REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Abril de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 1305-06 CAUSA 12CS-626-06
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO MARTINEZ ESPLUGA, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido la DRA. ANIBETH COBO YANEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la entrega de una Batea cuyas características son las siguientes: PLACAS: P-7VF-2402, SERIAL DE CARROCERÍA: 7687562, MARCA ROMANO. AÑO: 1.994; COLOR AMARILLO, CLASE BATEA, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De la revisión a las actas que conforman la presente causa, se evidencia: Experticia de Reconocimiento, efectuada en fecha 21.01.2006, inserta al folio (22) de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, al vehículo antes descrito, la cual arrojó como conclusión los siguiente resultados:
1) QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA EL CUAL DEBERIA IR UBICADA EN EL RIEL DERECHO PARTE SUPERIOR EXACTAMENTE DONDE SE ENUENTRA LA BASE DE LA PATA DE LA BATEA, SE PUDO OBSERVA DURANTE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, QUE EL MENCIONADO SERIAL SE ENCUENTRA DESINCORPORADO EN SU TOTALIDAD Y EN LA MISMA SE PUDO OBSERVAR LOS CUATRO ORIFICIOS DONDE SE ENCONTRABA FIJADA LA PLACA ORIGINAL COLOCADA POR SU EMPRESA FABRICANTE POR LO QUE SE DETERMINA QUE DICHO SERIAL SE ENCUENTRA DESINCORPORADO.
Al folio cuatro (04) de la presente causa corre inserto original del Permiso de Circulación de la Batea N° 181286, de fecha 28.01.2005, a nombre del ciudadano ALEXIS MARTINEZ, de un vehículo SERIAL DE CARROCERÍA: 7687562, MARCA ROMANO, AÑO: 1994 COLOR AMARILLO, CLASE BATEA, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA dejándose constancia en actas que la retención del vehículo obedeció al practicarle inspección a los documentos personales y del vehículo con el remolque. A los folio trece (13) y catorce (14) de la presente causa corre inserto oficio emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, en la cual hace referencia que el vehículo objeto de la presente investigación no es imprescindible.
En este mismo sentido, al folio treinta y dos (32) de la causa corre inserto oficio N° 0045-06 emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre Oficina Regional de la Cañada de Urdaneta donde hacen constar que la numeración 7VF-2402, referente al Permiso de Circulación, se encuentra registrada en los libros de la citada oficina regional; Aunado a ello se precisa señalar, que el objeto mueble solicitado fue fabricado por el propio solicitante tal como se acredita en el documento que riala al folio (36) debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo y de las factura Nos. 6540 y 028741, a nombre del ciudadano ALEXIS MARTINEZ, las cuales hacen referencia a la adquisición de materiales especifico para la fabricación del objeto solicitado, situación que se corresponde con lo expuesto por el ciudadano ALEXIS MARTINEZ, al justificar que el serial de carrocería que designo corresponde a su numero de cédula de identidad.
Así las cosas, y a juicio de quien aquí decide y en atención a la más reciente jurisprudencia en la materia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 13.08.2001 que señala que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional, es por lo que, consignadas en actas documentación suficiente que hace presumir la buena fe en la adquisición de la misma; este Juzgado de Control encuentra procedente en Derecho Acordar LA ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo: PLACAS: P-7VF-2402, SERIAL DE CARROCERÍA: 7687562, MARCA ROMANO. AÑO: 1.994; COLOR AMARILLO, CLASE BATEA, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, al ciudadano ALEXIS ANTONIO MARTINEZ ESPLUGA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.687.562, en consecuencia no se podrá ejercer actos de disposición sobre el descrito vehículo, quedando sujeto a las siguientes obligaciones: 1.- La Prohibición de enajenar y gravar dicho vehículo 2.- La Prohibición de transitar fuera del territorio nacional. 3.- Tramitar por ante las oficina del SETRA el respectivo registro de la citada batea, a fin de cumplir con todos los requisitos de Ley, y una vez tramitados deberá consignar los mismos por ante este Tribunal. todo de conformidad con lo establecido en el Único Aparte del Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo PLACAS: P-7VF-2402, SERIAL DE CARROCERÍA: 7687562, MARCA ROMANO. AÑO: 1.994; COLOR AMARILLO, CLASE BATEA, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, al ciudadano ALEXIS ANTONIO MARTINEZ ESPLUGA, portador de la Cédula de Identidad N° 7.687.562 con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando sujeto a las siguientes obligaciones: 1.- La Prohibición de enajenar y gravar dicho vehículo 2.- La Prohibición de transitar fuera del territorio Nacional. 3.- Tramitar por ante las oficina del SETRA el respectivo registro de la citada batea, a fin de cumplir con todos los requisitos de Ley, y una vez tramitados deberá consignar los mismos por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. A tales efectos, líbrese oficio al ciudadano Encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión al ciudadano antes identificado. Asimismo ofíciese al Ministerio de Infraestructura de Caracas, a fin de hacer su conocimiento la presente decisión. Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.- Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DUODÉCIMO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA. F
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N°.1305-06. Se oficio al Encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita bajo el N° 980-06 y al Ministerio de Infraestructura de Caracas. Bajo el N° 981-06..- Se libraron Boletas de Notificaciones y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 982-06.-
LA SECRETARIA
Causa No. 12CS-626-06
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