REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001908
ASUNTO : VP11-P-2006-001908



RESOLUCION: 3C-293-06

JUEZ: ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ
SECRETARIA: ABG, ZOILA PADRON
FISCAL: ABG. FERNANDO LOSSADA
IMPUTADO (S): CARLOS ALBERTO LERAS OCANDO, ALBENIS JOSE GONZALEZ CHOURIO, YUSNEIDY ROBERTO PORTILLO BRACHO, RUTH GARCIA ROJAS, KEILA ADIN RIVAS AREU Y NAIBELYN COROMOTO BOZO GONZALEZ
DEFENSOR (A): ABG, GUSTAVO GONZALES, ABG, JUBALDO LOPEZ, ABG, MAILYN GALICIA ABG, GLENI OCANDO Y ABG, KARINA VILLALOBOS Y JOSE GONZALEZ

En el día de hoy Veinticinco de Abril del año 2006, siendo las 9:15 de la noche, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, pasa a resolver sobre lo expuesto en Sala respecto a la presentación realizada porel Fiscal 42 del Ministerio Publico, ABG., FERNANDO LOSADA, quien en el día de ayer dejó a disposición de este Juzgado a los Imputados CARLOS ALBERTO LERAS OCANDO, ALBENIS JOSE GONZALEZ CHOURIO, YUSNEIDY ROBERTO PORTILLO BRACHO, RUTH GARCIA ROJAS, KEILA ADIN RIVAS AREU Y NAIBELYN COROMOTO BOZO GONZALEZ. Siendo que los mencionados Imputados designaron defensores de la siguiente manera: 1.- El Imputado ALBENIS GONZALEZ, al ABOGADO GUSTAVO GONZALEZ. 2.- El Imputado CARLOS LERA, a los Abogados JUBALDO LOPEZ, ABG, MAILYN GALICIA Y GLENI OCANDO, y las imputadas KARINA VILLALOBO, YUSNEIDI PORTIULLO, NAIBELIN BOZO Y RUTH GARCIA, a las ABG, KEILA RIVAS Y ABG, JOSE GONZALEZ. Seguido las imputadas RIVAS KEILA Y YUSNEIDI PORTILLO, manifiestan por separado: Ciudadana Juez revocamos a los Abogados ABG, KEILA RIVAS Y ABG, JOSE GONZALEZ. Y designamos en este acto al ABOGADO JUBALDO LOPEZ, quien estando presente manifiesta: ACEPTO el cargo de defensa de las ciudadanas RIVA KEILA Y YUSNEIDI PORTILLO y juro cumplir los deberes inherentes al cargo designado. ES TODO. Se identificaron los imputados con sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, y se dio cumplimiento con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego el ciudadano Fiscal 42 del Ministerio Publico ABG. FERNANDO LOSADA, presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos CARLOS ALBERTO LERAS OCANDO, ALBENIS JOSE GONZALEZ CHOURIO, YUSNEIDY ROBERTO PORTILLO BRACHO, RUTH GARCIA ROJAS, KEILA ADIN RIVAS AREU Y NAIBELYN COROMOTO BOZO GONZALEZ por estar incurso primero: ALBENIS CHOURIO en los delito de autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio DERVIS LEAL, tipo penal previsto en articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, HOMICICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano VISCAINO EDUARDO LUIS delito previsto en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, delito de falsedad de documento tipo penal previsto en el articulo 419 del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano CARLOS LERAS OCANDO por el delito que esta Fiscalia precalifica de COOPÉRADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de DERVIS ANDARA PAZ tipo penal previsto en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 81 y 83 del Código Penal, cooperados inmediato en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIIFCADO EN GRADO DE FRUSTARCION en perjuicio de VISCAINO EDUARDO LUIS tipo penal previsto en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal. En lo que respecta a las ciudadanas YUSNEIDY ROBERTO PORTILLO BRACHO, RUTH GARCIA ROJAS, KEILA ADIN RIVAS AREU Y NAIBELYN COROMOTO BOZO GONZALEZ esta representación precalifica su conducta en el delito de encubrimiento tipo penal previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal. Y visto los fundados elementos de convicción, elementos señalado y expuesto evidentemente estamos en presencia de varios hechos punibles , todos perseguibles de oficio, merecen pena privativa de libertad no esta prescrita , así mismo fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados son autores o participes en la comisión de los delitos que se precalifica, ahora bien en cuanto a los imputados ALBENIS GONZALES Y CARLOS LERAS estimamos que el ordinal 3 del articulo 256 se encuentra presente, existiendo una presanciona razonable dada circunstancia del caso, de un medio de obstaculización y de fuga, dada la pena que llegaría a imponerse, magnitud de los daños causados y la conducta predelictual que arroja el ciudadano GONZALES ALBENIS así como peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad y la investigación dado los múltiples elementos de convicción de testigos y victimas , las cuales podrían ser objeto de presiones poniendo en peligro la investigación y verdad de hechos, es por ello en lo que respecta a ALBENIS GONZALEZ Y CARLOS LERA solicita medida de privación judicial preventiva de libertad por estar lleno extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . En lo que respecta YUSNEIDY ROBERTO PORTILLO BRACHO, RUTH GARCIA ROJAS, KEILA ADIN RIVAS AREU Y NAIBELYN COROMOTO BOZO GONZALEZ esta fiscalia vista la precalificación de encubrimiento previsto en el articulo 254 del Código Penal solicita medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad prevista en el ordinal 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal y así mismo solicito que el presente asunto se siga por el procedimiento ordinario. Inmediatamente la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, los imputados, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestaron:" deseamos declarar, es todo." El Tribunal por lo avanzado de la hora, conforme al Articulo 135 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo las 7:00 de la noche acordo suspender la Audiencia para el día de hoy 25 DE ABRIL DEL AÑO 2006 A LA DOS DE LA TARDE. De inmediato y en la continuación de la audiencia el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, los imputados, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestaron:" deseamos declarar, es todo." Seguidamente el imputado ALBENIS JOSE GONZALEZ CHOURIO, expone: NO DESEO DECLARAR. Seguido se procede conforme al Artículo 136 el cual expresa “… Si son varios los imputados sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas…” Seguidamente inicia la declaración de los imputados CARLOS ALBERTO LERAS OCANDO, siendo las 5.15 de la tarde, quien expone:" El día que ocurrió llegamos un grupo de personas, veníamos de Maracaibo, llegamos al mirador de Cabimas, en la entrada a disfrutar, a la 1:00 de la madrugada unas unidades policiales nos hicieron retirar, dimos vuelta a ver a donde podíamos seguir disfrutando, dimos vuelta, no conozco a Cabimas, llegamos allí, había gente con música, muchos carro, compartimos, tomamos, bailando, oyendo música, estaba con Ruth, conversando, las muchachas estaban orinando en otra camioneta, se oyeron disparos, me bajo y veo gente corriendo, le digo a las muchachas que se suban , que están haciendo tiros, arrancamos, todo salieron rápidos, como a dos cuadras, a los sumo tres cuadros, había una calle, cruce a la izquierda, no conozco que calle era, uno de los carros , que estaban en el grupo, me hacen cambio de luces, me percato que es uno de los que están en el grupo, me paro y se pasa el joven ALEXANDER, y como vino con nosotros, no me extraño, el venia desde MARACAIBO, veníamos con grupo grande, luego arranco normal, no se decir que calle era, después un patrulla nos enciende luces hicieron varios disparan, me asusto, no estoy acostumbrado a eso, me desvió una entrada, la principal, me desvió para el hospital que trabaja mi tío, JULIO LERA, al ir al hospital la patrulla, nos sigue, el muchacho saca arma y arroja por la ventana , era cercano al hospital, acelero y entro a la emergencia del hospital, me bajo, y los oficiales me golpean, bajaron a las muchachas y a el también lo tiran al suelo, nos montan a la patrulla, a mi y a Alexander, y otro oficial lleva la camioneta donde veníamos nosotros, nos llevaron al sitio del tiroteo, había gente que nos veían y veían la camioneta, estuvieron allí mas de 20 minutos, de ahí nos llevaron a IM’POLCA, nos metieron en calabozo. Es todo. Conforme al Articulo 132 del COPP, el fiscal hace uso de su derecho a preguntar: 1.- ¿Al momento de ocurrir los hechos usted dice que escucha unos disparos, cuantos? R: Varios. Había música encendida, pero fueron varios. 2.- ¿Donde estaba? Parte trasera. 3.- ¿Compañía de quien? R: Ruth. 4.- ¿Donde estaban las otras? R: orinando detrás de la camioneta. Era como la cuarta vez, iban juntas. 4.-¿Albenis donde estaba? No se. Estaba dentro de la camioneta en ese momento yo. ¿Quienes se vinieron con usted? Alexander (señala a ALBENIS GONZALEZ COMO ALEXANDER), Ruth, ES DECIR LAS CUATROS MUCHACHAS. ¿Desde cuando lo conoce? R: desde ese día. ¿Si es desde ese día por que aborda? Las otras personas habían compartido conmigo, Alexander no es mal educado y no tiene mal aspecto, trataba bien a las muchachas. ¿Lo conoce desde ese día, se lo presentan? Si me lo presentaron ese día, no es mi amigo. Me pregunto si podía venir y le dije que si. ¿Usted al momento de oír los disparos, supo que había ocurrido un homicidio? No, Imagine un problema, no pensé que era homicidio, por temor a que me fuera pasar algoles grite que se montaran, ¿Como localizo a las muchachas? Ellas venían corriendo a la camioneta. Albenis? No el no se vino conmigo. ¿Ruth se monto de copiloto con usted? De copiloto nadie, las chicas se montaron por lado de chofer, Ruth estaba detrás. De copiloto nadie y en eso arranque. ¿Usted señala que luego de haberse retirado, tal como señala las otras personas que iban en otro vehículo, también se fueron? Si, Albenis iba en otro vehículo. Luego de un corto recorrido, usted se detiene y lo aborda ALBENIS? No, me hacen cambio de luces, y se monta ALBENIS, no se si un caprice o malibu, carro rojo, color vino, no recuerdo si malibu o caprice. ¿Señalo que eran amigos, cuantos vehículo? 3 vehículo, cuando Salí del sitio no estaba en mi carro, yo traje la camioneta de MARACAIBO, el dueño de la camioneta venia manejando mi carro, el otro carro no se de quien es. ¿De quien es el carro rojo, quien es el propietario? La defensa se opone a la pregunta por ser capciosa y el Tribunal señala que responda. Salio de un vehículo caprice, vino rojo, no conozco al conductor, ese día se unió al grupo, no se de quien es, la muchacha que iba en ese carro era LINDA EVANS, que estudio conmigo. ¿Usted supuso que había ocurrido un hecho anormal, lesiones, y al poco tiempo se retira, se monta ALBENIS luego, le observa un arma de fuego, en que momento le observa el arma? Luego de la persecución, cruce al hospital, en la vía havia al hospital saca una arma no se de que tipo, y la arroja, antes no se la vi. ¿Luego que la arroja indique en que sitio cayo, si en sitio enmotado, vía publica, jardín de un inmueble? No se, iba a alta velocidad, solo vi. Que arroja arma, volteé y vi., cerca del hospital, íbamos a llegar allí. ¿Describa el arma? No se solo vi. que era oscura, negra, no conozco de arma. ¿Luego continua la persecución ¿Si venían detrás de nosotros, faltaba poco para llegar al hospital? ¿Por que no se detuvo? Venían disparando, nunca una unidad policial me habían hecho disparo, debieron detenernos con la alarma o altavoz, mi tío me a dicho que han llegados gente herida por eso al hospital, venían disparando detrás de nosotros, no impacto al vehículo ningún disparo, pero me asuste. ¿El vehículo a quien pertenece, el que usted traía? OSWALDO FRANCO. Amigo mío, siempre me la presta. El mitsubichi estuvo dañado, pero ese día el cargaba el carro y yo la camioneta. ¿No entiendo por que no se identifica a la persona del caprice? No se, ese día lo conocí, ese sitio hay mucha gente, estábamos en grupo, no veo por que dudar de las personas que están allí, confíe en ello, ya que mis amigas lo conocen. ¿Usted no puede indicar que persona introdujo a ALBENIS a la reunion? Otra de las chicas que están en el caprice. Es todo. La defensa solícita preguntar: 1.