En el día de hoy, Miércoles Diecinueve de Abril del 2.006, siendo las 2:30 de la tarde, se presentó por ante este Juzgado UNDÉCIMO DE CONTROL, el Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ , FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presento por ante este tribunal al ciudadano VÍCTOR VILORIA VÁZQUEZ, por encontrase incurso en la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia, para quien solicito se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgànico Procesal Penal, igualmente solicito se decrete la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, por efectos de la flagrancia, ya que el mencionado imputado fue detenido por funcionarios de la Oficina del Alguacilazgo del Estado zulia, atendiendo a la orden impartida por la ciudadana Jueza Octava de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al considerar y dejarlo así por demostrado, la comisión del mencionado tipo penal, pues evidenció el Tribunal que dicho imputado atestó falsamente en el juicio en el cual el mismo participó como testigo, determinó el órgano jurisdiccional que la declaración rendida por el imputado en dicho juicio, en calidad de testigo, es contradictoria con las declaraciones que el mismo rindió en el desarrollo de la fase de investigación del proceso, pues manifestó datos contrarios sobre un mismo hecho, en ambas fases del proceso penal, seguida contra el ciudadano CARLOS DANIEL RIVERA TORRES, cuyo juicio se desarrolló en le referido tribunal de juicio, Es todo” Seguidamente presente en la sala de este despacho, al ciudadano VÍCTOR VILORIA VÁSQUEZ , previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, quien al ser preguntado si tiene defensor que lo asista expuso: No. Seguidamente el Tribunal le designa un defensor Público, recayendo en la persona del Dra. MIREYA DUARTE Defensor Publico No, 32 adscrito a la UNIDAD DE DEFENSORIAS PUBLICAS DEL ESTADO ZULIA, y quien estando presente en esta sala, expuso: Acepto el cargo y asumo la defensa. Todo. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al Imputado del hecho punible que se le imputa y los derechos que los asisten en la presente audiencia establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración contra sí mismo. En este acto se procede a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: VÍCTOR MANUEL VILORIA VÁSQUEZ , natural de Colombia , de 64 años de edad, profesión u oficio obrero , manifestó poseer cédula de identidad pero no se acuerda el número , hijo de DIONISIO VITORIA y ROSARIO VÁSQUEZ , residenciado en la Villa del Rosario calle del mercado para la Frontera, Municipio Rosario de Perijà . El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del Imputado VÍCTOR MANUEL VILORIA VÁSQUEZ , Estatura , aproximadamente, de contextura fuerte , ojos marrones cabello castaño , orejas grandes , boca grande , manifiesta no tener cicatriz ni tatuajes en su cuerpo, y este sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremio el imputado VÍCTOR MANUEL VILORIA VÁSQUEZ , expone: No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional , Es todo. Seguidamente la Dra. MIREYA DUARTE, expuso: Vista las actas que conforma la presente causa la defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, para mi defendido, establecida en el articulo 256 del Código Orgànico Procesal Penal, ordinal 3º ,así mismos invoco a favor del mismo los articulo 8 y 9 ejusdem, igualmente, solicito copias simples de las actuaciones, Es todo. ”Oída las exposiciones de las partes.-

Razón por la cual esta Juzgadora luego de un análisis de lo alegado por la Defensa, y el Ministerio Público, en cuanto al hecho delictivo por el cual se presenta al imputado de auto, Se considera que la existencia de un hecho punible y existe elemento razonables a juicio de esta Juzgadora para presumir que el imputado de auto, participara en el delito que le imputa el Ministerio Público, razón por la cual se considera ajustado a Derecho y a Justicia ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Por considerar que no existe el peligro de Fuga, por cuanto existe arraigo en el país, con la indicación de la residencia considera que la Libertad es la Regla y la Privación es la Excepción tal es la Naturaleza Propia de nuestro sistema acusatorio, quedara en el desarrollo de la investigación demostrar con todos los electos probatorio, para el Juicio Oral y Publico, hasta el imputado estará a la orden de este Tribunal bajo las limitaciones que s e indicaran. En este sentido esta juzgadora le impone las siguientes obligaciones:

1. Presentación Periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.
2. Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización expresa del mismo.-

Razón por la cual esta juzgadora considera ajustado a derecho y a justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA CONCEDER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Imputado VÍCTOR MANUEL VILORIA VÁSQUEZ . Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conformidad con el Articulo 372 ordinal 1º del Código Orgànico Procesal Penal. Así se DECLARA.-