REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001944
ASUNTO : VP11-P-2006-001944
ORDEN DE APREHENSION
Resolución No. 3S-300- 06
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por el Abogado FERNANDO LOZZADA URRIBARRI, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde EXPONE : Solicito expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del Ciudadano RIXON JOSE MARVAL CARRION titular de la cédula de identidad número V- 14.493.998 , de 26 años de edad, soltero, obrero, y residenciado en Barrio Paraíso, calle Independencia casa N° 136, calle las Flores, Ciudad Ojeda Estado Zulia por cuanto existen fundados elementos de convicción que comprometen la Culpabilidad Penal en la comisión del Delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente ,con la finalidad que sea aprehendido y puesto por el Ministerio Público a la Orden del Tribunal por todo lo antes expuesto SOLICITO ORDEN DE APREHENSION , en contra del ciudadano RIXON JOSE MARVAL CARRION por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el art 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano MERWIN ALBERTO BRICEÑO URRUTIA., fundamento la presente solicitud, por los elementos de convicción fundamentados en :- Acta de Inspección Tecnica y Levantamiento de Cadáver N° 84, Acta de Levantamiento de Cadáver, Acta de Inspección Tecnica del Lugar donde ocurrieron los hechos ,Acta de Entrevista al Ciudadano VICTOR JOSE ESCALONA, Acta de Entrevista al Ciudadano ANDERSON SEGUNDO PEREZ TERAN , Acta de Entrevista al Ciudadano ELMER SALAS REYES titular de la cédula de identidad N° 13.746.453, quién entre otros particulares manifiesta : comenzaron a discutir y abracarse RIXON y el MONITO, duraron un rato en esa pelea los desapartaron ,Rixon se fue y en menos de cinco minutos regreso RIXON y le dio una Puñalada al Monito, Acta de Defunción de MERWIN ALBERTO BRICEÑO URRUTIA, donde consta que murió a consecuencia de una Herida por Arma Blanca, por todos los fundamentos antes expuestos que hacen presumir. la participación de RIXON JOSE MARVAL CARRION , igualmente existe la presunción razonable del peligro de Fuga debido a la Pena que podría imponerse.
Solicito que la Autoridad encargada para realizar la Aprehensión sea el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
, Este Tribunal antes de resolver con respecto a la solicitud de Orden de Aprehensión pasa a considerar lo siguiente:
Una vez analizada dicha solicitud basada en las Actas de Entrevistas a los Ciudadanos: VICTOR JOSE ESCALONA titular de la cédula de identidad 16.048.648, ANDERSON PEREZ TERAN titular de la cédula de identidad 17.333.990, ELMER SALAS REYES titular de la cédula de identidad 13.746.453 quién en su declaración manifiesta entre otras cosas que RIXON le dio una Puñalada al Monito Entrevistas rendidas donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos , también consta el Acta de Defunción , Acta de Inspección del lugar en el cual ocurrió el hecho. Elementos de convicción estos, suficientes para estimar la participación del mencionado imputado en la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y Sancionado en los Artículos 406, del Código Penal, cometido en perjuicio de MERWIN ALBERTO BRICEÑO URRUTIA plenamente identificado en actas, considera procedente en derecho PRIMERO: Decretar Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano RIXON JOSE MARVAL CARRION titular de la Cedula de identidad N° 14.493.998 domiciliado en Barrio Paraíso, calle Independencia casa N° 136, calle las Flores, Ciudad Ojeda Estado Zulia a los fines de lograr su aprehensión, y se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia para realizar dicho procedimiento, solicitado por el Ministerio Público, a los fines de presentarlo ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION , solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano , RIXON JOSE MARVAL CARRION titular de la cédula de identidad número V- 14.493.998 , de 26 años de edad, soltero, obrero, y residenciado en Barrio Paraíso, calle Independencia casa N° 136, calle las Flores, Ciudad Ojeda Estado Zulia quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y Sancionado en el Artículo 406, del Código Penal, cometido en perjuicio de MERWIN ALBERTO BRICEÑO URRUTIA plenamente identificada en actas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha Orden tiene una duración de ocho (08) dias. Así se Declara.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA PADRON
Se registro l bajo el No. 3S-300-06 y se libraron las respectivas boletas.
LA SECRETARIA
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