REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001995
ASUNTO : VP11-P-2006-001995


RESOLUCION: 3C-302-06

JUEZ: ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ
FISCAL: ABG. MARIA ELENA RONDON
SECRETARIO: ABG, ZOILA PADRON GRATEROL
IMPUTADO (S): LUIS BENITO PIÑA ECHEGARAY Y OMAR SEGUNDO YAJURE ECHEGARAY
DEFENSOR (A): ABG, NANCY BEATRÍZ CHÁVEZ


En el día de hoy 28 de Abril del año 2006 siendo las 5:30 de la tarde este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, pasa a resolver lo solicitado por la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. MARIA ELENA RONDON, quien dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: LUIS BENITO PIÑA ECHEGARAY Y OMAR SEGUNDO YAJURE ECHEGARAY. Inmediatamente en la sala de este Despacho los mencionados Imputados expusieron cada uno por separado: “tengo defensor Privado. Es todo. En este estado, vista la solicitud del Imputado y a fin de garantizar los derechos que le consagra el Ordinal 3° del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 137 ejusdem, y estando presente la defensa procede a identificarse: “Mi nombre es NANCY CHAVEZ, defensor, quien manifiesta: acepto el cargo designado a mi persona y juro cumplir fielmente el cargo designado. Es todo. Se procede a identificar: titular de la cedula de identidad V- 4989420, inpreabogado 26246, domicilio procesal: Avenida Miraflores casa 28, parte posterior del automercado el pingüino, casco central de Cabimas, oficina centro comercial cristal center, piso 1, oficina 1.-f, Calle Miranda, Cabimas, teléfono 04141670137. Presente los Imputados debidamente asistido por su Defensor se impusieron de las actas procesales. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, siendo las 4:00 de la tarde el ciudadano (a) Fiscal (a) del Ministerio Público, Abg., MARIA ELENA RONDON , quien expuso: “Esta Representación Fiscal a mi cargo presenta y deja a disposición de este Juzgado de Control a los ciudadanos: LUIS BENITO PIÑA ECHEGARAY Y OMAR SEGUNDO YAJURE ECHEGARAY plenamente identificado en actas quien en fecha 9.40 de la mañana, compareció por ante la Guardia Nacional de Cabimas el ciudadano ARISTIDES ZAMBRANO, quien denuncio que el día domingo 01-1-12006 a las 7-.00 de la noche estaba en la plaza de las 5 casitas y fueron interceptados por 4 sujetos y se le abalanzó a su primo causándole herida en la mano y a Omar Yajaure lo golpearon en la cara y a a el lo golpearon por el estomago, razón por la cual solicito a este despacho conforme con el articulo 256 ordinales 3 del código orgánico procesal penal imponga al imputado la medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial de libertad de presentación personal, por cuanto de las actas que conforman la presente causa surgen fundados elementos de convicción que lo comprometen en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano, así mismo ciudadana Juez en virtud de esta presente la victima en la presente causa solicito sea oída en la presente audiencia y solicito que la presente causa se prosiga por el procedimiento Ordinario. Es todo. Estando la victima HENRY ZAMBRANO, se le cede la palabra: ciudadana juez quiero que la causa siga su vía legal pero no quiero más problema. Es todo. De inmediato la Juez, dió lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, los imputados, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, y cada uno por separado manifestó, siendo las 4.11 de la tarde, expuso: no quiero declarar. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: 1.- Mi nombre es LUIS BENITO PIÑA ECHEGARAY , titular de la cédula de identidad Nº 13024783, Venezolano, natural de Cabimas , Estado Zulia, fecha de nacimiento 6-1-1978, hijo de LUIS PIÑA Y MIREYA DE PIÑA , residenciado Calle san Nicolás, las 5 casas, numero 147, sector la planta, detrás del club lago la salina, Cabimas Zulia, teléfono 02648152082. Es todo. 2.- Mi nombre es: OMAR SEGUNDO YAJURE ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad Nº 16.160.436, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 4-8-1982, hijo de OMAR ENRIQUE YAJURE Y MARISOL ECHEGARAY, residenciado Urbanización Churuguara con calle Orinoco, habitación 25, sector la gloria, cerca la farmacia económica, a 300 metros, no tiene teléfono. Es todo. Acto seguido interviene el Defensor Abg., NANCY CHAVEZ, quien expuso: Solicito las nulidades de las actas procesales, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, comando regional número 3, por haber sido suscrita en contravención e inobservancia de las condiciones expresadas en el código Orgánico Procesal Penal, solicitando a la ciudadana Juez que las Medida impuesta a mis defendidos sean impuestas no de manera continua por cuanto los ciudadanos son hombres trabajadores y la ausencia puede ocasionarle despidos al mismos. Es todo.” Vista las exposiciones de las partes, y el ministerio publico que solicita medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad , este Tribunal conforme: 1.- Acta de denuncia de fecha 2-1-12006 inserta al folio dos y siguientes, efectuada por el ciudadano HENRY ZAMBRANO, en la cual manifiesta " que el día domingo 01-1-12006 a las 7-.00 de la noche estaba en la plaza de las 5 casitas y fueron interceptados por 4 sujetos y se le abalanzó a su primo causándole herida en la mano y a Omar Yajaure lo golpearon en la cara y lo golpearon por el estomago. 2.- Acta de Inspección ocular de fecha 2-1-2006, inserta al folio 4 y siguientes. 3.- Reseñas fotográficas insertas al folio 5 de la causa. 4.- Examen medico legal número 9700-169-011, en donde se lee el carácter de las lesiones leves inserto al folio 6. 5.- Actas De entrevistas a los ciudadanos LUCELIA PIÑA, AGGY YAJAURE, CLEMENTE MARCANO Y NELSON SALAS insertas a las actas procesales. Por los argumentos expuestos este Tribunal considera suficiente a los fines de asegurar el proceso acuerda decretar medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad contenida en los ordinales 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , en lo que respecta al régimen de presentación de imputado el cual deberá presentarse por ante este Tribunal de Control cada 60 días por ante la URDD de este Circuito y se decreta procedimiento ordinario. Así se declara. Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS BENITO PIÑA ECHEGARAY , titular de la cédula de identidad Nº 13024783, Venezolano, natural de Cabimas , Estado Zulia, fecha de nacimiento 6-1-1978, hijo de LUIS PIÑA Y MIREYA DE PIÑA , residenciado Calle san Nicolás, las 5 casas, numero 147, sector la planta, detrás del club lago la salina, Cabimas Zulia, teléfono 02648152082 Y OMAR SEGUNDO YAJURE ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad Nº 16.160.436, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 4-8-1982, hijo de OMAR ENRIQUE YAJURE Y MARISOL ECHEGARAY, residenciado Urbanización Churuguara con calle Orinoco, habitación 25, sector la gloria, cerca la farmacia económica, a 300 metros, no tiene teléfono, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. CAROLINA NAVA












La Secretaria
Abg. ZOILA PADRON GRATEROL