República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Abril de 2006.
195° y 146°

DECISIÓN N° 1236-06. CAUSA:

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano (a) Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal, Abogada GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en armonía con el Ordinal 8° del artículo 48 ordinal ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece (n) como imputado (s) PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MICHELLE COROMOTO APARICIO FERNÁNDEZ, este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:

Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito del Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, el día 14-11-1998, hasta la presente fecha 06-04-06, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, tiempo éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y tomando consideración el criterio establecido en reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo “…, la prescripción ordinaria opera por el simple transcurso del tiempo y para decretarla debe tomarse en cuenta el termino medio de la pena del delito tipo…(Sentencia N° 396, Sala Casación Penal, 31-03-00); razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MICHELLE COROMOTO APARICIO FERNÁNDEZ; solicitado por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL.


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA.

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró bajo el N° 1236-06, se libraron las respectivas Boleta (s) de Notificación, las cuales se remiten con oficio N° 938-06 al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA.

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO