REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001130
ASUNTO : VP11-P-2006-001130



RESOLUCIÓN 3C-275-06

ADMISION DE QUERELLA

Visto el escrito Presentado el día 30-03-06 de querella interpuesto por el ciudadano VICTOR JOSE QUINTERO CAMPOS , venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-4.704.084, y domiciliado en el Barrio el Carmen, Calle San Mateo S/N, Parroquia Jorge Hernández Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JESUS BLANCO GARCIA inscrito ante IPSA bajo el número 51.635 de igual domicilio , en contra del ciudadano: NABIH RIMAN venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.965.673, comerciante, abogado, inscrito en Inpreabogado bajo el número 39.497 con domicilio en la avenida Intercomunal, Centro Comercial las Banderas, frente a la Estación de Servicio El Trébol, antes Falcón – Zulia Sector las Cinco Bocas, Parroquia Jorge Hernández Municipio Cabimas del Estado Zulia ,en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil Distribuidora de Calzados PADIS MODA. S.R.L, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17-08-95,bajo el N°31,tomo 5-A,Tercer Trimestre, por la Comisión del Delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 465 Ord 6° del Código Penal.

En fecha 04-04-06 éste Tribunal acordó Notificar al Ciudadano VICTOR JOSE QUINTERO CAMPOS, para que Subsane el error con respecto al Delito y la norma invocada ya que existe contrariedad en el artículo citado y el Ordinal referido para que comparezca y subsane Tres(3) días después de su Notificación, y es el día 11-04-06 que subsanan de la siguiente manera:” en el artículo 463 Ord 6° del Código Penal venezolano, que establece: Incurriran en las Penas previstas en el art 462, el que desfraude a otro: y el Ord 6°,enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que están embargados o gravados o que eran objeto de Litigio”. También se subsana en el folio dos(2) ,parte final que dice..”a la luz del articulo 465 Ord 6° del Código Penal venezolano”,…por tanto el parrafo debe quedar así…”a la luz del Articulo 463 Ord 6° del Código Penal. Igualmente se subsana en el folio dos(2) de ésta Querella, en la parte relativa a la CALIFICACION JURIDICA DEL DELITO IMPUTADO…en su penúltima línea en la parte que dice…” en el Artículo 465 Ord 6°del Código Penal”, por ultimo subsananan la ultima parte del folio dos(2) relativo al Petitorio, específicamente en la Cuarta línea,..”en el artículo 465 Ord 6° del Código Penal Venezolano”…
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Ahora bién una vez subsanado la presente QUERELLA, y se observa que cumple con los requisitos exigidos éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la ADMISION de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena notificar al Querellado, y al Representante del Ministerio Público que esté de Guardia , del inicio de ésta Causa. Notifíquese
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ZOILA PADRON

En la misma fecha se registro bajo el número 3C-275-06.


LA SECRETARIA