- ¿En la causa el Ministerio Publico manifiesta que tu y ALBENIS hicieron tiros, tu portas armas? NO. ¿Ese día que distancia había a donde estabas tú? Lejos. ¿Sabia lo que había pasado? No me fui como todos allí. ¿Cuando oyes disparos vistes para atrás? No, Salí rápido, todos nos fuimos de allí. ¿Si el viene de atrás, tu le viste el armas? No vi., el se subió alante, la saco para botarla, en eso fue que la vi. ¿Quines se montaron al disparar? Las muchachas. El no, luego izo trasbordo. ¿Por que fuiste al Hospital? Al hospital fui a buscar a mi tío. , ignore el daño que estaba pasando, luego los funcionarios nos llegaron, nos vieron varias personas allí, habían bastante gente allí, nos vieron varios personas alli. La camioneta también la llevaron al sitio. ¿Manifestó lo que había pasado? No, para nada. Culmina la declaración siendo las 5.43 de la tarde. ES TODO. Seguidamente inicia la declaración el imputado YUSNEIDY ROBERTO PORTILLO BRACHO, siendo las 5.45 de la tarde, quien expone:" Carlos es mi amigo, el me dice YUSNEIDI vamos a dar vuelta, invite a mía amigas, vinimos al mirador, llego una unidad nos mando a desalojar, dimos vueltas, no conocíamos a Cabimas, vimos varios carro s estacionado oyendo música, conversando, tomando, luego CARLOS se mete a conversar a la camioneta, le dije a mis amigas que fuéramos a orinar, estoy orinando, una de ellas tenia el periodo, escuchamos disparos. Luego Carlos se pasa del asiento de atrás para adelante, habían disparos, botellas, nos fuimos, a cuadra y media, uno de los carros hizo cambio de luces, se baja ALEXANDER, íbamos cruzando por una bomba tira algo, fuimos al hospital, el dice que se metan al hospital que nos van a matar, nos bajan a todo. Conforme al Artículo 132 del COPP el fiscal pregunta: ¿Usted dice señala que es amiga de CARLOS LERAS? Si. ¿Vinieron de MARACAIBO? Si. ¿En compañía de quien y en que vehículo ¿En la camioneta y se vino Carlos y mis amigas y Alexander, desde MARACAIBO. ¿Donde conoció a ALEXANDER? MARACAIBO, DESDE UNA LICORERIA, YO ESTABA CON MIS AMIGOS Carlos y mis amigos. ‘¿Quien le presenta usted a ALBENIS? Un muchacho que estaba allá. ¿En es momento hace amistad con el? Si, no se quien tomo la decisión de que viniera. ¿El iba de copiloto? Si. Que vehículo iban? Mitsubichi, camioneta y malibu o caprice, no conocíamos el que conducía el malibu, era amigo de CARLOS Y DE ALEXANDER. ¿Donde estaba CARLOS al momento en que escucho disparo? Dentro de la camioneta, con RUTH. ¿Usted? Orinando, estábamos todas. Cuantos? No se fueron varios, nos asustamos, nos montamos, el estaba detrás con Ruth y nos fuimos, Ruth, Keila Naibelin y yo. Alexander no se monto, no se por que, el vino de Maracaibo con nosotros. ¿Que ocurrió al salir? Al salir venia un carro, haciendo camino de luces, se Monta en la camioneta, luego arrancamos. ¿Por que no se fueron? La patrulla, nos persiguió, hicieron disparos, le dije a CARLOS QUE SE PARARA ESTABAMOS ASUSTADAS. Por que no se detuvo? Mis amigas decían que no se detuviera, y fuimos al Hospital. En el trayecto que dijo ALEXANDER? Nada. No recuerdo. ¿ Albenis le dijo que se metiera al hospital ya que lo iban a matar? Si, el dijo a CARLOS metete al hospital que me van a matar. Yo me asuste, no sabia por que lo iban a matar.¿Usted tiene celular? Si, me lo tomo la Policía. Mis dos amigas también. Carlos también. Alexander no se. ¿Usted en el recorrido cuanto tiempo duro persecución? Íbamos por la bomba, cruzamos y agarramos Hospital. ¿A quien se le ocurrió meterse al Hospital? Fue Carlos, su tío trabaja allí. ¿Usted al salir se inmagino que había hecho de sangre? No supe. Lo supe al llegar la patrulla, nos llevaron hacia el sitio, varias personas nos señalaron, no se que decía la Policía, La póliza no los dijo, al momento de detenernos. ¿Usted conoce al conductor del mitsubichi y caprice? No, los conocí esa noche y ALEXANDER también. Solo a CARLOS y a los amigas. La defensa Pregunta: ¿Viste a CARLOS dispara? No. Al ocurrir los hechos donde estaba CARLOS? En la CAMIONETA. ESTABA MIS AMIGAS Y YO. ¿Cuando Se enteren que hubo muerto? Despues. Al salir salimos con desconocidos y mis amigos. ¿Al suceder los hechos se montan? Si. Albenis no se monto. ¿Ninguna de las chicas te dijo que había muerto? No, Keila , Naibelin y yo nos montamos, Ruth estaba dentro. Había muchos disparos. ¿Al detener, ustedes estaban allí? No nos bajaron, nos vieron varias personas allí. ¿Al estar en el lugar no le dijeron nada? No, nada. Nos llevaron a IMPOLCA. ¿Allí estaban separados? Si. Culmina la declaración siendo las 6.03 de la tarde. ES TODO. Seguidamente inicia la declaración el imputado RUTH GARCIA ROJAS, siendo las 6.04 de la tarde, quien expone:" nosotras