REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001923
ASUNTO : VP11-P-2006-001923


RESOLUCION: 3C-294-06
JUEZ: ABG. CAROLINA NAVA DIAZ
FISCAL : ABG. ZENAIDA MARTINEZ
SECRETARIO: Abg: ZOILA PADRON
IMPUTADO (S): RUTSHON ANTONYTY MORALES CLAVEL
DEFENSOR (A): ABG. NURIS FLOR AFRICANO PAZ
VICTIMAS. YUSMARI DEL CARMEN OLIVERA y el menor: VICTOR MOLLEJA.

En el día de hoy, martes veinticinco (25) de abril del 2006 siendo las 9.30 de la noche, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, pasa a resolver sobre lo expuesto en Sala , la ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ, en su carácter de Juez Suplente y la secretaria ZOILA PADRON, la Fiscal Cuadragésimo Tercera del Ministerio Público (A), Abog. ZENAIDA MARTINEZ, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: RUTSHON ANTONYTY MORALES CLAVEL, a quien se le requirió informara si posee un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “que posee defensor de confianza de nombre: NURIS FLOR AFRICANO PAZ, portadora de la cédula de Identidad N° 7.837.722, inscrita con el inpreabogado N° 87727, con domicilio procesal en: Sector Amparo, Calle Motatan, Casa N° 125, Las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Esto Zulia, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el imputado junto con su defensor se impusieron de las actas procesales. En este estado previa imposición de las actas por parte de las partes, la ciudadana: Fiscal del Ministerio Público, Abog. ZENAIDA MARTINEZ quién expone: “ Esta representación fiscal a mi cargo presenta y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: RUTSHON ANTONYTY MORALES CLAVEL, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del menor: VICTOR ANTONIO MOLLEJA OLIVERA, por cuanto de acta policial de fecha 24/04/06, suscrita por los funcionarios que en ella se señala y adscritos al Comando de la Policía Regional, Departamento Policial Simón Bolivar, inserta en el folio cinco (05), se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y la detención del mencionado ciudadano, quedando detenido el mismo, Acta de denuncia verbal formulada por la ciudadana: YUSMARI DEL CARMEN OLIVERA, Representante Legal del menor: VICTOR ANTONIO MOLLEJA OLIVERA, inserta en el folio dos (02), Acta de Identificación de denunciante y victima, inserta en el folio tres (03), Acta de notificación de derechos y Actas de Inspección Ocular, inserta en el folio seis (06), por las razones antes expuestas estamos en presencia de un delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, se presume la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de autos, puede ser autor o participe en la comisión del mismo, es por ello que conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicito Medida Cautelar prevista en el orinal 3° y 6°, igualmente solicito que la presente causa se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos. Explicado el contenido y alcance de los mismos, de conformidad con el Articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó salir de la sala a los otros imputados, por lo que una vez en la sala, el imputado RUTSHON ANTONYTY MORALES CLAVEL, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno expuso, “ NO le sedo la palabra a mi defensor”. Es todo”. Seguidamente el imputado se identificó como “RUTSHON ANTONYTY MORALES CLAVEL Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.794.323, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 11-05.-86 , profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de: Digna Rosa Clavel y Rafael Morales, con residencia en el Carretera F, con avenida 32, Casa S/N, Tía Juana. Municipio Simón Bolivar, Estado Zulia, cerca del Restaurant El Establo, no posee telefono. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: de 1.66 metros de estatura aproximadamente, de contextura gruesa, piel blanca, ojos pardos, achinados, cabellos claros, nariz perfilada, cejas claras escasas, labios finos, orejas pequeñas, pelo ondulado, no presenta tatuajes ni cicatrices. En este estado interviene el defensor Abog. NURIS FLOR AFRICANO PAZ, expone: “ Me opongo a lo solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público, con relación al Régimen de presentación por cuanto en las actas no aparece agregado el informe Médico legal y sin ello no se puede determinar la magnitud y gravedad de las lesiones, asimismo esta medida afecta a mi defendido por cuanto al mismo le fue concedida una beca de estudios durante tres (03) meses para trasladarse hacia Cuba, y esta medida le va a causar un daño irreversible, y por último estoy conforme de que a mi defendido se le conceda una medida Cautelar Sustitutiva, asimismo solicito al Tribunal que mi defendido sea examinado por los Médicos