REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Abril de 2006
195° Y 147°

Decisión No. 1242-06 Causa No. 12C-5898-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ANA PIMENTEL, actuando con el carácter de Fiscal Décima Cuarta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del derogado Código Penal, cometido en perjuicio de Rafael Toro, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del derogado Código Penal, asimismo se observa que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 07-09-1999, hasta la presente fecha, ha transcurrido SEIS AÑOS, SEIS MESES y VEINTINUEVE DIAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y tomando consideración el criterio establecido en reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo “…, la prescripción ordinaria opera por el simple transcurso del tiempo y para decretarla debe tomarse en cuenta el termino medio de la pena del delito tipo…(Sentencia N° 396, Sala Casación Penal, 31-03-00); razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del derogado Código Penal, cometido en perjuicio de Rafael Toro, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA

JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1242-06, se compulsó copia de archivo, y se libro la correspondiente Boleta de Notificación con oficio bajo el N° 939-06 al Departamento del Alguacilazgo.-



LA SECRETARIA






YM/a.a.
Causa N° 12C-5898-06