salimos, tres carros, vinimos al mirador, escuchando músicas, llegaron unidades y nos desalojaron , nos fuimos y buscando, vimos calle con carros allí, y nos quedamos allí, mis amigas deciden ir a ser pipi, nos quedamos CARLOS y yo, Carlos se fue adelante y salimos, de allí, Alexander se monto mas adelante, Carro hizo cambio de luces y se monto, de allí, al rato, nos persigue, hicieron tiro, Alexander lanzo algo y dijo que lo iban a matar, fuimos al Hospital, a que un tío de CARLOS. Se ejerce las preguntas conforme al Artículo 132 del COPP, la fiscal pregunta: ¿Desde cuando conoce a CARLOS ‘? Hace 4 meses, las muchachas son mis amigas. ¿CARLOS LA FUE A BUSCAR? Estábamos en casa de mis tías, una es mi prima KEILA. Nos fuimos, había dos carros, uno rojo y uno negro. ¿Fue a la orilla, en donde ‘Licorería en san francisco. ¿Estaba CARLOS, USTED, SUS 4 AMIGAS, en la camioneta? Si, ellos estaban allí, estaba los dos carros, no conozco a más nadie solo a CARLOS. Conocí a ALEXANDER. Me lo presento, no recuerdo, había mucha gente. ¿A quien se le ocurrió venir? Si a Cabimas, al mirador, en MARACAIBO NO HABIA SITIO, Carlos, Keila, Yusmeili, Naibelin. Mis amigas. ¿Usted le observo arma? No, el no causo mala impresión, era educado. ¿Carlos estaba conversando con usted, en la parte trasera, dentro? Si. ¿Escucho disparos? Si, me asuste, Carlos paso adelante, llamo a mis primas y nos fuimos. ¿En ese grupo estaba alguna persona parecida a Carlos? no recuerdo, me la pase fue con CARLOS y mis amigas. ¿Con ese grupo no había alguien parecido a el? Creo que si. No estuve pendiente del resto, solo con CARLOS. ¿Que hizo CARLOS? Se pasa adelante, llama a mis primas, no a ALEXANDER. ¿Que paso luego? MAS ADELANTE SE EMBARCA ALEXANDER, adelante, seguimos al rato, una patrulla hizo disparo, no me fije el boto algo y decía que lo iban a matar, el señor CARLOS dice que íbamos al Hospital que estábamos mas seguro allí. ¿Alexander le dijo que entrara al HOSPITAL ¿no recuerdo. ¿Quien lo sugirió? CARLOS. Alexander no, el no dijo eso. ¿Dijo metete al Hospital por que van a matar? No, el solo decía que lo iban acatar. ¿Por que no se detiene? Por que nos dio miedo. Hay Policías que secuestran. ¿Usted puede decir quien conduce el vehículo CAPRICE? Le dije que no se. No puedo por que no estaba pendiente del resto. No se quines conducían los otros carros. ¿Albenis se desprende de un objeto antes o después? Al perseguirnos. Cuando los policías comienzan a disparar. No sabia que objeto era, estaba nerviosa. Recuerdo que el lanzo, saco el brazo y lanzo algo, yo vi. a lo que saco el brazo, no se que lanzo, no se donde lanzo objeto, no conozco CABIMAS. La defensa Pregunta: ¿El día de los hechos donde estaba con CARLOS? En la camioneta asiento trasero. Culmina declaración siendo las 6.19 de la tarde. ES TODO. Seguidamente inicia la declaración el imputado KEILA ADIN RIVAS AREU, Siendo las 6.20 de la tarde, quien expone:" Estábamos en mi casa y decidimos dar una vuelta con Carlos, después de allí, vamos a orillas del lago y decidimos venir al mirador de Cabimas, estábamos allí, como a la 1:00 de la mañana, nos mandaron a ir, Carlos decidió entrar, dar vuelta a ver si había tasca, dado vuelta hallamos la calle, estaba full, nos bajamos, en ese estadio, estábamos bailando, de todo. Al rato CARLOS Y RUTH se meten a la camioneta, y mis amigas y yo, fuimos a orinar, decidimos, de la camioneta había otra, estábamos cubriendo a mi amiga que estaba orinando, escuchamos disparos, escándalo, estábamos cerca de la camioneta, nos montamos y nos fuimos, cuando vamos, a mitad de camino, un carro que estaba con nosotros, le hace cambio de luces, Carlos para, y se baja el muchacho y se mete a la camioneta, al rato una patrulla, prendió sirena, hizo disparo, el dijo, el muchacho me van a matar, se saco algo y lo tira, vi. Que lanzo algo. Estábamos desesperadas y Carlos dijo que fuéramos al Hospital, nos bajan, a una de mis amigas la bajan por el pelo. Nos llevaron al sitio, al estadio, había gente allí. La Fiscalia pregunta conforme al Articulo 132 del CodigoOrganico ´Procesal ´Penal: ¿Carlos el busco? Si. ¿A las 4? Si. Ellas estaban en mi casa. ¿Se fueron a donde? Al depósito. Ellos estaban allí, entre los amigos estaba ALEXANDER. Lo conocía? No. No me lo presentaron. No conocíamos a todos. Carlos no me lo presento. ¿Se vienen a CABIMAS? Si, 3 carros, en la camioneta, venia ALBENIS, CARLOS, RUTH y mis amigas. ¿Le vio arma a CARLOS Y ALBENIS? No a ninguno. ¿Compartieron? Si, uno al lado de otro, escuchando música. ¿Alexander que hacia? Normal, hablando. ¿Carlos? Se mete al grupo, fuimos a orinar, le dijimos a Ruth, Alexander no se donde estaba, afuera supongo. Al oír disparo que izo? Estábamos orinando, se formo los gritos, Carlos se baja, se monta adelante, mis amigas se montan y nos vamos. ¿Dejaron a ALEXANDER? Si, el se vino, no estaban con nosotras. ¿Carlos les dice que se monte? Si. Alexander ¿No se. En ese momento pensamos en salvarnos nosotras. Carlos Ruth y las amigas detrás. Carlos adelante. Adelante iba solo, Carlos manejando. Nadie de copiloto. ¿Salieron? Si a una cuadra, el carro rojo base cambio de luces y ALEXANDER se baja y se sube a la camioneta. Nos íbamos a MARACAIBO. Nos íbamos. Todo Carlos, mis amigas. Albenis se monta luego, de bajarse del vehículo. Albenis no dijo nada. Carlos dijo que nos fuéramos. Luego al esta vía una patrulla salio, prendió sirena, hace disparo y Alexander dice me van a matar. Carlos decidió ir al Hospital. Pensamos en secuestro de Policía, como están las