REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000069
ASUNTO : VP11-P-2006-000069


ACTA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
JUEZ: Abog. CAROLINA NAVA.
SECRETARIO: BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA
FISCAL: 44° del Ministerio Público, Abog. CARMEN TELLO
IMPUTADO: YANETH DEL CARMEN REDONDO
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSOR (A): Abog., NANCY LÓPEZ SUAREZ, Defensora Pública Novena Encargada
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
RESOLUCION: 3C-263-06

En el día de hoy, cinco (05) de abril del año 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia Oral Preliminar previamente fijada por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, se da inicio al acto de la Audiencia Oral Preliminar, convocada por este Juzgado Tercero de Control, en virtud de la acusación presentada por la ciudadana Abog. CARMEN TELLO, Fiscal 44° del Ministerio Público, en contra de la imputada YANETH DEL CARMEN REDONDO, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-11-1972, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a quien acusa como autor del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos el día 14-01-2006, hechos descritos en forma clara y precisa en la Acusación.- Actúa como Juez de Control la Abogada CAROLINA NAVA y como Secretaria la Abogada BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar la asistencia de la: Imputada YANETH DEL CARMEN RENDONDO, en compañía de su Defensora Pública No. 9 Encargada Abogada NANCY LÓPEZ SUAREZ, La Fiscal 44° del Ministerio Público, Abog. CARMEN TELLO, razón por la cual la Juez de Control declaro abierta la Audiencia Oral Preliminar, haciendo las advertencias de Ley previstas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a que en ningún caso se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que sean propias del juicio oral y público e informó acerca de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37, 38, 39, 40,41, 42, 43, 44, 45, 46 del Código Orgánico Procesal Penal, constituidas por el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos y el Procedimiento Especial por admisión de los hechos propiamente dicha, previsto en el Artículo 376 del mismo texto legal. Acto seguido se le concedió la palabra a las partes para sus discursos y presentación de sus peticiones, haciendo uso de la palabra el Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Por cuanto considera esta Representación Fiscal, que en la investigación realizada en contra de la ciudadana YANETH DEL CARMEN REDONDO, plenamente identificada en actas, por haber sido aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Libertad, quienes siendo las 3:35 horas de la mañana del día 14-01-04 realizando un recorrido por las inmediaciones del Sector las Morochas lograron avistar a dos ciudadanos uno masculino y una femenina, que conversaban frente a una residencia por la mencionada dirección, los cuales al notar la presencia policial optaron por realizar algunas señas y mostrarse en una actitud sospechosa por lo que dieron la voz de alto, fue entonces que la ciudadana salió corriendo hacia el interior de la residencia dejando en el asiento dos envoltorios tipo pitillo y en su interior un polvo marrón presuntamente droga, procedieron a entrar en la vivienda de conformidad con el artículo 210 ordinal 1 y 2 y 248 del Código Orgánico procesal Penal, y en presencia de los testigos los funcionarios procedieron a observar en el interior de la cartera una cantidad 91 recortes de pitillos de material sintético transparente y en su interior un polvo de Color Marrón, con un peso neto de 9.5 gramos resultando como componente cocaína base con un 25% de pureza, razón por la cual esta representación fiscal en Tiempo hábil y a razón de los elementos de convicción y medios de prueba presentó escrito acusatorio contra el imputado de autos en fecha 16-02-06, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a título de Autor, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas último aparte cometidas en perjuicio del estado Venezolano, por lo que esta Representación Fiscal amparada en las atribuciones que le confiere el articulo 326, 108 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal y artículo 34 ordinal 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifica escrito acusatorio en contra de la imputada YANETH DEL CARMEN REDONDO en todas y cada una de sus partes igualmente presentando como medios de pruebas los enumerados taxativamente en el escrito acusatorio los cuales demuestran la responsabilidad penal del imputado de autos, en las circunstancias de tiempo modo y lugar, a titulo de autora medio de pruebas obtenidos en forma licita y que son pertinente útiles y necesarios para demostrar la verdad de los hechos en el debate oral y público, por todo lo expuesto anteriormente solicito muy respetuosamente a este Tribunal admita totalmente la presente acusación así como los medios de prueba ofertados en virtud de su legalidad, necesidad y pertinencia pues considera esta representación fiscal que concurren todas las circunstancias de tiempo modo y lugar que hacen procedente en derecho la solicitud del enjuiciamiento oral y público de la imputada YANETH DEL CARMEN REDONDO como responsable por la comisión del delito antes señalado es todo”. A continuación, la ciudadana Juez, procede a imponer a al acusada YANETH DEL CARMEN REDONDO, sobre sus Derechos y Garantías Constitucionales, que lo amparan las cuales se consagran en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a su declaración y que puede abstenerse de hacerlo y la ciudadana YANETH DEL CARMEN REDONDO, expuso: ”Yo admito los hechos por los cuales me acusa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y solicito se me imponga la pena en forma inmediata. