República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Abril de 2006
196° y 146°

ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En el día de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Abril del año dos mil seis, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), día y hora fijado por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo por parte de la Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Publico del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MILAGRO DELGADO. Constituido el Tribunal presidido por la DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, como Jueza del Juzgado Duodécimo de Control, y la abogada ROSA VIRGINIA MONTERO, como Secretaria. Seguidamente, el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, constatándose la presencia del imputado EDECIO ANTONIO SILVA, la defensora Público N° 31 ABOG. YASMELY FERNANDEZ, y de la abogada AURA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Publico. En este estado, presente como se encuentra el mencionado representante del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “Solicito me sea concedido el lapso de Treinta (30) días para la emisión del acto conclusivo correspondiente, es todo.” En este estado, presente como se encuentra el imputado EDECIO ANTONIO SILVA, e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en compañía de su defensor, expuso: “ Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo.” Seguidamente, presente como se encuentra la abogada Defensora Público ABG YASMELY FERNANDEZ, solicita el derecho de palabra y concedida como le fue el mismo expuso; “Estamos conforme con la solicitud del Ministerio Publico, es todo”. En este mismo acto, la Juez, oídas las exposiciones realizadas por el imputado de actas en éste mismo acto y su defensor, y por cuanto la representante del Ministerio Público ha manifestado en este acto, que dicha prorroga es necesaria a los fines de establecer la verdad de los hechos, considera procedente en derecho acordar la prorroga solicitada por la mencionada representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder la Prórroga de TREINTA (30) DÍAS ADICIONALES, para la presentación del acto conclusivo respectivo por parte de la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los Apartes Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, regístrese la presente decisión bajo el Nº 1361-06. Librese copia Certificada del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. AURA SANCHEZ



EL IMPUTADO,


EDECIO ANTONIO SILVA




LA DEFENSORA PÚBLICO N° 31,


ABOG. YASMELY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG ROSA VIRGINIA MONTERO







YMF/mr
CAUSA: 12C-2383-04