RESOLUCION No 3C- 279- 06


Se recibió la presente causa procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO Fiscal Auxiliar Encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas contentiva del proceso seguido en contra del imputado: YOVANNY MANUEL CALDERA QUERO por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal , en Perjuicio de NANCY QUERO.
En su escrito la Representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado de Control el SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal del 8 del articulo 48 Ejusdem, en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, que desde que ocurrieron los hechos el 02-10-2000 ,y tomando en cuenta el articulo 108, ordinal 6° del Código Penal, se observa que en la presente causa han transcurrido MAS de CINCO (5) AÑOS tiempo superior al de la Prescripción aplicable que establece el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia tal como lo alega el Ministerio Público en su escrito, esta Juzgadora después de verificar y analizar las actas y observa que no consta en el asunto Exámen Médico Legal practicado a la Víctima,pero con el transcurrir del tiempo desde de la comisión del delito, resulta inoficioso practicarlo por lo que comparte los argumentos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, y considera procedente decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el Ordinal 8°del artículo 48 Ejusdem.-

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Acordar el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguido contra el Ciudadano YOVANNY MANUEL CALDERA QUERO titular de la cédula de identidad V-15.069.085,residenciado en la Carretera H-5 frente al abasto el Mercadito Jurisdicción del Municipio Cabimas Estado Zulia por la comisión del Delito de LESIONES INTENSIONALES previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana NANCY QUERO, y de conformidad con lo establecido en el Ord 3°del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8°del artIculo 48 Ejusdem.
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Por cuanto el Tribunal ha considerado o estimado que para comprobar el motivo evidente de esta solicitud (Como es la Prescripción) no se hace necesario convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para discutir o debatir los fundamentos de la petición, tal como lo prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.
Regístrese y Notifíquese esta Resolución.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)


DRA. CAROLINA NAVA DIAZ


SECRETARIA


ABG. ZOILA PADRON


En la misma fecha quedó registrada bajo el No. 3C-279-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-


SECRETARIA