República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo 26 de Abril de 2006
195° y 146°


DECISION Nº 1428-06 CAUSA Nº 12C-3889-05

Del análisis realizado a la presente causa se observa que el ciudadano DAVID SEGUNDO REYES, asistido por el abogado OSCAR ANTONIO BRICEÑO, solicitó avocamiento de este Tribunal con respecto a la causa signada con el Nº 16.924, llevada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En este sentido, es oportuno señalar que el Avocamiento es una atribución conferida exclusivamente al Tribunal Supremo de Justicia en todas sus salas y procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido tal como lo prevé el articulo 18, aparte 11vo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del escrito presentado por el ciudadano DAVID SEGUNDO REYES, se evidencia que su requerimiento obedece a una atribución conferida en el nuevo sistema procesal al imputado de solicitar la conclusión de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero es el caso, que tal supuesto no puede aplicarse al caso concreto, por cuanto este Tribunal no ha conocido, no ha prevenido en el conocimiento de la investigación a la que hace referencia el solicitante, pues la misma corresponde al extinguido proceso penal llevado por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el Nº 16.924; Causas éstas que se encuentran en poder del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 516 y siguientes del Código Orgánico Procesal asignadas para el conocimiento de los fiscales para el Régimen Procesal Transitorio, quines podrán presentar el correspondiente acto conclusivo.
Así pues, la solicitud que hiciese el ciudadano DAVID SEGUNDO REYES es una atribución conferida a modo exclusivo del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 11 Ejusdem, como titular de la acción penal conferida en el nuevo sistema acusatorio Venezolano, en consecuencia se Declara improcedente el requerimiento realizado por el ciudadano DAVID SEGUNDO REYES asistido por el abogado OSCAR ANTONIKO BRICEÑO, y se exhorta a formalizar dicha petición por ante el Fiscal asignado para el Régimen Procesal Transitorio o ante el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circuito Judicial.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano DAVID SEGUNDO REYES asistido por el abogado OSCAR ANTONIKO BRICEÑO y ordena remitir las presente actuaciones al Fiscal para el Régimen Transitorio, que en atención a los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien deberá dar respuesta oportuna al presente requerimiento. Regístrese y Notifíquese CUMPLASE.

LA JUEZ


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA



ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO












Causa 12C-3889-05