República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Abril de 2006
195° y 146°

ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril del años dos mil seis, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 PM), día y hora fijado por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOSE LUIS GONZALEZ SAEZ. Constituido el Tribunal presidido por la DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, como Jueza del Juzgado Duodécimo de Control, y la abogada ROSA VIRGINIA MONTERO, como Secretaria. Seguidamente, el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, constatándose la presencia del imputado HENDERSON ANTONIO ESPINOZA JACKSON, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, la Defensora Público N° 33 ABOG. ZULIMA PEREZ, y de la Abogada GLEDYS CHAVEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico. En este estado, presente como se encuentra la mencionada Representante del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de prorroga presentado en fecha 10 de Abril del presente año, de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es indispensable para presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano Imputado HENDERSON ANTONIO ESPINOZA JACKSON, a quien en fecha 21-03-06, este Juzgado de Control le decretara la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR ANTONIO URDANETA, en virtud de que todavía faltan diligencias por practicar de las cuales no se ha recibido respuesta de los órganos policial encargados de practicar las referidas diligencias, es por ello que esta representación fiscal considera pertinente que se acuerde dicha prorroga en aras de lograr la finalidad del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad, es todo”. En este estado, presente como se encuentra el imputado HENDERSON ANTONIO ESPINOZA JACKSON, e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en compañía de su defensor, expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo.” Seguidamente, presente como se encuentra la abogada Defensora Público N° 33 ABOG ZULIMA PEREZ, solicita el derecho de palabra y concedida como le fue el mismo expuso; “Estamos conforme con la solicitud del Ministerio Publico, es todo”. En este mismo acto, la Juez, oídas las exposiciones realizadas por el imputado de actas en éste mismo acto y su defensor, y por cuanto la representante del Ministerio Público ha manifestado en este acto, que dicha prorroga es necesaria a los fines de establecer la verdad de los hechos, considera procedente en derecho acordar la prorroga solicitada por la mencionada representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder la Prórroga de QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, para la presentación del acto conclusivo respectivo por parte de la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los Apartes Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, regístrese la presente decisión bajo el Nº 1301-06. Librese copia Certificada del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. GLEDYS CHAVEZ



EL IMPUTADO,



HENDERSON ANTONIO ESPINOZA JACKSON



LA DEFENSORA PÚBLICO,


ABOG. ZULIMA PEREZ
LA SECRETARIA,


ABOG ROSA VIRGINIA MONTERO




Causa 12C-6052-06