República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
196° y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Domingo Veintitrés (23) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las tres y treinta y cinco (03:35 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abog. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano NELSON URDANETA, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de que en el acta policial de fecha 22-04-06 suscritas por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento N° 35 Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, se evidencia que encontrándose de comisión por la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cumpliendo con los servicios de patrullaje de seguridad visualizaron a un ciudadano en la Urbanización Las Lomas, calle 71A, del sector La Limpia quien se encontraba vestido con camisa azul oscuro y distintivos, pantalón negro (presunto uniforme de vigilante), al solicitarle su identificación se constato que se trataba del ciudadano URDANETA NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad N° v-21.373.899, de 27 años de edad, venezolano, residenciado en una invasión ubicada detrás del Centro Comercial Sambil, sector Mara Norte del Municipio Maracaibo Estado Zulia quien manifestó ser el vigilante de esa calle, al preguntarle si portaba arma de fuego manifestó que no, pero a su lado izquierdo se encontraban dos (02) depósitos de desechos subterráneos, los cuales al momento de realizarle una revisión se detecto una escopeta calibre 16mm, sin marca y sin serial, una escopeta calibre 16mm marca Ruger USA. Serial N° 4725 y cinco cápsulas del mismo calibre sin percutar, al preguntarle que si las armas de fuego eran de su propiedad manifestó que si, que su patrón se la entrego para que vigilaran en la calle de la urbanización, es por lo cual esta representación fiscal solicita a este Tribunal se le aplique la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea tramitada la presente causa por el Procedimiento Ordinario, es todo.” Seguidamente presente en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, el imputado quedo identificado como NELSON JOSE URDANETA URDANETA, de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques, fecha de nacimiento: 09-04-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio vigilante, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 21.373.899, soltero, hijo de Beatriz Urdaneta y no lo conoció, residenciado en el Barrio que queda detrás del sambil, es una invasión, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Se deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel oscura, Ojos pequeños color negros, Cabello color negro, de labios gruesos, boca mediana, estatura 1,70 Aproximadamente, Contextura delgada Nariz Ancha, cejas semi-pobladas, se deja constancia que el imputado presenta una cicatriz en la cabeza. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “No”, en este estado el Tribunal procede a designarle un defensor público de guardia,
recayendo en la persona de la Defensora Público N° 12 ABG. IRENE MENDEZ, quien se encuentra presente en este despacho y es notificada del cargo recaído en su persona y expone: acepto la defensa del ciudadano NELSON JOSE URDANETA, es todo. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado NELSON JOSE URDANETA URDANETA, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presión, apremio y coacción en presencia de su defensora manifestó lo siguiente: “como yo estaba trabajando de vigilancia en la calle 71A en la Urbanización las Lomas por la limpia por donde me agarraron me agarraron por esa vaina, las escopeta era del patrón señor Julio González, uno de los vigilante se fue y me entrego su arma y yo la guarde donde la encontraron, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “esta defensa considera que se debe tomar en cuenta que para el ciudadano NELSON URDANETA el arma prácticamente es una herramienta de trabajo, la cual le fue otorgada por un tercero que denomina el patrón, el cual es el dueño de dichas armas que debieron ser empadronadas por el mismo, a los fines de otorgárselas a las personas que iban a trabajar como vigilante de dicha urbanización, es decir, con los debidos permisos establecidos en la ley de arma y reglamentos, considerando que el ciudadano presentado desconocía la situación en relación al arma, simplemente desempeñaba su trabajo de vigilante, en razón a lo antes expuesto, considerando que a mi defendido le es imputable el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, considerando que el mismo se le debe otorgar la Libertad Plena, asimismo solicito al Tribunal se me expida copia del acta policía y de la presente acta, es todo”. Oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal antes de resolver toma las siguientes consideraciones: PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del proceso penal y a la preparación de la imputación, con el aseguramiento de los medios de pruebas, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible y se procede a la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la Acusación Fiscal y la Defensa del imputado, todo ello en busca de la verdad. SEGUNDO: Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa se desprende de la misma la presunta comisión del hecho