REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 30 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2002-000185
ASUNTO : VJ11-S-2002-000185

RESOLUCION N°3C-312-06

Visto el escrito presentado en fecha 22-09-2005 por el ciudadano ALBERTO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.468.622, mediante el cual Solicita la ENTREGA PLENA de un vehículo de mi propiedad que me fue entregado en Calidad de Depósito por éste Tribunal y que tiene las siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Buick, MODELO: Century, TIPO: Sedan, AÑO: l991, SERIAL MOTOR ANTERIOR: EMV309790 y el ACTUAL MSV304961, SERIAL DE CARROCERÍA:4H69EMV309790, PLACA: N°: X00-985, , COLOR: Plateado Metálico, USO: Particular, dicho vehículo le fue entregado en guarda y custodia, por cuanto éste vehículo no está solicitado y es el único medio de manutención para mi familia, él mismo necesita reparaciones costosas es que solicito la Entrega Plena.

Antes de Resolver este Tribunal de Control, realiza las siguientes consideraciones:

En fecha Tres (03) de Octubre del año 2002, mediante resolución signada bajo el número 3S-105-02, este Juzgado Tercero de Control, resolvió hacerle entrega en Calidad de Deposito de dicho vehículo al ciudadano ALBERTO ENRIQUE PIRELA, con las siguientes consideraciones y obligaciones: 1.- Prohibición de venderlo, traspasarlo, gravarlo, por algún Titulo o bién hasta tanto el Ministerio Público no se pronuncie sobre un Acto Conclusivo del Proceso. 2.- Presentarlo cada dos meses ante éste Tribunal a partir de la fecha de la resolución.
En fecha, veintidos (22) de Septiembre del año 2005 se recibe en este Tribunal,
Escrito del Ciudadano ALBERTO PIRELA ,por medio del cual solicita la Entrega Plena del Vehículo en referencia alegando entre otras cosas que dicho vehículo Jamás ha estado Solicitado, que es el Sustento de su Grupo Familiar, y que necesita realizar reparaciones muy Costosas. Observa igualmente esta Juzgadora que al estudiar la experticia realizada en fecha 26-03-02 al vehículo solicitado la cual riela al folio ciento diez (110) practicada por los expertos ELISAUL COLINA y RENNY MASSIRUBI , funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Seccional Maracaibo, contiene la siguiente conclusión: Serial de Carrocería: ORIGINAL, Serial del Motor: ORIGINAL.(El mismo se encuentra solicitado por la Seccional Ciudad Ojeda según exp F792216 de fecha 30-01-2001 por el delito de Robo y el mismo le pertenece a un vehículo Century Verde Placas KAA-66T).
.En éste punto la Juzgadora hace la siguiente Observación corre inserta en folio treinta y tres (33) experticia de Vehículo de fecha 11-11-05 en donde se presenta la Conclusión: Serial de Carrocería: ORIGINAL, Serial del Motor: ORIGINAL, lo cual conlleva a una Contradicción en las Conclusiones de las dos Experticias realizadas por el mismo Cuerpo Policial , siendo determinante para ésta Juzgadora a la hora de Resolver por lo que considera que es necesaria la práctica de una nueva Experticia por ante un Organo distinto y así poder resolver la Entrega Plena Solicitada. Aunado a ello de la revisión Minuciosa del presente Asunto Aún no existe Acto Conclusivo , por parte del Representante del Ministerio Público , Razones éstas que motivan a este Tribunal a considerar procedente NEGAR la solicitud de entrega plena del vehículo relacionado en la presente investigación por cuanto las circunstancias bajo las cuales fue dictada la resolución 3S-105-02 de fecha Tres (03) de Octubre del año 2002, no han variado en forma alguna con respecto a la investigación, es decir, no se presentaron nuevos elementos que modificaran las circunstancias de la Entrega en calidad de Deposito de dicho vehículo , mas sin embargo, como este pudo demostrar su buena fe al adquirirlo es por lo que en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control Ratifica la decisión del Tribunal dictada en fecha Tres (03) Octubre del año 2002, mediante la cual se acordó entregar en Depósito el vehículo: CLASE: Automóvil, MARCA: Buick, MODELO: Century, TIPO: Sedan, AÑO: l991, SERIAL MOTOR ANTERIOR: EMV309790 y el ACTUAL MSV304961, SERIAL DE CARROCERÍA:4H69EMV309790, PLACA: N°: X00-985, , COLOR: Plateado Metálico, USO: Particular al Ciudadano ALBERTO ENRIQUE PIRELA titular de la Cédula de Identidad número V-3.468.622 , domiciliado en el Conjunto residencial Ciudad el Trébol, edificio Nogal, apartamento N° 1-ALA A planta baja Maracaibo, con la prohibición expresa de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o título; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto no exista un Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público.Y así se declara.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA y/o SIN CONDICIONES del vehículo CLASE: Automóvil, MARCA: Buick, MODELO: Century, TIPO: Sedan, AÑO: l991, SERIAL MOTOR ANTERIOR: EMV309790 y el ACTUAL MSV304961, SERIAL DE CARROCERÍA:4H69EMV309790, PLACA: N°: X00-985, , COLOR: Plateado Metálico, USO: Particular al Ciudadano ALBERTO ENRIQUE PIRELA titular de la Cédula de Identidad número V-3.468.622 , domiciliado en el Conjunto residencial Ciudad el Trébol, edificio Nogal, apartamento N° 1-ALA A planta baja Maracaibo Estado Zulia relacionado en la presente causa por los argumentos anteriormente analizados. SEGUNDO: RATIFICAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO: al ciudadano ALBERTO ENRIQUE PIRELA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.468.622, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de incumplimiento a esta Disposición el mencionado Ciudadano se hará acreedor de las Responsabilidades establecidas en la Ley. TERCERO: Se insta al Representante del Ministerio Público a los fines de efectuar la Experticia al Vehículo Solicitado, con un Organismo distinto al C.I.C.P.C. Regístrese y notifíquese la presente decisión -

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA: CAROLINA NAVA DIAZ



LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON G


Se Cumplió con lo ordenado y se registró bajo el N°3C-312-06.


LA SECRETARIA