REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011179
ASUNTO : VP11-P-2005-011179
Resolución No 3C-280-06
Atendiendo y dando Oportuna respuesta al escrito de fecha 18-04-06 presentado por la ABG. PAULA VILLALOBOS Defensora Pública Décima de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la Extensión Cabimas en su carácter de Defensora del Imputado: ADALBERTO ENRIQUE LIZAR ZABAL plenamente identificado en el presente Asunto, mediante el cual expone que a su representado le impusieron en fecha 14-11-05 una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad específicamente la consagrada en el articulo 256 como es la presentación cada Quince (15) días por imputarle el delito de HURTO CALIFICADO y por cuanto mi Defendido me ha manifestado que ha cumplido con la Medida pero que actualmente goza de Estabilidad Laboral , y que es un riesgo el solicitar constantes permisos en la Empresa para la cual Trabaja ,lo que Motiva a ésta Defensa a Solicitar respetuosamente a éste Tribunal se extienda el lapso de presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días, ya que el Ciudadano ADALBERTO ENRIQUE LIZAR ZABAL.
Este Tribunal de Control para decidir sobre lo solicitado por la Defensora hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto ésta Juzgadora ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, las presentaciones periódicas del imputado ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y del mismo se evidencia la siguiente información:
Presentaciones reflejadas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del ciudadano ADALBERTO ENRIQUE LIZAR ZABAL:
los días 14-12 del 2005 ,13-01, 15-03, 17-04 del año 2006 .
Esta Juzgadora observa que el referido imputado no ha cumplido fielmente con las presentaciones, sin embargo valorando la intención de querer Cumplir y el inconveniente señalado por la defensa respecto a la solicitud reiterada de Permisos en la Empresa justifica el no haber podido cumplir a cabalidad , quién aquí decide preservando el Derecho al Trabajo contemplado en el artículo 87 de nuestra Carta Magna , también del análisis realizado se observa que el Imputado reside en el Municipio Maracaibo , en virtud a todo lo referido considera procedente en Derecho flexibilizar la Medida impuesta y EXTENDER el LAPSO de presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días ,haciéndose la advertencia que ésta extensión no va afectar el curso de investigación ni la finalidad del proceso , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del C.O.P.P solicitado por la Defensa. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIÓN Periódica cada Cuarenta y cinco(45) días impuesto al Imputado: ADALBERTO ENRIQUE LIZAR ZABAL . Regístrese y Notifíquese
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL(S)
DRA . CAROLINA NAVA DIAZ
SECRETARIA
ABG. ZOILA PADRON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No 3C-280-06
SECRETARIA
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