenemos encomendado los Tribunales de Control garantizar ,velar y hacer efectiva la Tutela Jurídica de todos los Ciudadanos.
Por los fundamentos y las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, considera esta Juzgadora, que se debe Decretar el Archivo de las Actuaciones, con el consiguiente Cese inmediato de las Medidas impuestas y la Condición de Imputado al ciudadano GILMER NICOLAS CASTELLANO. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR, como en efecto decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman esta causa, instruida en contra del Ciudadano: GILMER NICOLAS CASTELLANO titular de la cédula de identidad Número V-5.108.309 , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Acuerda el Cese inmediato de toda Medida de coerción personal, y de aseguramiento impuesta, y la condición de imputado al referido Ciudadano.- Regístrese y Notifíquese esta resolución.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LAURA MOLERO
En la misma fecha se registró Resolución bajo el No. 3C-265-06 y se libraron Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
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