Forenses, es todo”. Acto continuo pide el derecho de palabra la ciudadana: YUSMARI DEL CARMEN OLIVERA, con el carácter de Representante Legal de la victima: VICTOR ANTONIO MOLLEJA OLIVERA, quién expone: “Bueno en el momento en que llegó con la boca partida yo iba saliendo para Misión Rivas, en eso mi mamá me grita y me dice que me regrese que ya el muchacho le había vuelto a pegar a mi hijo y le había partido la boca, y en ese momento llegamos hasta donde estaba el muchacho que golpeó a mi hijo, mi mamá le dice que que pasó y el le dice que le pegó a mi hijo para que respetara y en eso viene y se me tiré encima y me dio un golpe en la oreja, y mi mamá viendo que me estaba golpeando agarró un palo y le dimos a el para poder quitármelo de encima y en ese momento le gritaban de su casa a el que le diera duro a esa maldita para que la matara y en ese momento salgo a la policía a poner la denuncia y el me dice anda para donde me de lagana si quiero y haciéndome mofetas y llegué con la policía a su casa y no estaba, quiero decir que mi hijo fue llevado a la Medicatura Forense, asimismo quiero que el Tribunal deje constancia de las lesiones que sufrió mi hijo y mi persona. Acto continuo el Tribunal deja constancia que la ciudadana: Yusmari del Carmen Olivera, presenta una lesión en la oreja izquierda y el menor: Victor Molleja, presenta una partidura en la parte de los labios, manifiesta tener una muela partida a raíz de los golpes, dolor en la parte de la mejilla. Seguidamente este Tribunal observa una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, que partiendo de la legalidad del procedimiento de aprehensión, ya que se dio cumplimiento con lo establecido en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual establece la libertad es inviolable y nadie podrá ser detenido sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fraganti como fue en el presente, este tribunal procede a considerar los demás requerimientos planteados en esta audiencia, así pues considera esta juzgadora que consta en actas suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del ciudadano RUTSHON ANTONYTY MORALES CLAVEL, en la comisión de uno del delito de: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, según consta en las actas que conforman el presente asunto, ejecutado en perjuicio del menor: VICTOR ANTONIO MOLLEJA OLIVERA, elementos de imputación objetiva que cursan agregados al presente asunto, como lo son: 1.- Acta de denuncia verbal formulada por la ciudadana: YUSMARI DEL CARMEN OLIVERA, Representante Legal del menor: VICTOR ANTONIO MOLLEJA OLIVERA, inserta en el folio dos (02), 2.- Acta de Identificación de denunciante y victima, inserta en el folio tres (03), 3.- Acta de notificación de derechos. 4.- Exposición hecha por la ciudadana: YUSMARI DEL CARMEN OLIVERA, ante este Tribunal, y 5.- constancia de las lesiones sufridas por La ciudadana: YUSMARI OLIVERA y del menor: VICTOR MOLLEJA. Ahora bien considera esta Juzgadora que ciertamente existen fundados elementos de convicción que vinculan al mencionado ciudadano en el hecho imputado, pero no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, razón por la cual en atención a la entidad del delito, la pena que podría llegar a imponerse considera quien aquí decide estima que el proceso puede ser garantizada con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado como lo son las establecidas en el numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y no acercarse al lugar donde reside la victima, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Es todo”. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RUTSHON ANTONYTY MORALES CLAVEL Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.794.323, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 11-05.-86 , profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de: Digna Rosa Clavel y Rafael Morales, con residencia en el Carretera F, con avenida 32, Casa S/N, Tía Juana. Municipio Simón Bolivar, Estado Zulia, cerca del Restaurant El Establo, no posee telefono, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la prohibición expresa de no acercarse a la victima, TERCERO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Municipio Cabimas, a los fines de que le practiquen Reconocimiento Médico Legal, a los ciudadanos: RUTSHON ANTONYTY MORALES CLAVEL y YUSMARI DEL CARMEN OLIVERA, para lo cual comparecerán oportunamente. CUARTO: Se ordena librar Oficio al Director del Reten Policial de Cabimas, informándole los términos de la decisión dictada. Y ASÍ SE DECIDE. Ordenándose el registro
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ

LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON


Se registró bajo el N° 3C-294-06


SECRETARIA