REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 30 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001788
ASUNTO : VP11-P-2006-001788
RESOLUCIÓN N º 3C-313-06
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Misterio Público Abogada NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA en fecha 21/04/06 Mediante el cual solicita Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada ante el Departamento de la Policía Regional de Miranda en fecha 10-04-06, por el ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN , titular de la cédula de identidad N° 14.022.950 , residenciado en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda estado Zulia donde manifiesta que el dia 30-03-06, se reintegraba a sus labores como lindero electricista en la Compañía The Porky Spedd C.A, siendo recibido por el Ciudadano LUIS REVEROL propietario de la Precitada Empresa quien lo amenazó de Muerte. Asi mismo LUIS REVEROL le adeuda un dinero por el Servicio prestado en la Empresa ,pero alega que va a llevar el caso a Fiscalía porque él ya le firmó un documento de liquidación y un papel de préstamo y esto es totalmente Falso.
Por cuanto los hechos aquí narrados no revisten Carácter Penal solicito se sirva decretar la Desestimación de la Causa de acuerdo a lo previsto en el art 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas para decidir observa:
Analizada la exposición de la Ciudadana Representante del Ministerio Público, y la Denuncia formulada por el Ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN, observa ésta Juzgadora que ciertamente nos encontramos ante una Solicitud Ajustada y Fundamentada a Derecho ,por cuanto el Hecho denunciado No reviste Carácter Penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por el Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionada Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.-
Regístrese, notifíquese a las partes y después de trascurrido el lapso legal remítase al Despacho Fiscal.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA: CAROLINA NAVA DIAZ.
LA SECRETARIA
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ABG. ZOILA PADRON G
Se registró bajo el N° 3C-313-06
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