REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-000746
ASUNTO : VP11-S-2003-000746

AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313

RESOLUCION:3C-291-06

JUEZ: ABOG. CAROLINA NAVA
FISCAL: ABG., LIDUVIS GONZALEZ, FISCAL XIX DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO(S): WILFREDO LOZADA ORTEGA
DEFENSA: ABOG. CARLOS PEÑA
SECRETARIA: ZOILA PADRON GRATEROL
DELITO: PORTE DE ARMA

En el día de hoy Veinticinco de Abril del año dos mil seis siendo las 8.40 de la noche, éste Tribunal resuelve sobre lo planteado en la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado WILFREDO LOZADA ORTEGA por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Defensor Publico Abg. CARLOS PEÑA, y se observa la asistencia del fiscal XIX del Ministerio Publico Abg., LIDUVIS GONZALEZ, fiscalia XIX del Ministerio Publico y del imputado WILFREDO LOZADA ORTEGA. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, y se procede inmediatamente a imponer a al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal a mi cargo solicita se me otorgue un lapso de cuarenta días para culminar con la investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a el Defensor del Imputado, Abg. CARLOS PEÑA, quien expuso: “Me adhiero al lapso que solicita la representación fiscal. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al imputado WILFREDO LOZADA ORTEGA, quien expuso: “Le cedo la palabra a la defensa”. Es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa esta Juzgadora, que en fecha 4-7-2003, fue presentado ante este Tribunal el imputado WILFREDO LOZADA ORTEGA en esa misma fecha se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ORDINAL 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día 4-7-2003 hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos años, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la defensa Publica Abg., Carlos Peña, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que lo procedente en derecho es fijar un plazo de Cuarenta días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Fijar un plazo de cuarenta días al Fiscal XIX del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado WILFREDO LOZADA ORTEGA , de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión..-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)


ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ





LA SECRETARIA

ABOG. Zoila Padron Graterol

Se registró bajo el N° 291-06

SECRETARIA