cosas. ¿Observo arma a ALEXANDER? No. Vi que lanzo algo, no se que tiro, pero lanzo algo. ¿Quien decidió irse al Hospital? Carlos. Estábamos nerviosas, decidió que era mas seguro, estaba un tío de el. ¿Donde se paro la camioneta? Frente a la emergencia. La patrulla entro. Se bajo CARLOS y ALEXANDER. A Carlos arrecostado contra la camioneta, Alexander se lanzo al suelo ¿Cuando supo del homicidio? Al llegar al sitio, de lejos. Supe donde estaba el muchacho, estaba lejos. La defensa pregunta: Cuando ocurre los hechos ALBENIS estaba con ALEXANDER? No, estaba Ruth con Carlos en la camioneta, dentro. ¿El se monto con ustedes? No. Viste disparar a CARLOS? No, no tenia arma de fuego ni nada. Culmina la declaración siendo las 6.37 de la tarde. ES TODO. Seguidamente inicia la declaración el imputado NAIBELYN COROMOTO BOZO GONZALEZ, Siendo las 6.38 de la tarde, quien expone:" Veníamos de Maracaibo, con mis amigas y Carlos, llegamos a deposito y encontramos a ALEXANDER, llegamos compramos en el mirador, una patrulla no desalojaron, domas vuelta, llegamos al sitio disfrutando, llegamos, fui a orinar, sentimos las balas, mi amiga y Carlos estaban dentro de la camioneta, nos asustamos y fuimos a la camioneta. Salimos, baje la cabeza, tenia dolor, salimos del sitio, escuchamos disparos, fuimos al hospital Carlos tenia tío, primos disparos, bajamos de la camioneta. Se basen preguntas conforme al artículo 132 del COPP. El Fiscal pregunta: ¿Desde cuando conoce a ALEXANDER? Ese DIA. En el depósito. Me lo presento los amigos de los otros carros, un chico que estaba allí. No fue Carlos, estaba los otros muchachos, el estaba con el. El se presento, compartió el momento con nosotras. ¿Se vinieron a Cabimas? Si. Entre todos decidieron. Yo no conocía a Cabimas. No recuerdo a quien se le ocurrió. ¿Cuanto vehículo venían? Capricho rojo y mitsubichi negro. Amigos de Carlos. Yo conozco a CARLOS. ¿Vio a Carlos con arma? No y Alexander tampoco. ¿Al momento de escuchar los disparos, usted estaba con dos de sus amigas por hacer necesidad, donde estaba ALEXANDER? Allí, mi amiga se metió al carro y fuimos a orinar, no lo vi. Más, lo deje en el grupo, compartiendo con el resto. ¿Que hizo al oír disparo? Nos ausentamos, fuimos a la camioneta, Alexander no se. Lo dejamos por que el solo estaba compartiendo pero mas nada, quizás se fue en otro carro. ¿El se embarco luego. Al irse del sitio ustedes se montaron, la ubicación dentro? Carlos maneja y detrás mi amiga Keila, Yuste, Ruth y yo. Adelante vació. Desesperada salimos, nos montamos atrás. ¿Usted conoce alas personas del caprice? No y al mitsubichi tampoco. Al resto no las conocía, SOLO CONOCIA A MIS AMIGAS Y Carlos. El resto no se. Si los veo los puedo reconocer. ¿Salieron del sitio, que tanto tiempo después se monta? Una cuadra hacia delante, el se embarca, le hacen cambio de luces y se embarca ALEXANDER. Nos íbamos a Maracaibo, las patrullas nos persigue, yo abaje la cabeza, llegamos al hospital, el dijo que íbamos a llegar a que su tío. ¿Alexander dijo que se metieran allí? No, Carlos fue el que dijo. ¿Alexander dijo algo? No recuerdo estaba nervioso. ¿Vio que ALEXANDER lanzo algo? No pude ver, estaba con la cabeza agachada. ¿Vio que Alexander estaba armado? No. ¿Por que para el vehículo? No se por que, le hicieron cambio de luces, el detuvo el carro, el se embarco y seguíamos a MARACAIBO. ¿Carlos Detiene por que le hacen cambio de luces? Si observe cambio de luces. ¿Usted vio eso? Si. ¿Por que no capto que ALEXANDER lanzo algo? No se. Al salir del sitio estaba nerviosa. Luego fue que vi. Al dispararnos la patrulla me puse nerviosa y baje la cabeza. ¿Le vio arma? A ninguno. La defensa Pregunta: Donde estabas al oír disparos? Orinando con mis amigas. ¿Que hiciste? Me fui a la camioneta. Sabias que sucedían? No se, luego fue que me di cuenta, al bajarnos de la camioneta, nos pararon en el hospital. ¿Notaste algo sospechoso? Si. ¿Quienes salieron? Carlos y mis amigas. Culmina la declaración siendo las 6.58 de la tarde. ES TODO. Acto seguido interviene la Defensa Abg. JUBALDO LOPEZ, quien expuso: “ Vista la exposición realizada por el Ministerio Publico en la cual precalifica y le imputa a mi defendido CARLOS LERA, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y a mi defendida KEILA RIVAS Y YUSNEIDI PORTILLO esta defensa considera que los elementos de convicción utilizados por el Ministerio publico no tienen basamento en los cuales pueda encuadrar la conducta de mi defendido en el delito precalificado, el ciudadano Fiscal durante su exposición se digno simplemente ante este Tribunal a decir el tipo de delito con el que precalifica conducta de mi defendido pero en su exposición no manifestó la conducta desplegada por CARLOS LERAS para imputar en este DIA en la comisión del delito imputado y menos aun como cooperador inmediato, ya que de las actas procesales se desprende que en ningún momento al ocurrir los hechos mi defendido estaba con el ciudadano ALBENIS GONZALEZ, prueba de ello, podemos tomar en cuneta las declaraciones y lo que crea la duda en cuanto la participación de mi patrocinado en el delito, radica principalmente en la descripción que realiza testigo presénciales y que el Fiscal en su exposición los manifiesta cada uno de ello, primero tuve la oportunidad por culpa de los funcionarios actuantes del procedimiento de detallarles claramente ya que estos funcionarios al momento de la captura los trasladaron al sitio del suceso y lo colocaron frente al testigo del Fiscal y la defensa hace hincapié en cuando a