Se reciben actuaciones procedentes del departamento de Alguacilazgo previa distribución de haberle correspondido a este Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emanadas de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, constante de nueve (09) folios útiles, mediante la cual solicita a este Juzgado se Decrete la LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano ENDER WILLIWM RODRIGUEZ HERNANDEZ, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que del escrito de presentación de detenido interpuesto por la Representación Fiscal, según procedimiento efectuado por la Policía Regional del Estado Zulia, corresponde al Estado, a través del Ministerio Público ejercer la acción penal por tener la titularidad, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal.
Ahora bien, esta Juzgadora luego de una análisis de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa observa lo siguiente: La titularidad de la acción penal le corresponde al estado, a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, en los casos de delito de acción Pública, como es el caso que nos ocupa, donde se evidencia en Acta Policial de fecha 19-04-2006, levantada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, cuando a bordo de la Unidad PR-618, al momento que se desplazaban por el Sector la Sanidad, específicamente frente a Tostadas Ramírez, cuando al ver a un ciudadano de piel morena y al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, que luego de practicarle la revisión de ley no le pudieron encontrar objeto alguno relacionado con un hecho delictivo, solicitándole su documentación personal, quedando identificado como ENDER WILLIAM RODRIGUEZ HERNANDEZ, SEGUIDAMENTE SE SOLICITO SU CEDULA DE IDENTIDAD ANTE EL SISTEMA DE comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, informando que se encontraba solicitado por el Juzgado Séptimo de Control del Zulia, según expediente 153-05.
Este Tribunal para resolver observa:
Cabe destacar que nuestra Constitución en su artículo 44 Ordinal 1ª establece: “La libertad plena es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En el caso que nos ocupa quien tiene la tutela del estado en cuanto al ejercicio de la acción penal y solicita ante este tribunal la Libertad Plena aún con todo los elementos que fueron indicados anteriormente este tribunal, en virtud del principio de legalidad consagrada en su artículo 44 numeral 6 en el sentido de que no existe delito ni pena que no este previamente establecido en la ley, y por cuanto el Ministerio Público no ha indicado , ni señalado la imputación de delito alguno, no corresponde a este tribunal hacerla; asimismo se evidencia del folio siete (7) oficio No. 1587-06, de fecha 20-04-2006, emitido por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual informa que ese Tribunal pudo constatar que no cursa causa signada bajo el no. 153-05, correspondiente al ciudadano ENDER WILLIAM RODRIGUEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de Robo Genérico, razón por la cual en virtud de la solicitud fiscal DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio público, y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano ENDER WILLIAM RODRIGUEZ HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.
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