REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-002888
ASUNTO : VP11-P-2005-002888
JUEZ: CAROLINA NAVA
SECRETARIA DE SALA: M ERCEDES FERMIN.
FISCAL: DR. LIDUVIS GONZALEZ. FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR.
IMPUTADO: IVAN DEL CARMEN DELGADO VICUÑA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE ACTOS PUBLICOS.
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RESOLUCIÓN No 3C-256 -06
En el día de hoy, Martes, Cuatro (04) de Abril de 2.006, siendo las diez y Cuarenta de la mañana (10:40), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, encontrándose presentes en la Sala de Audiencias de este Circuito Penal, la Juez Tercero de Control, Dra. CAROLINA NAVA, acompañada de la secretaria de Sala abogada. MERCEDES FERMIN GODOY. Se procede a verificar la presencia de las partes y en consecuencia encontrándose todos presentes se da inicio al acto. Seguidamente se impone al imputado, IVAN DEL CARMEN DELGADO VICUÑA del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional en concordancia con los derechos que le asisten contemplados en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al Ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público Dr. LIDUVIS GONZALEZ, quien expone: "Solicito al Tribunal fije un lapso prudencial de Ciento Veinte días para la conclusión de la investigación, la cual no se ha concluido, tomando en consideración el volumen de investigaciones que manejamos y el orden prioritario de las mismas, es todo.- -Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al imputado manifestando el mismo que le cede la palabra a su defensor. Seguidamente la defensa Publica Abogada ELIZABETH CHIRINOS, en representación de la Dra. EVA BARRIOS expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal le fije al Ministerio Público un lapso de treinta días para que realice el respectivo acto conclusivo en el presente asunto en aras de la celeridad procesal de conformidad a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.- Luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa del imputado, este Tribunal observa que en fecha 04 de Abril del año dos mil Seis, fue presentado ante este Despacho el ciudadano IVAN DEL CARMEN DELGADO VICUÑA, a quien el Ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público le imputo la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, acordándose en esa misma fecha proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha. Ahora bien hasta la presente han transcurrido Un (01) año, desde la individualización del imputado sin que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa del imputado en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado acuerda fijar un plazo de SESENTA DIAS CONTINUOS para que el Fiscal concluya la investigación. ASI SE DECIDE.- En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primero Instancia con funciones en Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA DIAS (60) días al ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la causa seguida en contra del imputado IVAN DEL CARMEN DELGADO VICUÑA, plenamente identificado en actas por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTOS PUBLICO, y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificadas de la presente decisión.- El presente acto culmino siendo 11:00 de la mañana.- Termino, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. CAROLINA NAVA
EL IMPUTADO.
EL REPRESENTANTE DEL M.P.
LA DEFENSA.
LA SECRETARIA DE SALA No 03
ABOG. MERCEDES FERMIN
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