la descripción de mi defendido como por cuanto este Tribunal observa que mi defendido no es moreno, es blanco, y la descripción otorgada por cada testigo, si observa el Tribunal es parecida, da pie a pensar que las actas se levantan por los funcionarios y solo la firman los testigos. El Fiscal en su exposición no detalla claramente cual fue la conducta de mi defendido para alegar que mi defendido es cooperador inmediato en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO como se observa para el momento de los hechos no estaba con el ciudadano ALBENIS GONZALEZ sino con las muchachas que el Fiscal le imputa delito de encubridor. En relación a mis dos defendidas el Ministerio Publico no despliega la conducta desplegada por ellas para demostrar de dije manera participaron el delito investigado y menos aun que encubrieron sino conocían esos hechos incluyendo a CARLOS LERAS, menos aun no están incursa en ese delito si el tipo transcurrido desde el instante en que ocurre hechos , la persecución y detención de ellos, no dio tiempo a pode retener conducta delictual para encuadrar en delito de encubrimiento, solicitamos a que se cumpla articulo 8 del COPP, en cuanto a la presunción de inocencia, norma esta que viene a esta mas que plasmada en nuestra carta magna en donde se establece presunción de inocencia, solicitamos a sabiendo de hechos ocurridos y por cuanto se a demostrado que tanto Carlos Lerás no tuvo participación ni tampoco mi patrocinadas en el delitos precalificado, pedimos conforme a lo expresado al Articulo 256 ordinal 3 del COPP le sea acordada a cada uno de ellos, la medida cautelar sustitutiva de libertad referente a presentación periódica por ante este Tribunal todo ello con el fin de que el Fiscal en el tiempo que le otorga la ley pueda determinar con claridad los hechos ocurridos y que cada uno de sus testigo sabe los hechos que sucedieron . Es todo., Seguido se le cede la palabra la palabra a LA ABG., KARINA VILLALOBOS: Me opongo a lo alegado por la Fiscalia ya que soplo se basa en actas testimoniales y no constituyen elementos de convicción para encuadran en este delito, no se desprende de alguna forma lo alegado por el Fiscal y solcito se aplique medida cautelar sustitutiva ala de privación de libertad, confórmela ordinal 3 y 4 del COPP. Se le cede la palabra AL ABG, GUSTAVO GONZALEZ, quien expone: Analizadas las actas presentadas por el Ministerio publico y como quiera que de las mismas solo se evidencia que pudiera estar comprometida la responsabilidad penal de mi cliente quiero solicitar que en atención al análisis de las actas observe que en el presente caso estamos en presencia de un hecho cometido en virtud de un a riña la cual claramente esta evidenciada del testimonio, de todos los testigos, especialmente del testimonio rendido por WILSON PETITI, que corre al folio 56 y OSWALDO HERRERA, de cuyo testimonio se evidencia que hubo hasta un lesionado con instrumento cortante presumiblemente botella, esta circunstancia deben ser analizadas por el Juez a los efectos de determinarse la precalificación jurídica del hecho punible que se pueda plasmar de actas, por consiguiente la primera solicitud de la defensa es que este Tribunal decrete como precalificación posible en el presente caso la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑA previsto en los artículos 422 al 425 del Código Penal. Y como segundo pido al Tribunal ordene u oficie al departamento de alguacilazgo del Circuito Penal en Maracaibo a los fines de que se informe sobre la presunta solicitud que corre contra mi cliente y que fuera emitida por el Juzgado Noveno de control en caso de que la misma sea efectivamente o exista solicito proceda una vez obtenida conforme al articulo 70,71 y 72 del código Orgánico Procesal penal a decretarse la ACUMULACION de las causas y por ultimo solicito a este Tribunal independientemente de cual resultare el Tribunal competente para conocer , es decir este Tribunal o el Tribunal de control de MARACAIBO SOLICITO ordene a los efectos de someter la investigación de mi cliente que el mismo sea trasladado al centro de detenciones preventivas el Marite , no solo a los fines de salvaguardad su integridad física, la cual presumimos pudiera correr peligro sino también a los efectos de que pueda enfrentar el proceso que pudiera seguírsele ante los Tribunales de MARACAIBO. ES TODO. Quien preside este Tribunal, luego de observar detenidamente el contenido de las actas procesales las declaraciones de los imputados de autos , la incriminación de la representación fiscal y los argumentos de descargo de la defensa de autos , considera que los hechos incrimina torios realizados por la representación fiscal en contra de los ciudadanos imputados se encuentra sustentada que hacen procedente en relación al imputado ALBENIS GONZALEZ CHOURIO el decreto de privación Judicial preventiva de libertad, por encontrarse los mismos presuntamente comprometidos en la comisión del delito de ALBENIS CHOURIO en los delito de autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio DERVIS LEAL, tipo penal previsto en articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, HOMICICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano VISCAINO EDUARDO LUIS delito previsto en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, delito de falsedad de documento tipo penal previsto en el articulo 419 del Código Penal, acción conductual esta que refleja el resultado querido por los imputados de autos, estando sustentados los mismos, en el acta policial