República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial.
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Abril de 2006
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1300-06. CAUSA N° 12C-6186-06.
En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las tres y veinte (03:20 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abog. RAIZA RAMÍREZ PINO, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Despacho al ciudadano OMAR ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, en virtud de revocatoria de Medida y orden de aprehensión solicitada por el Juzgado Octavo de Juicio, el día de hoy 17-04-06, durante el Acto de verificación de cumplimiento de obligación en el Juicio que se le sigue al hoy imputado por el haber cometido el delito de Violencia en contra del menor JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ, quien es hijo de su cónyuge, observándose en dicho acto que el ciudadano OMAR ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, a demás de incumplir con las obligaciones impuestas en el acta de debate del Juicio de fecha 18-02-05, ha sido reincidente de conformidad con el articulo 100 del Código Penal, en el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, siendo presentado en fecha 23-09-04, por ante el Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario de Perijá, quien fuera denunciado por su madre la ciudadano EDILMA ORTIZ, otorgándole el Tribunal medida cautelar sustitutiva, presentaciones periódicas que según consta del libro del referido tribunal ha incumplido, a demás de una nueva denuncia interpuesta el lunes 03-04-06, y por la cual lo presento por ante este Tribunal, realizada ORLEDIS MARIA GONZÁLEZ ORTIZ, quien es su hermana y quien manifiesta que estando de visita en casa de su madre esta le comenta que su hermano tenia una semana tratando de golpearla y quería sacarla de la casa y que además golpeaba a sus hermanos menores y al reclamarle tal actitud la hermana fue golpeada recibiendo también golpes la madre de ambos, por todo la antes expuesto es por la que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en las prevista en los Artículos 256 en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, las cuales solicito no se haga efectiva por cuanto el mismo tiene Orden de Aprehensión del Tribunal Octavo de Juicio, ademas de que ya le fueran otorgadas medidas cautelares de las contenidas en los ordinales 3° y 4° por el Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario. Igualmente solicito la Aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 Ejusdem, asimismo solicito se acumule la presente causa con la que ya cursa por ante el Tribunal Octava de Juicio signada con el N° 8U-126-04. Igualmente consigno a efectus viven di la causa 24-F41-0270-04 y 24-F41-0197-04, es todo”. Seguidamente presente en la Sala del Despacho el imputado quedo identificado “Me llamo OMAR ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San José de Perijá, fecha de nacimiento: 21-08-78, de 27 años de edad, de profesión u oficio Electricista, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 15.854.084, soltero, hijo de Edilma Ortiz y Claudio Enrique González, residenciado en el barrio Venezuela, calle 5, casa N° 7, al lado de la Urbanización los Chaguaramos, cerca del Reten Policial, en la Villa del Rosario de Perijá. Se deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena claro, Ojos pequeños color marrón claro, Cabello liso color castaño claro, corte bajo, de labios finos, estatura 1,78 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz fina y pequeña, cejas pobladas, con bigotes escasos, se deja constancia que el imputado no presenta cicatriz ni tatuaje y sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación al Defensor Público de Turno Abogada ZULIMA PÉREZ, Defensora Público N° 33, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificada como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos OMAR ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, es todo. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado OMAR ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones en presencia de su defensora manifestó lo siguiente: “En la tarde anterior yo discutí con mi mama verbalmente, fue por que ella piensa que yo le quería quitar el terreno, cosa que no ha sido así, al día siguiente ella envía a buscar a mi hermana y empezamos hablar, ella me ordeno que me fuera de la casa, cosa a la que respondí que ella no tenia por que venir ha dar ordenes, que yo estaba consiente que tenia que irme pero que así como los demás tenia derecho de estar en la casa, y deseaba estar unos días mas para yo poder culminar mi negocio e irme a vivir allá, ella se altero y reconozco que yo también, pero lo único que hubo fue una discusión verbal, ella me araño el cuello y me golpeo con un palo en la cabeza y yo la empuje y me fui, pero desmiento lo que ella argumento y que ella traiga prueba para demostrar lo que yo le hice, y mas ella me amenazo diciéndome que yo estaba rayado y que ella podía meterme preso de nuevo con una denuncia, y yo decidí irme por que yo le dije que con la policía no quiero nada y ya voy a salir de mi problema anterior, es todo.” Seguidamente la defensa solicita el derecho a la defensa, y expone: “De conformidad con los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la presunción de inocencia y a la afirmación de libertad, esta defensa solicita se le decrete a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 Ejusdem, es todo”. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, vista la exposición de la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Publico, se observa la posible comisión de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que no esta evidentemente prescrito y es perseguible de oficio, tal como se observa de la denuncia interpuesta por la ciudadana ORLEDIS MARIA GONZÁLEZ ORTIZ, quien es su hermana, el lunes 03-04-06, y por la cual lo presentó por ante este Tribunal, quien manifiesta que estando de visita en casa de su madre esta le comenta que su hermano tenia una semana tratando de golpearla y quería sacarla de la casa y que además golpeaba a sus hermanos menores y al reclamarle tal actitud la hermana fue golpeada recibiendo también golpes la madre de ambos, y en vista de los manifestado por al Fiscal del Ministerio Publico. TERCERO: Ahora bien, observa esta Juzgadora, que tal como sucedieron los hechos y las circunstancias que rodean el caso, amen de los principio que rigen el actual sistema acusatorio penal venezolano entre los cuales destacan la presunción de inocencia y de afirmación de la libertad dispuestos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 243 y 244 Ejusdem, referido a la proporcionalidad y estado de libertad que debe prevalecer en el proceso penal en aquellos delitos cuya pena no exceda del limite de 10 años en su limite máximo, tal como se observa en la presente causa, previsto en el artículo 251 del citado código adjetivo penal, en consecuencia lo procedente en Derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado OMAR ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ ampliamente identificado en actas, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º: Presentación cada 30 días por ante este Juzgado de Control, ordinal 4° No salir de la jurisdicción del Tribunal sin la anuencia del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: No obstante, por cuanto el Ministerio Publico informa que el referido ciudadano tiene Orden de Aprehensión por el Juzgado Octavo de Juicio del este Circuito Judicial, de fecha de hoy 17-04-06, durante el Acto de verificación de cumplimiento de obligación en el Juicio que se le sigue al hoy imputado por el haber cometido el delito de Violencia en contra del menor JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ, quien es hijo de su cónyuge; Ademas de otra averiguación por ante el Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario de Perijá, quien fuera denunciado por su madre la ciudadano EDILMA ORTIZ, y presentado en fecha 23-09-04, otorgándole el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva, lo cual fue debidamente acreditado, en consecuencia dicho ciudadano quedara a la orden Juzgado Octavo de Juicio. QUINTO. Asimismo el Tribunal considera procedente en Derecho, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, disposiciones previstas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado OMAR ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San José de Perijá, fecha de nacimiento: 21-08-78, de 27 años de edad, de profesión u oficio Electricista, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 15.854.084, soltero, hijo de Edilma Ortiz y Claudio Enrique González, residenciado en el barrio Venezuela, calle 5, casa N° 7, al lado de la Urbanización los Chaguaramos, cerca del Reten Policial, en la Villa del Rosario de Perijá, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ORLEDIS MARIA GONZÁLEZ ORTIZ; medida establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°: referidas a la presentación cada 30 días por ante este Juzgado de Control, el ordinal 4° No salir de la jurisdicción del Tribunal sin la anuencia del mismo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Este acto concluyó siendo las 3:50 PM de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1300-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo los Nos 972-06. Todos los presentes quedaron debidamente notificados de la presente decisión... Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. RAIZA RAMÍREZ PINO
EL IMPUTADO,
OMAR ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ
LA DEFENSORA
ABOG. ZULIMA PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
YMF/darmis.
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