REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Abril de 2006
195° Y 146°

Decisión No 1353-06 Causa No. 12C-5249-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ZULY CARRILLO , en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ORD 8 del Código Penal, en perjuicio de JOSE PARRA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORD 8 del Código Penal, y que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 07-07-77 hasta la presente fecha, ha transcurrido VEINTIOCHO AÑOS Y NUEVE MESES, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 7, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y tomando en consideración el criterio establecido en reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Rafael Perez Perdomo “…, la prescripción ordinaria opera por el simple transcurso del tiempo y para decretarla debe tomarse en cuenta el termino medio de la pena del delito tipo…(Sentencia Nº 396, Sala de casación Penal, 31-03-00); razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 ORD 8 del Código Penal, en perjuicio de JOSE PARRA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1353-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº997.
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO

Causa N° 12C-5249-06 YM /erm