de fecha 23-4-2006 suscrita por los funcionarios que en ella se señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y donde se desprende entre otros particulares que la comisión policial fue informada por testigo de los hechos que un vehículo con las características del mismo que le fue retenido a los imputados de autos, emprende veloz huida del sitio del suceso , que los ciudadanos son señalado tanto en sus físicos y su vestimenta y que las mismas concuerdan con al que portaban al momento de su detención , y que los mismos fueron detenidos en el hospital general de Cabimas, así mismo consta entrevistas a la victima EDUARDO VISCAINO MIRANDA presentando herida por arma de fuego a la altura de la oreja que igual fueron identificadas las personas ocupantes del vehículo, así mismo consta en actas que el ciudadano ALBENIS CONZALEZ al momento de su aprehensión facilita a los funcionarios policiales identidad falsa alegando ser ALEXANDER RIOS CASTROS presentando cedula laminada, con su rostro impreso en la misma, así mismo se deja constancia que el imputado de auto señalado según consta en actas presenta prontuario policial de fecha 1-5-2000 por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y que se encuentra solicitado y con orden de aprehensión por Tribunal Noveno de Control del Estado Zulia. Consta así mismo acta de lectura de derechos a los imputados. Acta de resguardo de evidencia referida a las vestimentas de cada uno de ellos portaba al momento de lo hechos. Consta igual acta de entrevista al ciudadano RODRIGUEZ VALERIA donde narra circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y que señala que dos tipos que estaban en una camioneta Blazer comenzaron a hacer disparo al aire y al suelo que uno de los tipo agarro a mi amigo por la franela y son motivo disparo en la cabeza luego cuatro muchachas que andan con ello, los montaron en camionetas y salieron como locos, igual los describe en sus rasgos fisonómicos , señala igual que el cargaba pistola negra que fue con las que hizo disparo lo describe, alto, fuerte , tez blanca, cabello negro, al segundo, bajo, grueso, tez morena, cabello corto negro, igual depone que a otro de sus amigos le pegaron tiro por la cabeza y fue el mismo sujeto. Consta acta de entrevista a la ciudadana QUINTERO JERLA, quine señala que dos sujetos estaban en camioneta gran blazer , empezaron a hacer disparo al aire y al suelo, que vino uno de ellos, que vestía franela anaranjada y son motivo de disparo a la cabeza, y que le disparo a el también refiriéndole a EDUARDO VISCAINO y salieron como locos. Consta acta de entrevista PETIT WILSON quien señala que un chamo alto saco pistola negra, le puso pistola por cabeza allí disparo, que prendió camioneta y se fue, que el tipo es alto, blanco y fuerte, y que fue por la discusión de la moto. Consta acta de entrevista a OSWALDO HERRERA RODRIGUEZ, quien narra los motivos de la reyerta inicial y que posteriormente 2 tipo, que estaban en camioneta se acercaron y comenzaron a hacer disparo al aire y al suelo, el tipo le dice al Derbis, a que te meto tiro, y Derbi se quedo parado sin decir nada y vino el tipo lo agarro por hombro y le disparo en la cabeza. Consta acta de entrevista a una de las victimas de los hechos iniciales LEONARDO ZAPATA quien expone que escucho varios disparan y que al voltear ve que su amigo Deivi caía al suelo y que Vizcaíno sangraba en el rostro y hombre fuerte, blanco, cabello corto, llevaba una pistola y gritaba que quien se iba a meter que el lo mataba y estaba otro de piel morenos, bajo, gordo y que varias mujeres lo agarraron para irse en la camioneta y señala que vio caer al suelo a su amigo. Consta acta de entrevista a ZAPATA ASDRUBAL ciudadano propietario del inmueble donde fue colectada la armas con la que presuntamente fue ultimado DERVIS PAZ y herido EDUARDO VISCAINO quien expone que al levantarse a barrer el patio, observo el arma, la movió con el rastrillo, vio que era pesada, y que comunico el hecho al cuerpo policial, que era arma de color negro, y que lo narrado ocurrió en la avenida Andrés Bellos como a las 8:30 de la mañana. Consta acta de inspección ocular al sitio donde fue aprehendido los imputados, consta acta de inspección ocular al sitio donde fue localizada el arma incriminada, dicha arma presenta rastro de golpes producida presumiblemente contra la pared de bloque y suelo estando presente el propietario del inmueble al momento del levantamiento del arma, consta sendas fijaciones fotográficas de la inspección, consta certificado de registro de vehículo donde huyeron los imputados , he igualmente acta de investigación policial suscrita por funcionarios del CICPC, descrita como inspección técnica de sitio y cadáver donde se señala circunstancia de tiempo modo y lugar en que estaba el occiso presentando herida por arma de fuego siendo colectada cuatro conchas, igual consta acta de investigación policial de esa fecha donde se describe el cuerpo sin vida de DEIVI ANDARA PAZ , las entrevistan en el hospital de Cabimas a varios ciudadanos y donde se deja constancia de la solicitud o orden de aprehensión librada en contra del imputado de auto ALBENIS GONZALEZ por Tribunal Noveno de Control de fecha 18-7-2000. Consta acta de entrevista a OSWALDO HERRERA donde señala circunstancia de tiempo modio y lugar en que ocurrieron los hechos, motivos en que se suscitaron que un muchacho que estaba en camioneta blazer le disparo a DEIVIS ANDARA, consta acta de entrevista a PETIT WILIANSON quien narra circunstancia de tiempo