REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2001-000197
ASUNTO : VJ11-S-2001-000197


JUEZ: ABOG. CAROLINA NAVA DÍAZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO: ABOG. SANTA FRASCARELLA
IMPUTADO: JOSÉ ALEXANDER YANEZ JAIMES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL 4°: ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VÁSQUEZ, en representación de la Defensoría N° 3
SECRETARIA DE SALA 03: ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU


RESOLUCION N° 3C-268-06

En el día de hoy, Siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:30 horas de la tarde, siendo la oportunidad señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada para resolver conforme al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado JOSÉ ALEXANDER YANEZ JAIMES, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del IMPUTADO, quien se encuentra acompañado por el Abog. CARLOS JUAN PEÑA, Defensor Público N° 4, en representación de la Abog. EDITH RONDÓN, Defensora Pública N° 03, y la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO, ABOG. SANTA FRASCARELLA, asi como el ciudadano DAVID MIQUILENA, Victima en el presente asunto. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, y se procede inmediatamente a imponer a al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al imputado JOSÉ ALEXANDER YANEZ JAIMES, quien manifestó que cedía la palabra a su Defensor. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Por cuanto consta de las actas de la presente causa que el hecho objeto del presente proceso de inició el 25-02-1998, por el delito de Homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del derogado Código Penal, en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER YANEZ JAIMES, y en fecha 18-03-1999, el extinto Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia le decretó Auto de Detención al referido ciudadano, y como quiera que desde la fecha en que ocurrió el hecho (25-02-1998), hasta el día de hoy han transcurrido mas de siete años, lapso superior al legal establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem, para que opere la prescripción judicial de la acción penal. En atención a lo anteriormente expuesto solicito de este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor del Imputado, Abog. CARLOS PEÑA VASQUEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, a mi defendido JOSÉ ALEXANDER YANEZ, le fue aperturada investigación en fecha 25-02-1998 con ocasión a un accidente de tránsito y se decretó por ante los Tribunales de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, libertad bajo fianza. Ahora bien ciudadana Juez, no siendo mi defendido impuesto del auto de detención, y es claramente evidente que el presente asunto esta Prescrito por cuanto han pasado ya siete (07) años sin que hubiere un acto conclusivo que pudiera interrumpir dicha prescripción, por lo que al igual que el Ministerio Público, solicito dicte resolución acordando la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dicte el respectivo sobreseimiento del presente asunto. Igualmente, por cuanto a mi defendido se le ha prohibido salir de la jurisdicción del Tribunal, y es conductor de Transporte pesado, solicito se le autorice a transitar por el territorio nacional mientras se decida sobre lo solicitado, es todo”. Acto seguido, estando presente la Victima, ciudadano DAVID MIQUILENA, padre de YENNY MIQUILENA expuso: “Yo no tengo nada en contra de ese señor ni ningún tipo de acusación, simplemente reconozco que es un accidente, y no quiero que me molesten mas por este caso, los familiares de Gustavo Ferrer viven en Las Morochas, detrás de la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado, la Defensa y la Victima, observa esta Juzgadora, que en fecha 03-06-2005 la Defensora Pública, consignó copias certificadas de las actuaciones de la presente investigación, y por cuanto las actuaciones originales son imprescindibles para esta Juzgadora a manera de dictar un acto conclusivo como lo es el solicitado por las partes, se insta a la Representante Fiscal a consignar a la brevedad posible la causa original de esta investigación. En cuanto a la solicitud de la Defensa de autorizar el libre transito de su defendido por el Territorio Nacional, este Tribunal en aras de garantizar el derecho al Trabajo y al Libre Tránsito previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta el cese de las obligaciones impuestas en su oportunidad por el Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia al dictar la libertad provisional bajo fianza.

En consecuencia Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : El cese de las obligaciones impuestas al ciudadano JOSÉ ALEXANDER YANEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.741.929 y en consecuencia queda en plena libertad para circular por el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la Vindicta Pública a fin de que consigne la causa original de la presente investigación. Regístrese la presente decisión.- -

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)


DRA. CAROLINA NAVA DIAZ




LA SECRETARIA


ABG. DONNA PIÑA

En la misma fecha se registró bajo el N°-3C-268-06


LA SECRETARIA