REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2006
195° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Abril del año dos mil Seis, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), día y hora fijado por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto LA AUDIENCIA entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud formulada por la Abog. CARMEN ELENA ROMERO HOMES, en su carácter de Defensora Pública Sexta de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra el ciudadano JARVI JOSE RINCON, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a fin de requerirle el Acto Conclusivo al Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Seguidamente presente la Juez Abogada YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, la Secretaria Abogada ROSA VIRGINIA MONTERO, procede a verificar la presencia de las partes para realizar el acto de la Audiencia oral, constatándose la comparecencia del imputado JARVI JOSE RINCON, su defensora Abogada CARMEN ELENA ROMERO HOMES, y del Representante de la Fiscalía Novena Abog. MARBELY GONZALEZ, impuestos como fueron del motivo de su comparecencia. En este estado presente como se encuentra la mencionada Representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal me sea concedido el plazo de Treinta días (30), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de dictar el Acto Conclusivo es todo”. En este estado presente como se encuentra el imputado y su defensor antes mencionado los mismos expusieron: “Estamos de acuerdo con la solicitud Fiscal, es todo”. En este mismo acto la Juez, oídas las exposiciones realizada por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado de actas en éste mismo acto su defensora, este Tribunal considera procedente en derecho conceder el lapso de treinta (30) días hábiles para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa. Y ASÍ DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de treinta (30) días hábiles para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa. El Tribunal deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, regístrese la presente decisión bajo el Nro. 1306-06. Librese copia Certificada del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DUODECIMA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARBELY GONZALEZ
EL IMPUTADO,

JORVI JOSE RINCON
LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. CARMEN ELENA ROMERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO




YM/a.a.
12C-3682-05