modo y lar en que ocurrieron hechos, acta de entrevista a ELIZABETH REYES. Surgiendo así categóricos y evidentes elementos que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano, en relación al delito que el Fiscal a precalificado en este acto razones determinantes para que este Juzgador decrete dentro del marco en derecho positivo la privación judicial preventiva al imputados ALBENIS JOSE GONZALEZ CHOURIO, por encontrarse acreditados los presupuestos establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal. Atendiendo en armonía procesal la circunstancias contenidas en los artículos 251 y 252 del COPP , relativas al peligro evidente de fuga y de obstaculización de la investigación, puesto que los referidos imputados no tienen el arraigo necesario ni oficio definido, que haga presuponer un estado de libertad y que con ello se corre el riesgo de una perturbación en la investigación sustanciada por el Despacho Fiscal. Se ordena que el presente asunto se tramite por el procedimiento ordinario, Como efecto procesal del decreto de privación de libertad quien preside este despacho Judicial ordena el traslado y el ingreso del Imputados al Reten Policial de Cabimas.- Con respecto al imputado CARLOS LERAS considero que con una medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad se puede garantizar las resultas del proceso, y con vista así misma de la exposición del imputado este Tribunal acuerda decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en los ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal he insta al ministerio publico a ahondar en la investigación y se decreta procedimiento ordinario. Siendo que deben constituir la Fianza de ley y estarán en el Reten Policial de Cabimas hasta tanto se constituya la fianza de ley. En lo que respecta YUSNEIDY ROBERTO PORTILLO BRACHO, RUTH GARCIA ROJAS, KEILA ADIN RIVAS AREU Y NAIBELYN COROMOTO BOZO GONZALEZ vista la precalificación de ENCUBRIMIENTO previsto en el articulo 254 del Código Penal y siendo que el representante Fiscal solicita medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad prevista en el ordinal 3° y 6 ° del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal y con vista así misma de la exposición de las imputados este Tribunal acuerda decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en los ordinal 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal he insta al ministerio publico a ahondar en la investigación y se decreta procedimiento ordinario. Con un régimen de presentación cada 30 días por ante el departamento de la OAP de este Circuito y no acercarse a la victima de autos. Con respecto a la solicitud de la defensa ABG, GUSTAVO GONZALEZ, se ordena oficiar al Tribunal noveno de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo a los fines de pedir información en relación a la causa seguida en contra del imputado ALBENIS GONZALES y en relación al cambio de precalificación esta Juzgadora considera prematuro modificar dicha calificación por cuanto se debe ahondar aun mas en la investigación por parte del Ministerio publico. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones Tercera de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALBENIS JOSE GONZALEZ CHOURIO, Titular de la cedula de identidad numero V- 18318 116 , de 24 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de ALBENIS RAMON GONZALEZ Y MAGALIS CHOURIO BRACHO, residenciado en: Haticos por arriba calle la victoria, numero casa 110-138, MARACAIBO, Teléfono 04146463420, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO:. a los imputados CARLOS ALBERTO LERAS OCANDO, Titular de la cedula de identidad numero V- 15443683 , de 23 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Giovanni Leerás y Gina Ocando , residenciado en: Urbanización la gloria, calle 175, numero 48-d-77 frente a sector 15, de la urbanización popular, San Francisco , estado Zulia. Teléfono 02617174516, contenida en los ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Siendo que deben constituir la Fianza de ley y estarán en el Reten Policial de Cabimas hasta tanto se constituya la fianza de ley, así mismo régimen de presentación cada 30 días por ante el departamento de la OAP de este Circuito. CUARTO: Con respecto a las imputadas YUSNEIDY ROBERTO PORTILLO BRACHO, RUTH GARCIA ROJAS, KEILA ADIN RIVAS AREU Y NAIBELYN COROMOTO BOZO GONZALEZ se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en los ordinales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . con régimen de presentación cada 30 días por ante el departamento de la OAP de este Circuito y no acercarse a la victima. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal Noveno de Control de Maracaibo a los fines de pedir información en relación a la orden de Captura emitida por ese despacho e informar que se encuentra detenido el imputado ALBENIS GONZALEZ a la orden de este Tribunal en el reten policial de Cabimas. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa ABG, GUSTAVO GONZALEZ, en relación al cambio de precalificación ya que esta Juzgadora considera prematuro modificar dicha calificación por cuanto se debe ahondar aun mas en la investigación por parte del Ministerio publico. SEPTIMO: Se ordena librar Oficio al Director del Retén Policial de Cabimas, participándole la decisión dictada por este Despacho. ESTANDO PRESENTES LAS PARTES QUEDAN NOTIFICADOS DE LA DESICIÓN DICTADA.
JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ



SECRETARIA
ABG, ZOILA PADRON
Se registró bajo el N° 3C-293-06.

SECRETRIA