REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Abril de 2006
195° Y 147°

Decisión No. 719-05.- Causa No. 9CS-171-04


Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ NEGRETTI, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.134.374, asistido por la Abogada ZULEIMA ORFILA, mediante la cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.977, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL14GV2050931, SERIAL DE MOTOR: V0820DD0, PLACAS: 643-MBO, USO: CARGA, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Ahora bien, al folio dos (02) de la presente causa cursa oficio N° CR-3-DF-363RA.CIA-OIEV282, en el que los efectivos C/2DO. (GN) NAVA DIONISIO Y C/2DO. (GN) SUMRAJID CEPEDA, adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3, Destacamento de Fronteras N° 35, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, en el cual consta la retención del vehículo al ciudadano PIÑA CHIRINO EMIRO JOSE, titular de la cedula de identidad No. V-17.412.823, se observa la causa del procedimiento practicado, por presentar “…que la placa del Serial de la carrocería que en ocasiones normales se encuentra colocada en el paral de la cabina no se encuentra en el sitio colocado por el fabricante, lo cuales se observan 2 orificio con parte de los remaches, y por andar en posesión de un vehículo entregado por el Tribunal Noveno de Control, en Calidad de Deposito, incurriendo así en un Desacato Judicial.”.
De igual manera se observa, que el vehículo antes descrito, fue entregado en GUARDA Y CUSTODIA en fecha 16-03-2005, al ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ NEGRETTI, quien es propietario del bien reclamado, y se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA, de dicho vehículo, con la expresa acotación de que el ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ NEGRETTI le es llamada la atención por permitir que otra persona distinta a él, conduzca el vehículo en cuestión, siendo el ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ NEGRETTI el único autorizado para ello, por lo que se le ordena no realizar tales hechos, asimismo la obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada vez que el tribunal así lo requiera, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ NEGRETTI, titular de la cédula de identidad N° V-14.134.374, en consecuencia ORDENA RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.977, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL14GV2050931, SERIAL DE MOTOR: V0820DD0, PLACAS: 643-MBO, USO: CARGA, al ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ NEGRETTI, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.134.374, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial Paraíso.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 719-06, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público con oficio no. 1266-06, y se ofició al Estacionamiento respectivo bajo el Nro. 1267-06.-

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT





HCV/eq-05.-
Causa 9CS-171-04.-