REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001106
ASUNTO : VP11-P-2006-001106



ORDEN DE APREHENSION


Resolución No. 3S-297- 06

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la Abogada GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde EXPONE : Solicito expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del Ciudadano VICTOR MANUEL MOLINA LOPEZ titular de la cédula de identidad número V-16.168.882 , de 27 años de edad y reside en la población de el Gamelotal, sector los Llanitos, Casa sin número frente a la Terraza el Guárico Parroquia Pedro Lucas Urribarrí del Municipio Santa Rita del Estado Zulia por cuanto existen fundados elementos de convicción que comprometen la Culpabilidad Penal en la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 406 y 374 del Código Penal Vigente ,con la finalidad que sea aprehendido y puesto por el Ministerio Público a la Orden del Tribunal por todo lo antes expuesto SOLICITO ORDEN DE APREHENSION , en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MOLINA LOPEZ por el hecho ocurrido en fecha 25 de Marzo del 2006 en horas de la madrugada es encontrada en una callejuela ubicada en la parte posterior de su residencia la Adolescente LAURIBEL YESENIA REYES REYES de Trece(13) años de edad, inconsciente y presentando signos de violencia Corporal por lo que fue Trasladada al Hospital General de Cabimas e ingresada a la Unidad de Cuidados Intensivos por presentar Politraumatismo Craneoencefálico Severo por lo que fue conectada a ventilación Mecánica por espacio de veinte(20) días lapso en que fue intervenida quirúrgicamente y posterior a ello se produce su deceso producto de la fuerte lesión que le fué ocacionada. En virtud de tal acontecimiento los habitantes del sector los Llanitos Zona Rural donde reside la Joven hoy Occisa, se reunieron para tratar de buscar a las personas que posiblemente observaron a LAURIBEL YESENIA REYES REYES con Vida, siendo éstos VICTOR MANUEL MOLINA,ADRIAN BARRIOS, ALEXIS ALVAREZ, OSCAR ROMERO y ALBERTO GARCIA éste último recluído en el Retén Policial de Cabimas ,por considerarse presunto Autor de los Hechos que se investigan. Ahora bién , en fecha 24-04-06 se Celebra Audiencia de Prorróga así como también se escuchó la declaración del Imputado JOSE ALBERTO GARCIA en la cuál aportó información donde menciona al Ciudadano VICTOR MANUEL MOLINA LOPEZ de estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, fundamento la presente solicitud, mediante la consignación de Copias de todas las Actuaciones de la presente Causa y exhibo las Originales “Ad efectum Vivendi”, igualmente solicito que la Autoridad encargada para realizar la Aprehensión serán funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, DESTACAMENTO 33.
, Este Tribunal antes de resolver con respecto a la solicitud de Orden de Aprehensión pasa a considerar lo siguiente:

Una vez analizada dicha solicitud basada en las Actas de la presente Causa , Acta de Inspección, Entrevistas rendidas ante la Fiscalía donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos , Además la importante Declaración del imputado de Actas quién entre otras cosas dice…”Nos encerraron a mí y a Puche solos en el Comando 34, Puche me amenazó me dijo que si hablaba me mataba a mi hermana o a mi Papá , y a mi Papá lo amenazó también y nos pasaron al Comando de los Puertos , ahí el declaró y a mí no me dejaron declarar ,no me dejó declarar Luz Mila Piña y me golpearon. Elementos de convicción estos, suficientes para estimar la participación del mencionado imputado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION previsto y Sancionado en los Artículos 406,374 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAURIBEL YESENIA REYES REYES plenamente identificada en actas, considera procedente en derecho PRIMERO: Decretar Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano VICTOR MANUEL MOLINA LOPEZ titular de la Cedula de identidad N° 16.168.882 domiciliado en la población del Gamelotal, Sector los Llanitos ,casa S/N, frente a la Terraza El Guárico, Parroquia Pedro Lucas Urribarrí Jurisdicción del Municipio Santa Rita Estado Zulia.a los fines de lograr su aprehensión, y se autoriza a funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA DESTACAMENTO 33, para realizar dicho procedimiento, solicitado por el Ministerio Público, a los fines de presentarlo ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION , solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano , VICTOR MANUEL MOLINA LOPEZ titular de la Cedula de identidad N° 16.168.882 domiciliado en la población del Gamelotal, Sector los Llanitos ,casa S/N, frente a la Terraza El Guárico, Parroquia Pedro Lucas Urribarrí Jurisdicción del Municipio Santa Rita Estado Zulia. ,quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION previsto y Sancionado en los Artículos 406,374 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAURIBEL YESENIA REYES REYES plenamente identificada en actas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha Orden tiene una duración de ocho (08) dias, y será Practicada por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Destacamento 33. Así se Declara.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ZOILA PADRON

Se registro l bajo el No. 3S-297-06 y se libraron las respectivas boletas.

LA SECRETARIA