REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001769
ASUNTO : VP11-P-2006-001769
AUDIENCIA ORAL PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCION:3C- 281-06
En el día de hoy, jueves veinte (20) de Abril de 2006, siendo la una y treinta de la mañana (1:30 a.m.) presente en la Sala de Audiencias N° 02 y Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la Juez, Abg., CAROLINA NAVA, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ, el Abogado FERNANDO LOSSADA URRIBARRI, Fiscal 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede en Cabimas, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: GREGORIO RAMÓN CHIRINOS. Inmediatamente en la Sala de Audiencias el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Juez, no tengo defensor de confianza solicito me nombre defensor Público, es todo”. En este estado, vista la solicitud del Imputado y a fin de garantizar los derechos que les consagra el Ordinal 3° del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 137 ejusdem, el Tribunal hace comparecer a la Defensora de Turno, quienes estando presente fue informada de su designación y expuso: “Yo, ABOG. NANCY LÓPEZ SUÁREZ, Defensora Pública N° 3 (E), aceptó el cargo como defensora del ciudadano GREGORIO RAMÓN CHIRINOS, es todo”. Conjuntamente con su defendido se impusieron de las actas procesales. Seguidamente el ciudadano Fiscal 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Cabimas, Abg. FERNANDO LOSSADA URRIBARRI, expuso: “Presento y dejo a disposición al ciudadano GREGORIO RAMON CHIRINOS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de transporte ilícito de sustancias peligrosas, delito este previsto en el artículo 78 en concordancia con el 65 de la Ley Sobre sustancias materiales y desechos peligrosos por cuanto de acta policial de fecha 19-04-06 suscrita por los funcionarios que en ella se señalan y adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del destacamento 33 donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fuese practicado el procedimiento y la detención del mencionado ciudadano y de la misma se desprende que este conducía un vehículo propiedad de transporte Urdaneta C:A:, con la cantidad de treinta y cinco mil doscientos litros de DISEL liviano con destino a la población de Ciudad Ojeda y que el mismo no posee el Registro de Actividades susceptibles a degradar el Ambiente (R.A.S.D.A ) así mismo la autorización del Ministerio del Ambienta para el transporte de desechos peligrosos e igualmente y cumpliendo la resolución 141 del Ministerio de Energía y Petróleo que señala las normas para el transporte de Hidrocarburos y derivados inflamables, la cual obliga a poseer el permiso de energía y petróleo para el transporte de sustancias peligrosas, así como el Registro que obliga a llenar los señalados requisitos incumpliendo de este modo el manejo de materiales peligrosos creando así peligro inminente de contaminación al no observar tales requerimientos configurándose de esta forma el tipo penal que esta Representación Fiscal precalifica por todo ello es que solicito medida cautelar sustitutiva de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° de la Presentación Periódica y procedimiento ordinario. Es todo. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado GREGORIO RAMÓN CHIRINOS, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar. Es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado: “Me llamo GREGORIO RAMÓN CHIRINOS, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 29-01-1970, de 35 años, hijo de RAMON SEGUNDO GONZALEZ y MARIA FRANCISCA CHIRINOS, , titular de la cédula de identidad No. V-12.466.426, manifestó saber leer y escribir, profesión u oficio: Chofer de Gandola, con residencia en los Puertos de Alta Gracia, Calle Principal, frente del Depósito la Victoria, casa S/N teléfono: 0414-644-52-40.
Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado GREGORIO RAMÓN CHIRINOS, quien es: de 1,70 metros, contextura fuerte, color de la piel moreno, labios medios, ojos negros, cabello castaño, cejas medias, frente amplia, con bigote, sin barba, sin tatuajes, ni cicatrices. Acto seguido interviene la Defensora Pública, quien expuso: "Ciudadana Juez, la Defensa está de acuerdo en la solicitud de medida cautelar y que sea impuesta cada 30 días por cuanto mi defendido reside en los Puertos de Alta Gracia, es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal 42° del Ministerio Público y la Defensa, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora considera que se evidencia del acta policial de fecha diecinueve (19) de Abril de 2006, inserta al folio dos (02) de la causa, que funcionarios adscritos al Destacamento 33, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, aproximadamente a las 13:00 horas del día estando en comisión rural con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción por el Sector 23 de enero específicamente en la carretera Sanpedro Lagunillas, siendo las 17:00 horas observaron un vehículo tipo gandola cisterna que se dirigía en sentido Mene Grande Ciudad Ojeda por lo que procedieron a informarle que se estacionara a la derecha de la vía para realizar la inspección correspondiente, solicitándole al chofer el Registro de Actividades Susceptibles a Degradar el Ambiente ( R.A.S.D.A.) y la Autorización del Ministerio del Ambiente para el transporte de desechos peligrosos e igualmente el Seguro de Responsabilidad Civil con Cobertura a Daños Ambientales y Daños a Terceros, manifestando carecer de dichos documentos ya que los mismos se encuentran en trámite por la Empresa Transportista, por lo que se procedió a la retención Preventiva de la Unidad y el producto transportado. Consta en actas constancia de Retención del vehículo al folio tres (03). Al folio 5 constan fijaciones fotográficas del vehículo , pero teniendo en cuenta la entidad del delito y la pena que llegaría a imponerse.
Teniendo en cuenta que en esta audiencia el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa que la detención considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que lo procedente en derecho es aplicar una medida menos gravosa que la detención, es decir, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y someter al imputado a un Régimen de presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público del Departamento de Alguacilazgo , todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de asegurar las resultas de este proceso y que así mismo la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GREGORIO RAMÓN CHIRINOS, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 29-01-1970, de 35 años, hijo de RAMON SEGUNDO GONZALEZ y MARIA FRANCISCA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-12.466.426, la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento de Alguacilazgo, ordenándose Oficiar al Comando de la Guardia Nacional de Bachaquero participándole de la decisión dictada.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)
ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ
En la misma fecha se registró bajo el No. 3C-281-06.-
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ
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