REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Abril de 2006
195º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2004-000154
ASUNTO : VP11-P-2004-000154


Resolución No 3C-252-06


Visto el escrito presentado en fecha por la ABG. ELIETH MATA GARCIA Defensora Pública Octava de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la Extensión Cabimas en su carácter de Defensora del Imputado: JOSE GREGORIO CASTELLANOS CASTELLANOS plenamente identificado en el presente Asunto, mediante el cual expone que a su representado le impusieron el 01-02-06 ,por imputarle el delito de LESIONES una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad específicamente la consagrada en el Ord 3° del articulo 256 como es la presentación cada ocho (8) dias y por cuanto ya se fijó un plazo prudencial de CIENTO VEINTE(120) días continuos al representante del Ministerio Público para que presente el Acto Conclusivo , es por lo que solicita que se extienda el lapso de presentación cada TREINTA (30) días ya que el Ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANOS reside en la población de Mene Grande Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.

Este Tribunal de Control para decidir sobre lo solicitado por la Defensora hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto ésta Juzgadora ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, las presentaciones periódicas del imputado ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y del mismo se evidencia la siguiente información: Presentaciones reflejadas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANO, los días 08, 15, 22, del mes de febrero y los días 01, 08, 15, 22, 29 de Marzo del 2006.
Esta Juzgadora observa que el referido imputado HA CUMPLIDO con lo decidido por éste Tribunal en fecha 01-02-06, como es la Presentación cada ocho(8) días, en virtud de ello considera procedente en Derecho EXTENDER el LAPSO de presentación a TREINTA (30) días solicitado por la Defensa. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIÓN Periódica cada treinta (30) días impuesto al Imputado: JOSE GREGORIO CASTELLANO ampliamente identificado en actas ,según lo establecido en el artículo 264 C.O.P.P . Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL(S)


DRA . CAROLINA NAVA DIAZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIA LAURA MOLERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No 3C-252-06


SECRETARIA