REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000100
ASUNTO : VP11-P-2004-000100

Resolución No. 3C- 254-06


De la Revisión en el presente Asunto este Tribunal Tercero de Control, y de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que entre otras cosas dice: “ Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare Acusación ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el JUEZ DECRETARA EL ARCHIVO LAS ACTUACIONES …”en el presente Asunto aparecen como imputados los Ciudadanos: JAIRO ENRIQUE ALVAREZ y DANIEL ANTONIO ALVAREZ, plenamente identificados en actas. Ahora bien, que en fecha 09-02-04 le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 Ord 3°,8° del C.O.P.P.
La Abogada EDITH RONDON Defensor Público solicita el 23-11-05 se fije un plazo Prudencial al Representante del Ministerio Público para que se pronuncie sobre el Acto Conclusivo conforme el art 313 ejusdem y el 16-12-05 se realiza la Audiencia Oral de Fijación de lapso para presentar Acto Conclusivo ,acordando SESENTA (60) dias continuos a la Fiscalía Séptima.
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Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES previamente hace las siguientes consideraciones:

El 09 de febrero del 2004 fueron presentados ante este Tribunal los Ciudadanos JAIRO ENRIQUE ALVAREZ y DANIEL ANTONIO ALVAREZ por encontrase incurso en el delito de HOMICIDIO INTENSIONAL previsto y sancionado en el Código Penal, a quienes se les impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en de articulo 256 Ord 3°, 8°del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 23-11-05 Solicita la Defensa que el Ministerio Público se pronuncie sobre un Acto Conclusivo.
Este Tribunal el 16-12-2005 realiza la Audiencia Oral conforme lo establecido en el art 313 del Copp ,en la cual se acordó fijar SESENTA(60) días continuos como lapso Prudencial al Representante del Ministerio Público para que presente Acto Conclusivo, transcurrido ese lapso , o el vencimiento del mismo ,el Ministerio Público no se pronunció sobre un Acto conclusivo, a saber Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento de la misma. ,observa ésta Juzgadora que el lapso fijado ha fenecido, no solicitó la prorroga ni tampoco presentó un Acto Conclusivo, es por lo que se decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES ,pues tenemos encomendado los Tribunales de Control garantizar ,velar y hacer efectiva la Tutela Jurídica de todos los Ciudadanos. Por los fundamentos y las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, considera esta Juzgadora, que se debe Decretar el Archivo de las Actuaciones, con el consiguiente Cese inmediato de las Medidas impuestas y la Condición de Imputado a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ALVAREZ y DANIEL ANTONIO ALVAREZ. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR, como en efecto decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman esta causa, instruida en contra de los Ciudadanos: JAIRO ENRIQUE ALVAREZ titular de la cédula de identidad Número V-10.595.918 y DANIEL ANTONIO ALVAREZ titular de la cédula de identidad Número V-14.235.219 , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Acuerda el Cese inmediato de toda Medida de coerción personal, y de aseguramiento impuesta, y la condición de imputado a los referidos Ciudadanos.- Regístrese y Notifíquese esta resolución.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA MOLERO


En la misma fecha se registró Resolución bajo el No. 3C-254-06 y se libraron Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA