REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2000-000027
ASUNTO : VJ11-S-2000-000027



AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

RESOLUCION N° 3C-283-06

En el día de hoy, Jueves Veinte (20) de Abril o del año 2006, siendo las Cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), se constituyó el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en la Sala No. 02, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano el ciudadano OLBIS TOVAR ADAMES, titular de la cédula de identidad No V-11.694.741, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 24 de Septiembre 2001 al suspendérsele condicionalmente el proceso, todo de conformidad en el artículo 38 Y 39 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 553 de la norma adjetiva penal vigente, en el presente asunto seguido en su contra por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. De inmediato la Juez del Tribunal abogada CAROLINA NAVA le solicito a la ciudadana secretaria de sala abogada BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog. ALEJANDRO MENDEZ, el acusado OLBIS TOVAR ADAMES, acompañado de su defensora la abogada ELIETH MATA GARCIA defensora Pública Octava. Acto seguido la ciudadana Juez le informa a los presentes que se da inicio a la presente audiencia, requiriendo de la ciudadana secretaria la enunciación de las condiciones impuestas al acusado en fecha 24 de Septiembre del año 2001, señalando ésta que consta del acta de audiencia preliminar auto fundado dictado en esa misma fecha, que el mencionado acusado deberá por un lapso de dos años: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización, 2.- Presentarse periódicamente ante este Juzgado Tercero de Control y la Defensa Pública Octava cada sesenta días a partir de esa fecha por el lapso establecido, 3.- Abstenerse de portar armas de fuego. En este estado solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público el cual expuso: “Por cuanto el Imputado no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 24-09-2001, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le extienda el Régimen de cumplimiento de las obligaciones, Es todo”. De inmediato se le otorgo la palabra al acusado OLBIS TOVAR ADAMES, quien manifestó no tener nada que exponer. De inmediato se le otorgó la palabra a la Defensa Pública la cual señaló: “La defensa esta conforme con lo solicitado por la Representación Fiscal, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido, solicito que la misma sea cada seis meses por cuanto mi defendido si bien es cierto no cumplió a cabalidad la obligación impuesta en la presentación periódica, no es menos cierto que no es desconocido el problema del desempleo existente en nuestro país lo cual no ha tenido los recursos económicos suficientes para su traslado al Tribunal. Es todo”. Oídas como fueron las exposiciones de la partes este Juzgado tercero de Control observa que en fecha 24 de Septiembre del año 2001, en audiencia preliminar este Juzgado Tercero de Control presidio por la Abg. BETSY MARTINEZ, acordó suspender condicionalmente el proceso por el lapso de dos años y medio al ciudadano OLBIS TOVAR ADAMES, imponiéndole al ya mencionado ciudadano las condiciones de, 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización, 2.- Presentarse periódicamente ante este Juzgado Tercero de Control y la Defensa Pública Octava cada sesenta días a partir de esa fecha por el lapso establecido, 3.- Abstenerse de portar armas de fuego en fecha 24 de Septiembre 2001 al suspendérsele condicionalmente el proceso, todo de conformidad en el artículo 38 Y 39 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 553 de la norma adjetiva penal vigente, en el presente asunto seguido en su contra por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Ahora bien transcurrido como ha sido el lapso de la suspensión y como quiera que ha podido este Tribunal verificar que el ciudadano OLBIS TOVAR ADAMES, no ha dado cumplimiento a las condiciones que en la fecha de la suspensión les impuso este Juzgado, observando igualmente que el presente es un delito de Acción Pública; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en atención a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa Extender el lapso del cumplimiento de las obligaciones al ciudadano OLBIS TOVAR ADAMES, por seis (06) meses mas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 38 Y 39 del Código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.- Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Juicio del Control del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley EXTIENDE el LAPSO DE LA suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano OLBIS TOVAR ADAMES, plenamente identificados en autos, en el presente asunto seguido en su contra por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; por el lapso de seis (06) meses. Regístrese y Notifíquese.
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LA JUEZ TERCERA DE CONTROL(S)


DRA. CAROLINA NAVA DIAZ


LA SECRETARIA


Abog, BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ


Se dió Cumplimiento a lo Ordenado y se registró bajo el N°3C-283-06.


LA SECRETARIA