REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000637
ASUNTO : VP11-P-2004-000637


JUEZ: CAROLINA NAVA
SECRETARIA DE SALA: M ERCEDES FERMIN.
FISCAL: DRA. MARIA ELENA RONDON. FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. CARLOS PEÑA
IMPUTADO: JOSE LUIS TIMAURE NIEVES.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES .
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RESOLUCIÓN No 3C- 258-06

En el día de hoy, Martes, Cuatro (04) de Abril de 2.006, siendo las tres de la tarde (03:00), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, encontrándose presentes en la Sala de Audiencias de este Circuito Penal, la Juez Tercero de Control, Dra. CAROLINA NAVA, acompañada de la secretaria de Sala abogada. MERCEDES FERMIN GODOY. Se procede a verificar la presencia de las partes y en consecuencia encontrándose todos presentes se da inicio al acto. Seguidamente se impone al imputado, JOSE LUIS TIMAURE NIEVES, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional en concordancia con los derechos que le asisten contemplados en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra la Ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. MARIA ELENA RONDON, quien expone: " Solicito al Tribunal fije un lapso prudencial de Sesenta días para la conclusión de la investigación, la cual no se ha concluido, tomando en consideración el volumen de investigaciones que manejamos y el orden prioritario de las mismas, es todo.- -Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al imputado manifestando el mismo que le cede la palabra a su defensor. Seguidamente la defensa abogado CARLOS PEÑA, expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal le fije al Ministerio Público un lapso de treinta días para que realice el respectivo acto conclusivo en el presente asunto en aras de la celeridad procesal de conformidad a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.- Luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa del imputado, este Tribunal observa que en fecha 03 de Septiembre del año dos mil cuatro, fue presentado ante este Despacho el ciudadano JOSE LUIS TIMAURE NIEVES, a quien el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público le imputo la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, acordándose en esa misma fecha proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha. Ahora bien hasta la presente han transcurrido Un (01) año y siete (07) meses, desde la individualización del imputado sin que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa del imputado en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado acuerda fijar un plazo de CUARENTA DIAS CONTINUOS para que el Fiscal concluya la investigación. ASI SE DECIDE.- En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primero Instancia con funciones en Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de CUARENTA DIAS (40) días al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la causa seguida en contra del imputado JOSE LUIS TIMAURE NIEVES, plenamente identificado en actas por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificadas de la presente decisión.- El presente acto culmino siendo 03:36 de la tarde.- Termino, se leyó y conformes firman.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. CAROLINA NAVA.

EL IMPUTADO.




EL REPRESENTANTE DEL M.P.


LA DEFENSA.

LA SECRETARIA DE SALA No 03

ABOG. MERCEDES FERMIN