REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-008065
ASUNTO : VP11-P-2005-008065

RESOLUCIÓN N°3C-274-06 .-


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal N° 02, Doctora ELIZABETH CHIRINOS DE CASTILLO, quien actuando como Defensa del Ciudadano CARLOS EDUARDO PAZ MARCANO plenamente identificado en el Asunto VP11-P-2005-8065 en el cual solicita de esta instancia en funciones de Control se declare el Sobreseimiento del presente asunto, exponiendo que: “ Consigna Siete(7) folios útiles en Originales con Copias fotostáticas para que una vez confrontados y debidamente Certificadas sean devuelto los Originales, que contienen la Evaluación Clínica e informe final confidencial correspondientes al Ciudadano CARLOS EDUARDO PAZ MARCANO ,emanados del Psicólogo Hector Saúl Garcia Monsalve y del Director del Centro de Pastoral Sacerdotal Prebístero Bernardo Parra ,a fin de evidenciar su cumplimiento con las Medidas de Seguridad que le fueron impuestas ,así como su Progreso, se estima que la acción que dio inicio a la presente investigación en fecha 16 de Junio del 2005, el hecho imputado es de no punibilidad, ,se puede evidenciar al folio ciento nueve(109), la representante del Ministerio Público expone que durante la fase de Investigación de la presente causa no se obtuvieron suficientes elementos de convicción para determinar responsabilidad en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias y Estupefacientes y psicotrópicas ,ordenándose varias diligencias como es el caso del resultado del Examen Psiquiátrico forense realizado el 28-06-05 suscrito por la Dra Edilia Tello, igualmente aparece el resultado del Examen Toxicológico resultando; positivo determinando la figura de Consumidor, también constan los resultados de la Prueba Psicológica suscrita por el Doctor José Luis Flores y la psicólogo forense Julia Pernalette, así como el resultado de la Experticia Química practicada a la sustancia incautada al imputado arrojó la cantidad de dos(2) gramos de Cocaína base practicada por los expertos Lic. Rainelda Fuenmayor y la Dra. Bernice Hernandez, debido a todo esto la Ciudadana Fiscal solicita una Medida de Seguridad, para CARLOS EDUARDO PAZ MARCANO en su condición de Consumidor y sea sometido a un procedimiento de desintoxicación y de Cura de las sustancias que consume bajo Libertad Vigilada y el seguimiento por parte de éste Tribunal de los avances y Rehabilitación ,situación ésta que debe conllevar a la Readaptación y a la reinserción Social .
Por tal motivo resulta improcedente en derecho calificar lo acontecido como un hecho punible, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en ya que se trata es de un Enfermo y en base al principio de legalidad, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que se puede solicitar el sobreseimiento de la causa cuando se considere que el hecho imputado le concurre una causa de no Punibilidad ,Observado como ha sido el presente escrito de acto conclusivo, así como el resto de las actas procesales, este Tribunal Tercero de Instancia Penal en funciones de Control, resuelve en los siguientes términos:

Consta en actas procesales que en fecha 16-06-05 , es iniciada la averiguación por funcionarios adscritos al Departamento Policial Libertad de la Policia Regional oficiales con matrículas N° 3218 y 0784 quienes se encontraban de Servicio Patrullando por la Carretera N avenida 41 del Sector Lopez Contreras , frente al Liceo “Raúl Cuenca “ cuando observaron un vehículo Marca: FORD, Modelo: FESTIVA, Color: GRIS, el cual era maniobrado bruscamente por su Conductor ,haciendo un seguimiento y mediante el uso de altavoz de la Unidad Policial, que detuviera su Marcha y se bajara del vehículo, solicitando su identificación y documentación del vehículo quién manifestó no poseerlos, por lo que haciendo uso del artículo 205 del C,O.P.P, que exhibiera todos los objetos o pertenencias que llevaba encima, quién se sacó el sueter que vestía del interior del Pantalón, introduciendo sus manos en ambos bolsillos de la prenda de vestir ,sacando de la misma del bolsillo derecho, cayeron unos pitillos, los cuales fueron recogidos del suelo constatando que eran 21 pitillos(presunta Droga) ,también se le practicó Inspección al Vehículo ,encontrando en el asiento trasero una Cinta de Color Blanco denominada Clerigman , un Carnet que lo acredita como Sacerdote de la Diócesis de Cabimas.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Ciudadano CARLOS EDUARDO PAZ MARCANO le fue aplicada una Medida de Seguridad conforme lo establece el art 419 del C.O.P.P ,y los artículos 75 númeral 2, 76 numerales 1,2 y 3 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto consta en Actas: Evaluación Clínica que entre otras cosas contiene “ Se detecta una problemática de Adicción y de Personalidad que debe ser manejada a Corto y Largo Plazo en psicoterapias regulares y de manera continua. Es dado de alta por psiquiatría y remitido para manejo de Psicología… respecto a todo lo expresado en el Informe Final Confidencial se evidencia que se trata de un Paciente que amerita asistencia Médica especializada, Apoyo, Aceptación y sobre todo Amor Fraternal.

Así mismo considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en consecuencia esta Juzgadora que no es necesaria la convocatoria a la Audiencia para resolver esta solicitud, razón por la cual se entra a considerar la misma.
Actuando conforme a lo expresado y reconocido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que “El Juez en función de Administrar Justicia goza de cierta Autonomía al momento de decidir de acuerdo a su amplia facultad de Valoración del Derecho aplicable al caso sometido a su análisis “. Sentencia 18-02-2003,Ponencia del Magistrado Dr.Ivan Rincón Urdaneta (.Exp 02-2618) , y en el interés de contribuir a llevar al Campo de la Justicia Penal, la idea de que toda decisión Jurídica debe ser Legal, Justa , y Humana ;que el Procesado ante todo es un Ser Humano ,con las Potencialidades y Debilidades propias de su Naturaleza y entorno Social .

Teniendo en cuenta que tal como lo expone la Defensa y como se evidencia de las actas, que el Hecho imputado le concurre una Causa de No Punibilidad es por lo que resulta procedente DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley,: Ordena: Certificar las Copias de la Evaluación Clínica e Informe Final Confidencial y devolver Originales Consignados y se ACUERDA: El Sobreseimiento del Presente Asunto, a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO PAZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.762.586 soltero, residenciado en la Parroquia Santa Lucia, Campo Puerto Nuevo Calle Browey Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese y Notifíquese.
JUEZ TERCERO DE CONTROL(S)


DRA. CAROLINA NAVA DIAZ

SECRETARIA

ABG. ZOILA PADRON




La presente resolución quedó registrada bajo el N° 3C-274-06 y así mismo se dio cumplimiento a lo ordenado.-



SECRETARIA,