punible referido en este acto por el Fiscal del Ministerio Público como se desprende del acta Policial de fecha 22-04-06 suscritas por los funcionarios JUAN CARLOS CASAÑA, OSMAN URDANETA GONZALEZ y RICHARD HERNANDEZ RINCON, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en el Aeropuerto Internacional de la Chinita la cual entre otras cosas se lee: “que siendo las 19:00 horas de la noche, del día 22-04-06 encontrándose de comisión por la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cumpliendo con los servicios de patrullaje de seguridad, visualizaron a un ciudadano en la Urbanización Las Lomas, calle 71A, del sector La Limpia quien se encontraba vestido con camisa azul oscuro y distintivos, pantalón negro (presunto uniforme de vigilante), al solicitarle su identificación se constato que se trataba del ciudadano URDANETA NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad N° v-21.373.899, de 27 años de edad, venezolano, residenciado en una invasión ubicada detrás del Centro Comercial Sambil, sector Mara Norte del Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien manifestó ser el vigilante de esa calle, al preguntarle si portaba arma de fuego manifestó que no, pero a su lado izquierdo se encontraban dos (02) depósitos de desechos subterráneos, los cuales al momento de realizarle una revisión se detecto una escopeta calibre 16mm, sin marca y sin serial, una escopeta calibre 16mm marca Ruger USA. Serial N° 4725 y cinco cápsulas del mismo calibre sin percutar, al preguntarle que si las armas de fuego eran de su propiedad manifestó que si, que su patrón se la entrego para que vigilaran en la calle de la urbanización, se le informo el motivo de su detención según el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de sus derechos Constitucionales y legales; todo lo cual hace presumir que el imputado NELSON JOSE URDANETA URDANETA, se encuentra inmerso en la posible comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito que no está evidentemente prescrito y es perseguible de oficio. Ahora bien, vista la solicitud de la defensa, en relación a la libertad plena, de su defendido, este Tribunal lo declara sin lugar, en virtud que efectivamente al imputado de autos al momento de su detención se localizo a su lado izquierdo en dos depósitos de desechos subterráneos una escopeta calibre 16mm, sin marca y sin serial, una escopeta calibre 16mm marca Ruger USA. Serial N° 4725 y cinco cápsulas del mismo calibre sin percutar, y al referirle al imputado de quien era dichas armas dijo que de él que su patrón se las entrego para que vigilara la calle de la urbanización, es por lo que quien aquí decide difiere de lo solicitado por la defensa en relación a que de ser vigilante el mencionado imputado debe presentar algún documento que lo identifique como tal, asimismo el respectivo porte de arma, o la credencial de la empresa que lo contrato, siendo que en esta fase del proceso penal el Ministerio publico investigara tales circunstancias, para lo cual ha solicitado el procedimiento ordinario, ahora bien en atención a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad previstos en los artículo 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como principios que rigen el actual sistema acusatorio venezolano, lo procedente en Derecho Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado NELSON JOSE URDANETA URDANETA, identificado ampliamente en actas, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º: Presentación cada 30 días por ante este Juzgado de Control, y el ordinal 4º: La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del país. TERCERO: Se declara la flagrancia en la presente causa y asimismo considera este Tribunal procedente en Derecho la aplicación del Procedimiento Ordinario.- Y ASI SE DECIDE.- Por todos los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD, al imputado NELSON JOSE URDANETA URDANETA, de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques, fecha de nacimiento: 09-04-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio vigilante, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 21.373.899, soltero, hijo de Beatriz Urdaneta y no lo conoció, residenciado en el Barrio que queda detrás del sambil, es una invasión, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3°: como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal, cada Treinta (30) días; 4°: La prohibición de salir sin autorización del país, y de la Jurisdicción de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Todos del Artículo 256° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo considera este Tribunal procedente en Derecho, la aplicación de las disposiciones previstas en el Procedimiento Ordinario. Y por ende SIN LUGAR la solicitud de la Defensa. Concluyó el acto siendo la (3:55) p.m. Se registró la presente decisión bajo el No. 1382-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite, bajo el No. 1.059-06, a los fines de que se acuerda la Inmediata Libertad, del referido imputado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS GUTIERREZ
EL IMPUTADO,
NELSON JOSE URDANETA URDANETA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 12,
ABG. IRENE MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
YMF/mr
CAUSA 12C-6218-06
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