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa de autos Abog. NANCY LÓPEZ SUAREZ, y expone: “Ciudadano Juez una vez escuchado a mi defendido hacer uso de las alternativas a la prosecución del proceso como es la admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal que tome en cuenta la rebaja establecida en el Articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto mi defendido no posee antecedentes penales, y así mismo le imponga la pena correspondiente, tomando en consideración la rebaja establecida en el artículo ya mencionado. Es todo”.- En este estado el Tribunal oída la exposición del Acusado y la defensa, el Tribunal insta al Fiscal del Ministerio Público para que manifieste lo que ha bien tenga que exponer, con relación a lo expuesto por las partes y en consecuencia expone: “Esta Representación Fiscal a mi cargo no tiene objeción alguna en cuanto a la Admisión de Hecho realizada por la Acusada. Es todo”. Oídas como fueron las exposición de las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el Numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Acusada YANET DEL CARMEN REDONDO, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-11-1972, Sector Las Morochas, Calle Providencia con Valencia casa No 42 Cerca de la Iglesia San Benito, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a quien acusa como autor del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos el día 14-01-2006, descritos en las condiciones de modo y lugar especificado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación, por considerar este Tribunal que la acusación cumple con todo y cada unos de los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: De conformidad con el 6° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, oída como fue la manifestación hecha por la Ciudadana Acusada YANETH DEL CARMEN REDONDO, admitiendo los hechos por los cuales lo acusa la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y solicitando en compañía de su defensa a este Tribunal que se le imponga la pena de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Especial, de Admisión de Hecho establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar Sentencia, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, la cual al aplicar la dosimetría establecida en el Articulo 37 del Código Penal, queda en cinco (05) años de prisión, a los cuales de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Acuerda rebajar la mitad de la pena, es decir, dos (02) años y seis (06) meses de prisión ahora bien teniendo en cuenta que no se evidencia de las actas que la acusada YANETH DEL CARMEN REDONDO, posee Antecedentes Penales, se rebaja de pena al limite inferior quedando en definitiva la pena a imponer en dos(02) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 74 del Código Pernal Venezolano por no constar en actas que la acusada tenga antecedentes penales, por todo lo cual se CONDENA a la Ciudadana acusada YANETH DEL CAMEN REDONDO venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-11-1972, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a quien acusa como autor del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos el día 14-01-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 14-02-2006, especificados por el Ciudadano Fiscal en su Escrito de Acusación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 5° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Acuerda REVISAR la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad y en consecuencia SUSTITUIRLA por la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial de Libertad, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se convoca a todas las partes para que comparezcan ante este Tribunal a los fines de presenciar la Publicación del Texto Integro de la Sentencia, a los fines de que ejerzan los recursos a que hubiere lugar. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer y quien determinara el cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos. Este acto culminó siendo las 12:16 horas de la tarde.- Terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ABOG. CAROLINA NAVA

LA IMPUTADA





LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



LA DEFENSA,


LA SECRETARIA,

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 3C-263-06.

LA SECRETARIA,