República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
195° y 146°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1311 -06 CAUSA N° 12C-6195-06.

En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las (02:00 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abog. CARLOS GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, al imputado RAFAEL ANGEL PAREDES SANCHEZ, plenamente identificado, en el escrito de presentación el cual ratifico en todo su contenido, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17° de la Ley Sobre la Violencia Sobre la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana. JEZABEL ALBORNOZ RAMIREZ. Por lo antes expuesto es por que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTA de conformidad con lo establecido en el Artículo 256° Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y sea tramitada la siguiente causa por el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 36° de la Ley Sobre la violencia Sobre la Mujer y la Familia. Es todo. Acto seguido presente en la sala del despacho previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas, se procede a identificar al imputado como. RAFAEL ANGEL PAREDES SANCHEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de Identidad N° 15.938.676, de 23 años de edad, concubino, hijo de Rafael Paredes y Amanda Sánchez, residenciado en Urbanización Coromoto, calle 170, casa N° 43-73, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-12-82. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel blanca, Ojos verdes, Cabello castaño con corte bajo, de labios normales, estatura 1,86 Aproximadamente, Contextura gruesa, Nariz perfilada,, sin otra señal particular. Es todo. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que los asista en el presente acto, manifestando el mismo que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación a un Defensor Público de turno recayendo el cargo en la persona del Abogado MARIA EUGENIA ROUVIER, Defensor Público 25°, adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso:” Notificado como he sido por este Despacho de la designación recaída en mi persona, acepto la defensa del imputado de auto RAFAEL ANGEL PAREDES SANCHEZ y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Acto seguido la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado RAFAEL ANGEL PAREDES SANCHEZ de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, en presencia de su defensora manifestó: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, el cual expone: Me adhiero a la solicitud Fiscal por cuanto mi defendido me ha manifestado que va separarse de su concubina y como consecuencia de ello se trasladar a vivir a la residencia de su progenitora, la cual manifestó en el momento de su identificación. Asimismo solicito me sea expedidas copias simples de la presente causa”. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado, SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público, resulta acreditada en efecto, la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, delito éste que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado RAFAEL ANGEL PAREDES SANCHEZ es el autor del delito en mención, según se desprende de acta policial, suscrita por el funcionario ARMAMDO GONZALEZ adscritos al Instituto Autónomo de Policía de San Francisco la cual al corre inserta al folio (03) de la presente causa, la cual deja constancia de lo siguiente Que siendo aproximadamente las dos y cincuenta minutos de la madrugada, realizando labores de patrullaje, por la urbanización Coromoto, cuando la central informo que hacia pocos minutos un ciudadano le había propinado varios golpes de puño, a una ciudadana y la había introducido en un vehículo Impala, observando en ese momento el vehículo, motivo por el cual comenzó a darle seguimiento, dándole alcance en el Barrio 1° de Marzo, procediendo a ordenarle que se detuviera, acatando el conductor las instrucciones, y a viva voz se bajara del vehículo, saliendo del interior del mismo una ciudadana que se identifico como JEZAVEL ALBORNOZ, quien manifestó que en el vehículo se encuentra un ciudadano que vivía en concubinato con ella y que hacia pocos minutos la había interceptado con el vehículo, en donde ella venia con una amiga, de nombre Johelin, y la bajo propinándole varios golpes de puño, asimismo bajaron del vehículo dos ciudadanos señalando la denunciante a uno de ellos como el autor de los hechos motivo por el cual se procedió al arresto quedando identificado como RAFAEL ANGEL PAREDES. Aunado a la misma cursante al folio (04) corre inserta Denuncia Verbal interpuesta por la ciudadana JEZABEL ALBORNOZ. Asimismo cursante al folio (05) corre inserta declaración verbal interpuesta por la ciudadana Johelin Sánchez. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que tal como sucedieron los hechos y las circunstancias que rodean el caso, amen de los principio que rigen el actual sistema acusatorio penal venezolano entre los cuales destacan la presunción de inocencia y de afirmación de la libertad dispuestos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 243 y 244 Ejusdem, referido a la proporcionalidad y estado de libertad que debe prevalecer en el proceso penal en consecuencia lo procedente en Derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RAFAEL ANGEL PAREDES SANCHEZ ampliamente identificado en actas, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º: Presentación cada 30 días por ante este Juzgado de Control, y el Ordinal 6° La prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JEZABEL ALBORNOZ RAMIREZ. TERCERO: Se declara la flagrancia en la presente causa y asimismo considera este Tribunal procedente en Derecho, la aplicación de las disposiciones previstas en el procedimiento Abreviado, tal y como lo establece el Articulo 37° de la Ley Sobre la violencia en Contra de la Mujer y la Familia, en concordancia con lo establecido en el Libro Tercero, Título VI, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: RAFAEL ANGEL PAREDES SANCHEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de Identidad N° 15.938.676, de 23 años de edad, concubino, hijo de Rafael Paredes y Amanda Sánchez, residenciado en Urbanización Coromoto, calle 170, casa N° 43-73, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-12-82 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de JEZABEL ALBORNOZ RAMIREZ, medida esta establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°: referidas a la presentación cada 30 días por ante este Juzgado de Control, el ordinal 6° La prohibición de comunicarse con la victima. Se ordena proveer las copias solicitadas por la defensa. Este acto concluyó siendo las (3:10 PM). Se registró la presente decisión bajo el No 1311 -06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, bajo el N° 998-06, a los fines de que se acuerda la Inmediata Libertad, del referido imputado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS GUTIERREZ


EL IMPUTADO


RAFAEL ANGEL PAREDES



EL DEFENSOR PÚBLICO


ABOG. MARIA E. ROUVIER

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO