REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000069
ASUNTO : VP11-P-2006-000069



SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Sentencia N° 003-06

Vista la acusación presentada por la Fiscal 44 del Ministerio Público, Abogada CARMEN BEATRIZ TELLO, en contra de la Imputada JANETH DEL CARMEN REDONDO , portador de la cédula de identidad Nº V-13.362.586 ; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
En virtud de que en el día 05 de abril del 2006 , en Audiencia Preliminar, encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial suscrita por los Funcionarios CARLOS GONZALEZ, credencial 2104, y LUIS BARRIENTOS credencial 0489 adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Libertad Estado Zulia, cuando realizando un recorrido por las inmediaciones del Sector las Morochas específicamente en la Calle Providencia, de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, logramos avistar a dos Ciudadanos uno masculino y otra femenina que conversaban frente a una residencia ,los cuales al ver presencia Policial ,realizaron algunas señas y mostrarse en una aptitud sospechosa ,dimos la voz de alto, entonces la ciudadana salió corriendo hacia el interior de la residencia antes descrita dejando en el asiento Dos(02) envoltorios tipo pitillo que en su interior contienen un polvo de color marrón presuntamente Droga, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de ingresar al interior de la misma conforme lo establecido en el articulo 210 Ord 1,2 y 248 del COPP, logramos detener a la Ciudadana, y al observar minuciosamente el sitio logramos avistar en el sitio una cartera de material de cuero color marrón con dos cierres, solicitamos la colaboración a un ciudadano vecino del sector a fin que nos asistiera como testigo presencial el cual se identificó como: WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ACOSTA venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.266.199 .
2.- ACTA DE INSPECCION OCULAR: de fecha 14 de enero del 2006 suscrita por los funcionarios CARLOS GONZALEZ Y LUIS BARRIENTOS antes identificados ,en la cual describen la residencia.
3.-ACTA DE RESGUARDO DE EVIDENCIA: de fecha 14 de enero del 2006, haciendo entrega de lo incautado y antes referido al Jefe de las evidencias del Departamento Policial EVELIO CHAVEZ, para que informe a la Fiscal 44.
4.-ACTA DE ENTREVISTAS: de fecha 14 de enero del 2006,tomadas por el Departamento Policial a los Ciudadanos WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ACOSTA.
5.- Del Acta de Entrevista tomada en fecha 23 de enero del 2006, a los Funcionarios Actuantes CARLOS ALBERTO GONZALEZ QUIROZ Y LUIS BARRIENTOS ante la Fiscalía 44.
Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por la Abogada NANCY LOPEZ y la Acusada YANETH DEL CARMEN REDONDO , en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a ésta solicitud, esta Juzgadora hace la advertencia que la Pena a imponer por este Tribunal después de analizar las circunstancias que rodean el hecho y del estudio pormenorizado de las actas en caso de solicitar el beneficio procesal contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sería de cuatro (4) a seis (6) años de Prisión , la cual al aplicar la dosimetría establecida en el artículo 37 del Código Penal ,queda en cinco (5) años de prisión a los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ,se acuerda rebajar la mitad de la Pena, es decir a dos (2) años y seis (6) meses de prisión, ahora bién teniendo en cuenta que no se evidencia de Actas que la Acusada YANETH DEL CARMEN REDONDO posee Antecedentes Penales, se rebaja la pena al límite inferior quedando en definitiva la Pena a imponer en DOS (2) AÑOS de Prisión,de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Artículo 74 del Código Penal Venezolano, por no constar en Actas que la Acusada tenga Antecedentes Penales .
Después de advertido a la Acusada insiste en Acogerse el beneficio procesal de la Admisión de los Hechos imputados según el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, así como también la de la Acusada YANETH DEL CARMEN REDONDO y su Defensa, este Tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones: Es evidente, que si la Acusada antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas , en consecuencia:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de YANETH DEL CARMEN REDONDO, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas . SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes, lícitas y necesarias. TERCERO: Se admite la solicitud de la Acusada YANETH DEL CARMEN REDONDO, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos. CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas , precisa para el incurso en dicha acción, la pena sería de cuatro (4) a seis (6) años de Prisión , la cual al aplicar la dosimetría establecida en el artículo 37 del Código Penal ,queda en cinco (5) años de prisión a los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ,se acuerda rebajar la mitad de la Pena, es decir a dos (2) años y seis (6) meses de prisión, ahora bién teniendo en cuenta que no se evidencia de Actas que la Acusada YANETH DEL CARMEN REDONDO posee Antecedentes Penales, se rebaja la pena al límite inferior quedando en definitiva la Pena a imponer en DOS (2) AÑOS de Prisión,de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Artículo 74 del Código Penal Venezolano, por no constar en Actas que la Acusada tenga Antecedentes Penales , más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana YANETH DEL CARMEN REDONDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.586; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano por los hechos ocurridos el día 14-01-06 especificados por la Fiscal 44 en su Escrito de Acusación cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)


DRA. CAROLINA NAVA DIAZ



LA SECRETARIA


ABOG. ZOILA PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Sentencia N° 3C-.-003-06


SECRETARIA