Vistas las actuaciones presentadas por la Abg. ZULLY CARRILLO MARQUEZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de SE DESCONOCE por el delito de ROBO A MANO ARMADA; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; cometido en perjuicio de FRANKLIN RAMON LEON URDANETA, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 07-01-1999, fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DE SIETE (07) AÑOS, por lo que se puede observar que si bien es cierto que le mencionado delito es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, se evidencia que solo existe en su contra lo expuesto por el denunciante, y esta circunstancia hace inútil las practica de mas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos por parte del Ministerio Publico, lo que hace que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
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