República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
194° y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C- 6219-06.
En el día de hoy veintitrés (23) de marzo de dos mil cinco (2006), siendo las cuatro y cuarenta (4:35 P.M), de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abog. ROSA MARIA ROSAS BUTRON, en su carácter de Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Despacho al ciudadano OMAR JOSE SALAS ZAMBRANO, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6° del Código Penal en perjuicio de la AGENCIA DE LOTERIA ELIMER, en virtud de que del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo, de la Policía regional del estado Zulia, se evidencia que encontrándose de servicio y desplazándose por la Circunvalación N° 2, a la altura del centro Comercial Los Arcos, visualizaron a un ciudadano que hacia señas con su mano, quien informo que varias personas habían aprendido a un sujeto quien se encuéntrala introducido dentro de la residencia N° 55-225-V, calle 98, del Barrio Andrés Eloy Blanco, propiedad de la Banca y Agencia de Lotería Elimer, quien trataba de sustraer algunos bienes y objetos de la residencia después de haberse introducido por una abertura en la pared, de un aire acondicionado; hecho ratificado por la denuncia formulada por el ciudadano GUIDO DANIEL GALBAN RAMIREZ, por ante el referido órgano policial, siendo estas las razones por las cuales esta representación Fiscal solicita a este digno tribunal la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista el Articulo 250° del Código Orgánico Procesal penal y la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido, presente el imputado el mismo dijo ser y llamarse: OMAR JOSE SALAS ZAMBRANO de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.987.027, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-82, soltero, de profesión u oficio gamucero, hijo de Omar Salas y Nancy Zambrano residenciado en Barrio 19 de Abril, vía principal, a dos cuadras de la tienda San Martín de Loba, al lado de la Chamarreta, Maracaibo, Estado Zulia, Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena, Ojos marrón, Cabello castaño oscuro crespo, Cejas pobladas, de labios normales; estatura 1,70 Aproximadamente, Contextura delgada, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mencionado imputado, no tener Abogado que lo represente en la presente causa, procediendo el tribunal a designarle un defensor Publico de turno recaído en la persona del DR. EDUARDO PARRA Defensor Público N° 18° quien se encuentra presente en la Sala del Despacho, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede inmediatamente a notificarle al nombrado profesional del derecho del nombramiento recaído en su persona y el mismo expuso: “Notificado he sido por este Despacho del nombramiento recaído a mi persona, aceptó dicha defensa y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Seguidamente la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado OMAR JOSE SALAS ZAMBRANO de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio, en compañía de su abogado defensor manifestó: Yo andaba bebido, se hizo de noche, como no pude ir para la casa, había una casa sola, allí había otro muchacho, como yo tenia sueño, y como no aguantaba el sueño, me acosté a dormir y cuando me desperté en la mañana, me desperté por la bulla que estaban haciendo cuando estaban abriendo la puerta, supuestamente eran los dueños, yo pensé que esa casa estaba abandonada, y es por eso que estoy aquí. A mi no me encontraron nada en las manos. Es todo”. Acto seguido el Abogado Defensor solicita el derecho a la palabra y concedida como le fue la misma expone: Ciudadana Jueza Décima Segunda de Control, la solicitud presentada por la Representante de la Sociedad en este acto, luce a tenor de lo establecido en el Articulo 243° del Código Orgánico Procesal Penal, “ al parecer” algo desproporcionada a lo verdadero y realmente plasmado en el Acta Policial, de fecha 22-04-06, por cuanto de dicha acta jamás pudiera imputársele a mi defendido el delito de Hurto tipificado en el Artículo 451° del Código Penal y mucho menos tipificarlo con la agravante establecida en el Ordinal 8° del Articulo 453° Ejusdem, por cuanto para subsumir la conducta de algún ciudadano en este tipo penal, la conducta anti jurídica ha debido realizarse apoderándose de algún objeto mueble perteneciente a otra persona para aprovecharse de el, y en tal sentido de lo plasmado en la referida acta policial, se desprende: textualmente lo siguiente “ dicho sujeto al parecer trataba de sustraer algunos bienes y objetos de la residencia “, es decir ciudadana Jueza tal como lo manifestó mi defendido, el mismo se encontraba en un estado de embriaguez intenso, y lo único que encontró en dicho inmueble fue lograr