PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscal 43 del Ministerio Público en contra del imputado JAIRO ENRIQUE AÑEZ MOLERO, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.329.837, de estado civil: soltero,, y residenciado en: CIUDAD OJEDA, SECTOR BARRIO NUEVO, CALLE PERIJA, CASA N° 12, LAGUNILLAS por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENICONAL AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTARCION previsto en los artículos 405 en concordancia con articulo 217 de la Ley orgánica del niño y adolescente y 405 en concordancia con articulo 80 del Código Penal en virtud de los hechos ocurridos el día 4-2-2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal estima esta juzgadora que los motivos por los cuales fueron decretadas la medida de privación de libertad no han variado por lo que se mantiene dicha medida de privación de libertad, declarando sin lugar la revisión de medida solicitada por la defensa en esta audiencia. TERCERO: Se ADMITEN las pruebas promovidas el Ministerio Público y la defensa considerando asi mismo el Principio de la Comunidad de la Pruebas invocado en esta audiencia, todo ello por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en ordinal 8° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ORDENA la apertura del juicio oral y público. QUINTO: Se EMPLAZA a todas las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el tribunal de juicio. SEXTO: Se ORDENA remitir las presentes actuaciones al tribunal de juicio correspondiente trascurrido el lapso legal de apelación. Registrese
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