conciliar un profundo sueño, que alcanzo mantener hasta el otro día en horas de la mañana, cuando fue aprendido por los funcionarios policiales inflagrante estado sonnoliente; en ningún momento tal y como puede desprenderse del acta procedimental se puede inferir que el defendido de autos se apodero de algún objeto perteneciente a otro ciudadano y en tal orden de ideas la defensa considera ajustado a derecho solicitar a este Tribunal decrete una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, de las consagradas en el Artículo 256° del Código Orgánico Procesal penal, que permita a mi defendido de conformidad a lo establecido en el Articulo 9° de la misma norma adjetiva penal, atender a todas y cada unas de las etapas del procedimiento ordinario, solicitado por la vindicta publica, en estado de Libertad atendiendo también a lo estipulado en los Articulo 7° y 8° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación y el aseguramiento de los medios de pruebas, y que consiste en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia del delito contra la Propiedad, ahora bien de acuerdo a las circunstancias evidenciadas en las actas, así como la exposición del propio imputado considera esta juzgadora que la razón le asiste a la Defensa, por cuanto los hechos se subsumen al tipo penal del HURTO CALIFICADO en alguna de las formas inacabada que en prima fase pareciera ser la Tentativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AGENCIA DE LOTERIA ELIMER, situación que en esta fase del proceso ha de dilucidarse a través de la investigación que corresponde realizar a la Ministerio Publico, para lo cual ha solicitado el Procedimiento Ordinario; Sien embargo es un delito que merece pena corporal privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos elementos de convicción para estimar que el imputado OMAR JOSE SALAS ZAMBRANO es el autor o participe del delito en mención, por lo que se desprende del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo, de la Policía regional del estado Zulia, se evidencia que encontrándose de servicio y desplazándose por la Circunvalación N° 2, a la altura del centro Comercial Los Arcos, visualizaron a un ciudadano que hacia señas con su mano, quien informo que varias personas habían aprendido a un sujeto quien se encuéntrala introducido dentro de la residencia N° 55-225-V, calle 98, del Barrio Andrés Eloy Blanco, propiedad de la Banca y Agencia de Lotería Elimer, quien trataba de sustraer algunos bienes y objetos de la residencia después de haberse introducido por una abertura en la pared, de un aire acondicionado; hecho ratificado por la denuncia formulada por el ciudadano GUIDO DANIEL GALBAN RAMIREZ, por ante el referido órgano policial. Ahora bien, considera esta Juzgadora que, en atención a los principios de afirmación de la libertad, establecido en el 9 y Presunción de Inocencia establecido en el 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que no logro apoderarse de ningún objeto mueble de la victima, aunado al principio de proporcionalidad 244 Ejusdem, en consecuencia este Tribunal considera procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado OMAR JOSE SALAS ZAMBRANO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en le artículo 453 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la AGENCIA DE LOTERIA ELIMER. TERCERO: Asimismo este Juzgado acuerda proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, tal como lo establece el artículo 280° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado OMAR JOSE SALAS ZAMBRANO de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.987.027, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-82, soltero, de profesión u oficio gamucero, hijo de Omar Salas y Nancy Zambrano residenciado en Barrio 19 de Abril, vía principal, a dos cuadras de la tienda San Martín de Loba, al lado de la Chamarreta, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en los Ordinales 3° y 4° como lo es la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, la prohibición de ausentarse fuera de la jurisdicción de este Tribunal sin permiso del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la AGENCIA DE LOPTERIA ELIMER. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa; Este Concluyó el acto siendo las (5:15 PM). Se registró la presente decisión bajo el No.1384-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1060 -06, a fin de notificarlo de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo y la solicitada por la defensa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON
EL IMPUTADO
OMAR JOSE SALAS ZAMBRANO
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 18
ABOG. EDUARDO PARRA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
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